Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0292/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0292/2015-S3

Concede la acción de libertad porque la autoridad judicial demandada dilató injustificadamente la remisión de antecedentes ante el tribunal superior, dentro del trámite de recusación formulado en su contra.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad judicial demandada dilató injustificadamente la remisión de antecedentes ante el tribunal superior, dentro del trámite de recusación formulado en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

"III.4.3. Respecto de la alegada dilación en la remisión de antecedentes De lo obrado se tiene que, por memorial de 22 de julio de 2014, el accionante, promovió el incidente de recusación, por causal sobreviniente -animadversión hacia el y a su abogada, incluso con actos de discriminación-, siendo rechazado por el Juez demandado, a través de la Resolución 273 “A”/2.014, disponiendo que, en aplicación del art. 320 inc. 1) del CPP, se envíe en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Asimismo, es el propio Juez demandado, quien reconoció no haber enviado antecedentes al Tribunal superior, hasta el momento de haber presentado su informe -19 de agosto de 2014-, por la falta de funcionarios subalternos, señalando que, “…no se puede enviar la consulta correspondiente de la recusación ante el superior en grado, siendo el oficio de la consulta requisito que se exige para la remisión de antecedentes…” (sic). En razón al entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez demandado tenía la obligación de remitir dentro del plazo de veinticuatro horas la causa, ante el Tribunal superior, no correspondiendo demora alguna; sin embargo, habiendo ordenado la remisión de lo obrado el 7 de julio de 2014, hasta el momento de prestar su informe -19 de agosto del mismo año- no lo hizo, escudándose en la falta de funcionarios subalternos, denotando una actitud pasiva y desidiosa, anteponiendo incluso la falta de elaboración del oficio de remisión ante la efectivización de su propia Resolución. Así, conforme el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Resolución Constitucional, el accionante, no podía estar sin control jurisdiccional por más de veinticuatro horas, debiendo incluso haber enviado el legajo ante el Tribunal superior, para que asuma conocimiento inmediato del proceso y resuelva la situación jurídica del privado de libertad, sin demora injustificada. En el presente caso, el Juez demandado, no fue diligente en su actuar, reteniendo innecesariamente el proceso, el cual debió hacer llegar al tribunal superior dentro del plazo de veinticuatro horas en aplicación a lo establecido en el art. 320 inc. 1) del CPP -como dispuso en la Resolución 273 “A”/2014 de 23 de julio-; sin embargo, hasta el 19 de agosto del mismo año, no lo hizo, por lo que su accionar no se encuentra conforme al ordenamiento jurídico, ya que se dejó al accionante sin control jurisdiccional por más del plazo legalmente establecido. De esa manera, se lesionó el derecho a la libertad del accionante, conforme al razonamiento precedente, por cuanto existió demora en efectivizar la pronta remisión de la causa, no respetando así el principio de celeridad procesal que rige a la jurisdicción ordinaria.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S3

Sucre, 19 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08239-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 066/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de Edgar Rolando Yujra Patzi contra Jhonny Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el18 de agosto de 2014, cursante a fs. 5 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 7 de julio de 2014, se celebró la audiencia de cesación de detención preventiva; en la cual, el Juez actualmente demandado asumió actitudes agresivas contra su persona y su abogada; además, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no se encontró el acta del citado acto procesal ni de la Resolución correspondiente, para así poder apelar de dicho fallo.

El 22 de julio de 2014, planteó recusación contra el Juez demandado; empero, aún "...no se ha remitido los antecedentes ni al superior en grado menos al juzgado siguiente en numero, pese a que se trata de un proceso con un apersona detenida generando una mora procesal indebida..." (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante, señaló como lesionado el derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3.Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga que en el día se proceda con el trámite correspondiente a la recusación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de "2013", según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, presente la abogada del accionante; y, ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó en extenso los argumentos de su memorial de acción que, en calidad de copia simple se acompañó a la acción.términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliando los mismos, señaló que las agresiones de la autoridad judicial demandada fueron en razón a la solicitud de una resolución escrita para poder plantear el recurso de apelación correspondiente; además, la recusación de 22 de julio de 2014, recién fue notificada el 18 de agosto de igual año, generándose mora y dilación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante informe escrito cursante a fs. 25 y vta., manifestó que en la audiencia de cesación de detención preventiva de 7 de julio de 2014, se rechazó la solicitud del hoy accionante por no cumplir con las exigencias legales, no siendo evidente que su persona haya tenido una actitud agresiva con él o con su abogada; además refirió que, el nombrado no presentó recurso de apelación ni en audiencia ni en forma escrita.

Añadió que, existiendo una recusación en su contra, la misma fue resuelta como corresponde en derecho, y que la causa de la no remisión del expediente fue "...la falta de funcionarios subalternos ya que a la fecha no cuento con AUXILIAR II ni con Secretaria Titular..." (sic); asimismo, indicó que "...la oficina de Auxiliatura de Salas Penales se encuentra cerrada, por lo que no se puede enviar la consulta correspondiente de la recusación ante el superior en grado..." (sic).

Finalmente, refirió que respecto a la comparecencia del hoy accionante a la audiencia de acción de amparo constitucional; ese hecho, fue imposible de ejecutar debido a que en la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no recibieron la correspondiente notificación por lo extemporáneo de la hora; así, al no contar con personal de apoyo fue imposible realizar dicha diligencia.

I.2.3. Resolución

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 066/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 32 a 34, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Al no haberse apelado la Resolución "210/0.014" de 7 de julio, por la cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, aceptó y avaló de forma tácita dicho fallo, no correspondiendo otorgar la tutela respecto de ese punto; y, b) Al haberse dictado la Resolución273/2014 de 23 de julio, rechazando el incidente de recusación interpuesto, no fue notificado a las partes conforme el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino recién el 18 de agosto de ese año, fuera del plazo previsto legalmente, incurriendo en dilación en su tramitación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva de 7 de julio de 2014; en la cual, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, pronunció la Resolución “210/2.014”, rechazando la solicitud impetrada por Edgar Rolando Yujra Patzi -ahora accionante- (fs. 15; y, 16 a 17 vta.).

II.2. Por memorial presentado el 22 de julio de 2014, el hoy accionante promovió incidente de recusación en contra del ahora demandado por causal sobreviniente en mérito a la “…animadversión hacia su persona y a mi abogada incluso con actos de discriminación…” (sic) (fs. 2 a 3 vta.).

II.3. Mediante Resolución 273 “A”/2014 de 23 de julio, el Juez actualmente demandado, rechazó la recusación planteada por el hoy accionante, disponiendo que en aplicación del art. 320 inc. 1) del CPP, dicho fallo se envíe en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 22 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl accionante por medio de su representante, señala como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto alega que la autoridad judicial demandada, en la audiencia de cesación a la detención preventiva, asumió actitudes agresivas contra él y su abogada; además, no se elaboró el acta de la audiencia ni la Resolución dictada en dicho acto procesal; razones por las cuales no pudo apelar, denuncia también, que presentó recusación contra el Juez demandado y a la fecha no se remitieron antecedentes al juzgado siguiente en número ni al superior en grado.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Mostrando 41 de 81 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad judicial demandada dilató injustificadamente la remisión de antecedentes ante el tribunal superior, dentro del trámite de recusación formulado en su contra.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0292/2015-S3Fuente oficial