Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2026-S2 Sucre, 9 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 58919-2023-118-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 194/2023 de 25 de septiembre, cursante de fs. 52 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Gabino Cuellar Rojas y Álvaro Moisés Chura Mamani contra Gabriel Pérez Gutiérrez y Sergio Augusto Pérez Gironda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de agosto y 14 de septiembre de 2023, cursantes de fs. 22 a 28; y, 31 a 34, los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de diciembre de 2022, suscribieron un contrato de arrendamiento por el plazo de dos años -uno forzoso y uno voluntario- con Gabriel Pérez Gutiérrez y Sergio Augusto Pérez Gironda -ahora demandados- respecto de la tercera planta del bien inmueble ubicado en la "...Urb. 12 de Octubre Lote N° 24-B, Mzna. 10, sobre la av. Franco Valle N° 43, con registro en las oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.01.4.01.0193654..." (sic), por el monto mensual de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos), destinado al funcionamiento de un bar con atención las veinticuatro horas; asimismo, se acordó la entrega de la suma de Bs52 000.- (cincuenta y dos mil bolivianos) en calidad de garantía, de la cual se canceló inicialmente Bs19 000.- (diecinueve mil bolivianos), quedando pendiente el pago de Bs33 400.- (treinta y tres mil cuatrocientos bolivianos), monto que debía ser cubierto hasta el 31 de enero de 2023.
No obstante, pese a la vigencia del contrato de arrendamiento, los demandados, de manera arbitraria y sin causa legal, desde el 19 de junio de 2023 procedieron a restringirles el ingreso a los ambientes arrendados, llegando incluso a cambiar las chapas y candados de las puertas comunes, y a colocar una reja metálica en el primer piso, impidiendo el acceso a la tercera planta del inmueble, lo que les imposibilitó desarrollar la actividad comercial convenida, ocasionándoles un grave perjuicio económico que afecta directamente al sustento de su familia.
Asimismo, cuando reclamaron la devolución del monto entregado como garantía, fueron increpados, hostigados e incluso amenazados por los demandados. Finalmente, luego de haberse consumado dichas medidas de hecho, que los privó de su derecho al trabajo y al uso pacífico del bien arrendado, el 26 de julio de 2023, fueron notificados con una diligencia preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, con la finalidad de proceder a su desalojo del inmueble arrendado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos al trabajo y al empleo; citando al efecto los arts. 46.I y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene a los demandados procedan a la entrega del bien arrendado en un plazo no mayor a tres días, bajo alternativa del inicio de una causa penal en caso de incumplimiento; y, b) Se condene a los prenombrados a la reparación civil por daños y perjuicios en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos) por día de trabajo impedido.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 51, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción amparo constitucional; y, ampliando en audiencia de garantías, señalaron que: 1) Después de haber acordado los detalles del arrendamiento, realizaron varias reparaciones en los ambientes para que funcione como una discoteca bar, otorgándose la garantía de Bs52 000.-; y, 2) El 19 de junio de 2023, sin el más mínimo aviso o justificación legal, los demandados, ejerciendo medidas de hecho, impidieron su ingreso a los ambientes de la discoteca, impidiéndoles desarrollar su trabajo; además, quitaron los letreros y algunos enseres que tenían en la puerta de ingreso; por otro lado, aun cuando los citaron a conciliación, los mismos no asistieron.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Gabriel Pérez Gutiérrez, en audiencia, a través de sus abogados, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: i) En la cláusula octava del contrato de arrendamiento, se estableció que el ambiente es dado para el funcionamiento de un bar de veinticuatro horas, previo cumplimiento de la normativa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto; es decir, los accionantes se comprometieron a tener todo en regla para el funcionamiento del bar, lo cual no se cumplió; ii) Dentro de las pruebas presentadas, consta un acta de intervención y clausura del GAM de El Alto de 16 de diciembre de 2022, emitido dos semanas después la suscripción del contrato de alquiler, la cual refiere la falta de licencia de funcionamiento, la falta de patente anual, la venta de bebidas fuera de norma, entre otras, demostrando ello el incumplimiento de las condiciones pactadas. Pese a la clausura, los impetrantes de tutela volvieron abrir el bar clandestinamente, como prueba de ello se tiene una segunda acta de intervención y clausura de 20 de abril de 2023, con las mismas especificaciones; y, iii) No atentaron contra el derecho al trabajo de los peticionantes de tutela, ya que ellos no pueden ingresar a dichos ambientes por la clausura del GAM de El Alto; por otro lado, no presentaron ninguna documentación para reabrir el bar. Posteriormente a la clausura del 20 del señalado mes y año, los accionantes ingresaron a los ambientes, e incluso realizaron arreglos.
Sergio Augusto Pérez Gironda, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 38.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 194/2023 de 25 de septiembre, cursante de fs. 52 a 55, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los demandados permitan el acceso irrestricto a los accionantes al bien arrendado, asimismo, su tránsito por las áreas comunes conforme se acordó en el contrato de alquiler; y, denegó la tutela respecto al derecho al trabajo y al pago de daños y perjuicios; con base en los siguientes fundamentos: a) En mérito del contrato de arrendamiento suscrito entre los accionantes con los demandados el 3 de diciembre de 2022, se evidencia que los mismos tienen derecho de posesión de un ambiente situado en la tercera planta del inmueble ubicado en la "...Urbanización 12 de Octubre sobre la Avenida Franco Valle, N°43, registrado bajo la Matricula 2014010193654..." (sic); b) Si bien los demandados comprenden que existe incumplimiento del contrato de alquiler y que por ello creen tener potestad de restringir el derecho de acceso de los impetrantes de tutela a los ambientes arrendados, tal argumento resulta erróneo; pues, de considerar que existe incumplimiento de las condiciones, deben activar las vías reconocidas por el ordenamiento jurídico; y, c) El haber impedido el ingreso a los accionantes al bien arrendado sin ningún tipo de orden judicial, y aun con contrato vigente, constituye en una medida de hecho.
En vía de complementación, los impetrantes de tutela solicitaron que los demandados les faciliten una copia de las llaves de los ambientes comunes. En respuesta, la Sala Constitucional dispuso que los demandados deben otorgar acceso irrestricto a la tercera planta del inmueble, debiendo permitir un acceso autónomo e independiente a los accionantes, respetando las normas de convivencia y los acuerdos que se haya generado en cuanto a la actividad económica.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene documento privado de contrato de alquiler de 3 de diciembre de 2022, suscrito entre Gabriel Pérez Gutiérrez y Sergio Augusto Pérez Gironda en su calidad de propietarios -ahora demandados- con Hugo Gabino Cuellar Rojas y Álvaro Moisés Chura Mamani -hoy accionantes-, sobre un ambiente situado en la tercera planta del inmueble ubicado en la urbanización 12 de octubre, lote 24-B, manzano 10, sobre la avenida Franco Valle, número 43, con matrícula 2.01.4.01.0193654, por dos años -uno forzoso y uno voluntario-, por la suma mensual convenida de Bs2 500.-, y el compromiso de cancelar Bs52 500.- (cincuenta y dos mil quinientos bolivianos) como garantía, entregando en la fecha la suma de Bs19 100.-, quedando pendiente de pago la suma de Bs33 400.- hasta el 31 de enero de 2023 (fs. 5 a 6).
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