Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, el Gobernador del Recinto penitenciario demandado no fue quien dispuso el traslado del accionante a otro centro penitenciario, fue el juez cautelar quien emitió la conminatoria de su traslado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "De la revisión de antecedentes se tiene que, el acta de audiencia pública de 13 de agosto de 2014, en la cual el accionante presentó el exhorto suplicatorio de la Jueza Mixta de Instrucción Liquidadora y cautelar de Aiquile, que se declara competente dentro del proceso penal seguido su contra, a su vez solicitó se remita los antecedentes; razón por la cual, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, se inhibió de seguir conociendo el proceso, instruyendo a su vez la remisión de antecedentes ante la autoridad competente y el traslado del acusado al Recinto Penitenciario de “Arani”, disponiendo por secretaria de su despacho se oficie al Gobernador del penal de San Roque, para el traslado del accionante (Conclusión II.1), dando cumplimiento a lo dispuesto por nota JINST.4.P 470/2014 de 18 de agosto, suscrita por Hugo Michel Lascano, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca (Conclusión II.2); sin embargo, al no tener respuesta alguna por parte los funcionarios del referido Recinto Penitenciario y, ante la ausencia del demandado, el accionante se apersonó ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, a efecto de hacer conocer las anomalías en el cumplimiento de la nota de traslado, tal como se tiene del memorial presentado el 19 de agosto de 2014, por el cual solicitó se dé cumplimiento a dicha orden (Conclusión II.3), solicitud que tuvo como respuesta el decreto de 21 de agosto, por el que se conminó a la autoridad recurrida al cumplimiento de la Resolución de 13 de agosto de 2014, que le fue remitida por nota de 18 de ese mes y año. De lo desarrollado precedentemente, se tiene que quien dispuso el traslado del accionante a otro centro penitenciario fue el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, autoridad que emitió una conminatoria para que se proceda con dicho traslado; no obstante, el accionante dirigió su presente acción de libertad contra el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Roque, sin considerar que quien debía hacer cumplir su propia resolución (de traslado) era el referido Juez, pues es quien tiene los medios a su alcance para hacer valer sus determinaciones, en razón a que las autoridades judiciales tienen facultades para asegurar el cumplimiento de sus decisiones; por ende, es contra dicha autoridad -que se reitera debe hacer cumplir sus propias resoluciones, en este caso el traslado- contra quien el accionante debió dirigir su acción de libertad; por lo que, el actual demandado carece de legitimación pasiva, lo que a su vez impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S3
Sucre, 19 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08214-2014-17-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 293/2014 de 23 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Eusebio Méndez Medrano en representación sin mandato de Florencio Guzmán contra Jhonny Mancilla Gonzales, Gobernador del Recinto Penitenciario de San Roque del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por denuncia verbal de 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 6 a 7, el accionante mediante su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la fecha de presentación de la presente acción de defensa, se encontraba detenido preventivamente por un año, sin tener acceso a un juez natural que sería el de “Aiquile”, puesto que, en razón a un amparo constitucional interpuesto por el cual se le concedió la tutela, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, declinó competencia y envió un oficio y el Acta de audiencia conclusiva al demandado, quien no dio curso a su traslado del penal de San Roque al Recinto Penitenciario de “Arani” del departamento de Cochabamba.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante consideró lesionado su derecho a un juez natural, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada “...y se dé cumplimiento al oficio de fecha 18 de agosto de 2014...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de agosto de 2014, conforme consta en el acta, cursante de fs. 14 a 19, presente el accionante y el demandado, asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: a) Se encontraba recluido más de un año en el recinto Penitenciario de San Roque de Sucre del departamento de Chuquisaca, ante un proceso abreviado en el cual se presentaron una serie de impugnaciones, incidentes y una acción de amparo constitucional que le concedió la tutela, la cual fue puesta en conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, quien por nota de fecha 18 de agosto de 2014, dirigida al ahora demandado, manifestó que el accionante debía ser trasladado a la “Carceleta de Arani” del departamento de Cochabamba; y, b) El incumplimiento de esta resolución se dio ante la ausencia del demandado; toda vez que, al solicitar su traslado tuvo que esperar a que vuelva el mismo, puesto que no había un sub encargado de la dirección y la secretaria del penal solo le decía que debía “esperar”; lo cual fue grabado en “CD” que se presentó en audiencia.
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