Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por demora en la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva a raíz de la tramitación indebida de las recusaciones interpuestas contra los miembros del Tribunal que debía conocer las recusaciones interpuestas contra los miembros del Tribunal de alzada, siendo aquellos irrecusables.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.4. "De acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez que una recusación es rechazada la misma tiene que ser puesta a conocimiento a alguien para que pueda declararla legal o ilegal en un plazo de veinticuatro horas y ser resuelta por el Tribunal superior en un plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo recalcar además que dicho Tribunal es irrecusable. En ese sentido, debe señalarse en primer lugar que habiéndose presentado recusación en la audiencia de 29 de abril contra Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente y contra el Vocal Félix Peralta Peralta ambos de la Sala Penal Segunda. Los antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal Tercera conformada por Ángel Arias Morales y Ramiro López Guzmán, en la cual el 16 de mayo de 2013, debido a la no constitución del Tribunal de la Sala Penal Tercera por declaratoria en comisión de Vocales, así como la ausencia del Vocal recusado Félix Peralta Peralta, la audiencia fue reprogramada por decreto de 20 del citado mes y año, para el 24 del mismo mes y año, convocando al efecto a falta de quórum a Ricardo Chumacero Torrez, instalada la referida audiencia la misma también fue suspendida, señalándose audiencia para el 6 de junio de 2013 en la cual Julio César Bayer Pacheco, presentó recusación contra Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales que integran la Sala Penal Tercera quienes rechazaron la recusación interpuesta en su contra disponiendo la remisión de los antecedentes con el objeto de que se declare legal o ilegal la recusación, la cual fue remitida a la Sala Penal Primera (conformada por Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Torrez) la que a su vez ante la suspensión de la audiencia fijada al efecto remitió los antecedentes a la Sala Penal Segunda que estaba presidida por Grover Jhon Cori Paz, Vocal de la Sala Civil Cuarta, quien a su vez devolvió los antecedentes el 19 de julio de 2013, a la Sala Penal Primera, fijar audiencia a efectos de considerar el incidente de recusación promovido por Julio César Beyer Pacheco contra los miembros de la Sala Penal Tercera. En ese sentido, cabe mencionar que habiéndose presentado la recusación contra los vocales Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales que integran la Sala Penal Tercera, los mencionados son irrecusables, por cuanto únicamente fueron habilitados con el propósito de conocer y resolver dicha recusación; sin embargo, éstos se pronunciaron sobre la recusación interpuesta en su contra, cuando no correspondía se pronunciará de forma alguna acerca del fondo del mismo, puesto que sólo estaban llamados a resolver la recusación del Tribunal de apelación, situación que tampoco consideraron Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera, Grover Jhon Cori Paz, Vocal de la Sala Civil Cuarta". Por todo lo explicado, las autoridades demandadas a excepción de Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda y la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Dina Larrea -quién sólo pronuncio la Resolución 104/2013 de 12 de marzo que motivó el recurso de apelación-, con sus actuaciones lesionaron derechos del accionante, por cuanto correspondía que las autoridades demandadas tramiten las recusaciones conforme a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia Constitucional, sin tener que sustanciar las recusaciones interpuestas contra los miembros del Tribunal que conocería las recusaciones interpuestas contra los miembros del Tribunal de alzada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Sucre, 12 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 04269-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 021/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Morales Vargas y Carlos Mariaca Riveros en representación sin mandato de Moisés Olivares López contra Virginia Janeth Crespo Ibañez, Ricardo Chumacero Tórrez, Felix Peralta Peralta, Grover Jhon Cori Paz, Vocales de las Salas Penales Primera, Segunda y Tercera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Dina Yenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 23 de julio de 2013, cursante de fs. 3 a 5, los representantes del accionante expusieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el mes de mayo se encuentra pendiente de resolución su apelación detención preventiva, debido a recusaciones sin fundamento planteadas por el denunciante, dichas recusaciones que los Vocales de las Salas Penal Primera, Tercera y de Turno demoraron en resolver, cuando las mismas tienen un plazo de cuarenta y ocho horas para emisión de la resolución, lo que genera que ese trámite indispensable esté provocando la restricción indebida de su libertad, debido a que no se puede resolver la apelación incidental que presentó, ya que debió ser remitida al citado Tribunal Superior, en el término fatal, perentorio e improrrogable de veinticuatro horas para que el citado Tribunal a través de la Sala Penal sorteada para el conocimiento de la apelación, debió haber señalado audiencia dentro de los tres días siguientes de su remisión.
