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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0290/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0290/2015-S1

Concede la acción de libertad, por cuanto la Jueza Cautelar no resolvió con celeridad la solicitud de valoración médica por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del privado de libertad, cuando esta petición fue anterior a la recusación interpuesta en su contra.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por cuanto la Jueza Cautelar no resolvió con celeridad la solicitud de valoración médica por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del privado de libertad, cuando esta petición fue anterior a la recusación interpuesta en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “Del informe presentado por la Jueza ahora demandada, se extrae que la Resolución a la recusación presentada por el accionante data del 12 de marzo de 2014, es decir siete días después del último memorial, solicitando se pueda dar curso a la evaluación médica por lo que evidentemente la Jueza de la causa, al no haber dispuesto en un tiempo prudente lo solicitado por el accionante, vulneró sus derechos ya que, además en el informe anteriormente mencionado y que fue presentado ante la conminatoria realizada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, señala no tener conocimiento cierto de dónde se encontraría radicado el expediente producto de la recusación efectuada, no se señala cual fue el tratamiento y la respuesta que se dio a la petición efectuada por el impetrante de tutela, por lo que efectivamente se le dejó en estado de indefensión y no se actuó con celeridad en cuanto a la petición de valoración médica por lo que, corresponde actuar conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y otorgar la tutela respecto a esta autoridad”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S1

Sucre, 2 de marzo de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 06599-2014-14-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 014/2014 de 29 de marzo, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Lía Cardozo Veizán y Ericka Yazmila Paz Linarez Jueza y Secretaria Abogada respectivamente del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Oscar Ugarte, Jefe de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 19 a 21., el accionante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 17 de febrero de 2014, se encuentra en estado de indefensión ya que viene solicitando la valoración médica por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), debido a que padece de trombosis venosa profunda, la cual no tiene cura inmediata y por lo mismo requiere atención urgente que no pudo ser realizada, porque se encuentra cumpliendo detención domiciliaria por la presunta comisión del delito de Estafa y que al presente le acompaña un escolta policial; el cual sin que exista una autorización expresa por parte de la Jueza, le impide salir de su domicilio.

Por la inacción de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y de la Secretaria Abogada del mismo Juzgado -ahora demandadas-, se tiene que el cuaderno procesal no pudo ser remitido por su similar primero, producto de una recusación, en el pretexto de que este cuaderno tendría manchas, borrones y hojas rotas y que habiéndose apersonado al referido Juzgado, los funcionarios del mismo le recibieron memoriales, indicándole que el expediente ya se encontraba radicado en el mismo, empero después de más de cuarenta días la Jueza de la causa, no habría dado curso a sus múltiples solicitudes. Por todo lo señalado precedentemente el 11 de marzo de 2014, se recusó a la Jueza ahora demandada; y debido a que le indicaron la falta de las notificaciones pertinentes al decreto de radicatoria, se apersonó a la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia y en dicha oficina le respondieron que todavía “se encuentran con plazo”, para poder correr la diligencia a las partes; es así que por la negligencia de losfuncionarios ahora demandados se encuentra en estado de indefensión y con riesgo de vida, sin tener acceso a la justicia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y II, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó se conceda la tutela y consecuentemente se ordene a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, cumplir con el procedimiento impetrado, disponiendo de inmediato que el cuaderno de control jurisdiccional radique en el juzgado que corresponde, asimismo se admita la solicitud de valoración médica por parte del IDIF y tomándose “las acciones pertinentes, para que esta mala autoridad no quede impune en su negligencia” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de marzo de 2014, según consta en acta cursante de fs. 29 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido de su memorial de demanda y señaló: Que se adjuntó en calidad de prueba, distintos informes médicos, placas de tomografías y hasta un contrato de trabajo, con el objetivo de demostrar su salario. Evidenciándose que se encuentra en peligro su salud, solicitó se brinde la tutela respectiva al derecho a la vida. Finalmente ante una solicitud de aclaración efectuada por el Juez de garantías, señaló que es cierto que se planteó una recusación contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal.