I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia ser lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 119 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3 PetitorioEl accionante, solicita se conceda la tutela y se restablezca su libertad, en caso de que no se repare directamente la vulneración a su derecho a la libertad, se disponga que la Sala Penal Primera en el día resuelva la recusación planteada ya que en su tramitación se generó una demora de casi cuarenta días y que en caso de incumplimiento de las autoridades se las remita al Ministerio Público por violación de derechos y garantías conforme previsión del art. 110 de la CPE.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2013, cursante de fs. 18 a 22, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido del memorial de la acción presentada, indicando además que: a) Tomando en cuenta que no todas las autoridades demandadas remitieron su informe, sino únicamente fueron Jhon Cori Paz y la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez, conforme determinó la jurisprudencia constitucional que establece el deber que tiene todo funcionario público demandado de remitir su informe o concurrir a la audiencia para desvirtuar los hechos denunciados, de no hacerlo se presume su veracidad, por lo que solicitó se conceda la tutela respecto a quienes incumplieron con ello; b) Son más de treinta días en la demora que se incurrió en la resolución de la audiencia de apelación de medida cautelar, por los Vocales demandados que conformaron las Salas Penales, incumpliendo el plazo de los tres días para resolver dicha audiencia; c) En base a esa demora se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en el interín de que debería resolverse la apelación de medida cautelar se presentó una recusación contra la Sala Penal Segunda, que tenía que resolver la apelación por el denunciante tal cual lo establece el art. 287 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la recusación ni siquiera debió ser admitida por los Vocales que conocieron la causa; d) Posteriormente, se convocó a una audiencia para el 14 de mayo de 2013, incumpliendo el plazo de los cuarenta y ocho horas previsto por el Código de Procedimiento Penal, a efectos de resolver una recusación, audiencia que además fue suspendida por ausencia del denunciante, fijándose una nueva para el 24 de mayo de 2013, también incumpliendo el plazo de las cuarenta y ocho horas, porque fue suspendida, fijándose otra audiencia para el 6 de junio de ese año, la cual se suspendió y ante una segunda recusación, contra la Sala tercera, los Vocales integrantes de dicha Sala debido a la segunda recusación suspenden el trámite de la primera, remitiendo los antecedentes a la Sala Penal Primera, en la que se dispuso fijar audiencia para el 20 de junio del referido año, la cual también es suspendida por ausencia de uno de los recusantes, debido a la vacación judicial se remite la recusación al Juzgado de turno, pero durante toda la vacación judicial, la Sala de turno no convocó a ninguna audiencia. Devuelta dicha recusación a la Sala Penal Primera se dispuso audiencia, para el 26 de julio de igual año; y e) Los requisitos de una acción de libertad traslativa fueron cumplidas, el plazo para resolver dichas recusaciones hubieron demoras en forma excesiva, existiendo un señalamiento de audiencia solicitaron que la Sala Penal Primera resuelva la recusación planteada al 26 de junio del mencionado año.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 9 y va, manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Olivares, dicho proceso fue remitido a la Sala Penal Primera, el 13 de junio de 2013, debido a una recusación presentada por Julio César Beyer Pacheco, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural contra los miembros de la Sala Penal Tercera, cuya audiencia fue señalada para el 20 delcitado mes y año, a horas 11:00, que fue suspendida, debido a que el recusante presentó memorial justificando el motivo de su inasistencia por ello se dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno por tratarse de un proceso con detenido; 2) Mediante proveído emitido en el transcurso de las vacaciones judiciales por el Vocal de turno mencionó que precautelando el derecho al juez natural dispuso la devolución del cuaderno de recusación a la Sala Penal Primera ya que sus competencias serán limitadas; y, 3) Concluidas las vacaciones judiciales se volvió a remitir dicho proceso ante la Sala Penal Primera el 19 de julio de 2013, fijándose nuevamente audiencia para el día viernes 26 de julio a horas 14:30, ello debido a que el Vocal Ricardo Chumacero Torrez, fue declarado en comisión hasta el 25 del mes y año en curso, por todo lo expuesto se infiere que los Vocales que integran la Sala Penal Primera no restringieron ni vulneraron derechos del accionante.