A su vez, el accionante haciendo uso de la palabra pidió que se respete la Ley Fundamental, ya que como víctima tiene derecho a ser escuchado y solicitó que al amparo del art. 24 de la CPE, se transcriba en acta todo lo manifestado ya que será revisado en sucre por sus “hermanos mayores” (sic) -refiriéndose a los Magistrados- que son los que deben conocer las agresiones que está sufriendo; señaló también, que acudió a la audiencia para pedir que se respete sus derecho a la vida, porque, debido a la enfermedad que padece, busca que la actual autoridad que lo está escuchando, recanecue el proceso y no proteja más los actos erróneos en los que están incurriendo los funcionarios que están viendo el mismo en primera instancia; además indicó, que es lamentable que no se pueda expresar en sus usos medios y costumbres, por lo que se pretende hacerle callar, para ocultar lo que está pasando.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y el Jefe de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentaron informe alguno, sin embargo Éricka Yazmila Paz Linares, Secretaria Abogada del referido Juzgado, mediante informes escritos que cursan de fs. 27 a 28, señaló lo siguiente: a) El ahora accionante interpuso incidente de recusación contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, la misma que fue resuelta y rechazada mediante Resolución 130/2014 de 12 de marzo, habiendo generado las notificaciones a todos los sujetos procesales conforme a procedimiento; b) Tal como se desprende del reporte delformulario de notificaciones de “fs. 26”, se evidenció que no se devolvieron las diligencias correspondientes al representante del Ministerio Público y a la parte querellante, actuados faltantes que no permiten la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número y en grado de consulta; y c) Se informó que la Jueza ahora demandada, se encuentra comisionada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para participar del curso de “Capacitación para la Investigación Penal y el Enjuiciamiento del Tráfico de Armas de Fuego y Delitos Conexos” del 24 al 28 de marzo de 2014.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de marzo de 2014, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal”. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales Vigentes y este Código le reconozca desde el primer acto hasta su finalización”, ahora bien el accionante al haber recurrido ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos ha hecho uso de esta prerrogativa procesal; 2) En el presente caso se han recusado tanto al Juez Primero como también a su similar Segundo ambos de Instrucción en lo Penal; es a estas dos autoridades, que el ahora accionante solicitó se efectúe una valoración médica a cargo del IDIF, sin embargo la Jueza ahora demandada, ha dispuesto que previo a considerar el pedido del accionante se deben cumplir con las formalidades referidas a las notificaciones a las partes con la “radicatoria” y al tener presente que los querellantes constituyen una cantidad numerosa como víctimas múltiples, no se ha ejecutado dicha formalidad dentro de los plazos establecidos; 3) Se evidenció que la parte accionante, presentó solicitudes pidiendo que un especialista médico valore su estado de salud y la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, reiteró que previamente se cumpla con la referida notificación de la radicatoria, a su vez, ante una nueva recusación por parte del accionante la misma fue rechazada mediante Resolución N° 130/2014, debiendo remitirse actuados al Juzgado siguiente en número, previa las formalidades de Ley y de acuerdo al art. 321 del CPP, que indica: “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad...” (sic) y; 4) El accionante previamente a interponer una acción de libertad, debió agotar todos los medios que estime necesarios para reparar la vulneración a su derecho, siendo que en el presente caso, si bien existen las solicitudes correspondientes de autorización para una valoración médica, se advierte que el incumplimiento en las notificaciones deben ser puestas a conocimiento y al existir una negativa sin justa causa, la misma debe pasar a la instancia disciplinaria correspondiente, finalmente se observó que en el caso presente el accionante no ha demostrado que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguido, o que es indebidamente procesado o privado de libertad personal, toda vez que existe un proceso abierto contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de Estafa y se encuentra con medida cautelar de detención domiciliaria, por lo que no se hace viable conceder la tutela.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En virtud del Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al segundo sorteo de la presente causa el 19 de diciembre de 2014; asimismo, por Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, se declaró el receso de fin de año y la consecuente suspensión de plazos a partir del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015. Asimismo, mediante decreto constitucional de 5 de enero de 2014, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 37).A partir de la notificación con el proveído de 24 de febrero de 2015, se reanudó dicho plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo (fs. 53 a 54).

II. CONCLUSIONES

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Concede la acción de libertad, por cuanto la Jueza Cautelar no resolvió con celeridad la solicitud de valoración médica por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del privado de libertad, cuando esta petición fue anterior a la recusación interpuesta en su contra.

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