Grover Jhón Cori Paz, Vocal de la Sala Civil Cuarta, en audiencia expresó que: i) En grado apelación la resolución de medida cautelar radicó en la Sala Penal Segunda conformada por Felix Peralta y Fernando Ganam por una serie de trámites se interpuso una recusación en su contra, quienes de acuerdo a procedimiento remitieron actuados a la Sala Penal Tercera; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal estaban habilitados para resolver la recusación, siendo las autoridades naturales para resolver la acción y no remitirla a la Sala Penal Primera y menos a la Sala Penal de Turno, solicitando por ello se deniegue la tutela respecto a su persona.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, en suplencia legal de su similar Cuarto, por Resolución 021/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) De los actuados no se advierte que las autoridades demandadas hayan vulnerado derechos y garantías, considerando además que las recusaciones fueron interpuestas contra los Vocales Grover Jhón Cori Paz y Felix Peralta Peralta, autoridades que no pudieron solucionar el recurso de apelación por la interposición del incidente de recusación, al igual que los Vocales de la Sala Penal Primera Virginia Janeth Crespo y Ricardo Chumacero Torrez , puesto que una vez promovido el incidente de recusación la autoridad no podrá realizar acto alguno bajo pena de nulidad, mientras no se resuelva el incidente de recusación; y, b) La autoridad donde fue sorteada la apelación no puede remediar la misma mientras no se resuelva la recusación y se determine cuál es la autoridad que debe pronunciarse sobre la apelación.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En aplicación del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a efecto de emitir un fallo imparcial, se pidió documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 22 de noviembre de 2013 (fs. 29). Toda vez, que la documentación requerida no fue enviada, se conminó la remisión mediante Decreto Constitucional de 6 de enero de 2014 (fs. 41); y recibida la documentación solicitada, por Decreto de 6 de febrero de 2014 (fs. 1294) se reanudo el plazo, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro del mismo.
I. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 12 de marzo de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Moisés Olivares López -ahora accionante-, Dina Yenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 104/2013 de 12 de marzo, habiendo dispuesto la detención preventiva del accionante, en el Centro penitenciario de San Pedro (fs. 644 a 646).II.2. David Olivares López presentó el 22 de marzo de 2013, a horas 11:50, recurso de apelación contra la Resolución 104/2013 (fs. 621 a 625 vta.).
II.3. El Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial Eduardo Limachi Romero en suplencia legal del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenó el 25 de marzo de 2013, la remisión de antecedentes del recurso de apelación ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia (fs. 626).
II.4. Eduardo Limachi Romero, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, el 1 de abril de 2013, en suplencia legal, mediante oficio 279/2013, dirigido al Presidente de la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, remitió obrados originales en grado de apelación incidental de la Resolución 104/2013 (fs. 638).
II.5. El 3 de “marzo” (abril) de 2013, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen al evidenciarse que ninguna de las partes fue debidamente notificada con la Resolución 104/2013 y que la apelación no fue tramitada conforme a derecho, dejando constancia que la dilación en la tramitación de la causa es de exclusiva responsabilidad del juzgado de origen (fs. 640).
II.6. Eduardo Limachi Romero, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, ordenó el 4 de abril de 2013, se cumpla lo observado (fs. 641 vta.). Remitiendo nuevamente los obrados en apelación mediante cite 292/2013 de 4 del citado mes y año (fs. 658). Por decreto de 10 de abril del citado año, el Presidente de la Sala Penal Segunda ante el incumplimiento de las notificaciones antes observadas, dejó sin efecto el sorteo devolviendo actuados al Juzgado de origen (fs. 660), devolución realizada mediante oficio de 17 de igual mes y año (fs. 664).
II.7. El Eduardo Limachi Romero, Juez Primero de Instrucción en lo Civil en suplencia legal, nuevamente remitió el 19 de abril de 2013, obrados en apelación ante el Presidente de la Sala Penal de Turno (fs. 669).
II.8. Radicado dicho recurso de apelación interpuesto por el accionante el 24 de abril de 2013, en la Sala Penal Segunda, se señaló audiencia para el lunes 29 de ese mes y año a horas 8:30 (fs. 671).
II.9. Julio César Beyer Pacheco, Director de asuntos Jurídicos en representación de la Ministra de Desarrollo productivo y Economía Plural, presentó el 29 de abril de 2013, a horas 8:54 memorial de recusación contra Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda y contra el vocal Félix Peralta (fs. 678 a 679), recusación que fue rechazada, ordenando pasar obrados a la autoridad llamada por ley (fs. 703 y vta.).
II.10. Por oficio de 9 de mayo de 2013, el Presidente de la Sala Penal Segunda Elías Fernando Ganam Cortez, dando cumplimiento al acta de 29 de abril de 2013, remitieron actuados procesales a la Sala Penal Tercera (fs. 709).
II.11. Mediante decreto de 14 de mayo de 2013, el Vocal de la Sala Penal Primera, Ricardo Chumacero Torrez, radicó provisionalmente la causa señalando audiencia a efectos de resolver la recusación interpuesta por Julio César Beyer Pacheco contra los Vocales de la Sala Penal Segunda, señalando audiencia para el día jueves 16 de mayo a horas 09:30 (fs. 710).
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