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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0292/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0292/2016-S1

Se concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada previo a remitir los antecedentes al CCAC de CAINCO, debió haber ejecutado su decisión de levantar las medidas precautorias dispuestas al inicio del proceso ejecutivo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada previo a remitir los antecedentes al CCAC de CAINCO, debió haber ejecutado su decisión de levantar las medidas precautorias dispuestas al inicio del proceso ejecutivo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…La empresa accionante, solicitó en reiteradas oportunidades se ejecute el levantamiento de las medidas precautorias dado que su persistencia le ocasiona perjuicios; empero, la autoridad demandada rehusó resolver los memoriales presentados remitiéndolos al Centro del Conciliación mencionado, debido a que se declaró improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de arbitraje y conciliación, disponiéndose la remisión de antecedentes a la referida institución y el levantamiento de las medidas precautorias, determinación confirmada en apelación; adquiriendo calidad de cosa juzgada, por lo que no reconoce otra instancia, ni recurso ordinario para su modificación, en consecuencia, teniendo esa calidad correspondía dar por ejecutoriado lo resuelto conforme establece el art. 514 del CPC abrg. (…) en consecuencia es el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, quien tenía y tiene la obligación de hacer cumplir lo resuelto en cuanto al levantamiento de las medidas precautorias para cuyo efecto debió dar curso a lo solicitado y remitir los oficios y testimonio correspondientes a las instituciones donde se realizaron las retenciones y el gravamen, lo contrario conlleva la vulneración al debido proceso. En tal sentido, al haberse advertido la evidente infracción al derecho al debido proceso que, conforme se expresa en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, implica el derecho de toda persona no sólo a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido en las disposiciones jurídicas, sino también el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, con la finalidad de ejercer el derecho de defensa de forma adecuada ante cualquier tipo de acto emanado del Estado y que pueda afectar sus derechos. En el caso concreto, la autoridad demandada previo a remitir los antecedentes al CCAC de CAINCO, debió haber ejecutado su decisión de levantar las medidas precautorias dispuestas al inicio del proceso ejecutivo; al no haber obrado de esa forma, vulneró el debido proceso, por lo que corresponde conceder la tutela invocada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S1 Sucre, 10 de marzo de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de amparo constitucional

Expediente: 13165-2015-27-AAC Departamento: Santa Cruz

En examen la Resolución 133 de 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 140 vta. a 143, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Telefonía Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.), representada legalmente por Juan Pablo Sánchez Orsini contra Juan Gonzales Noya, Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 84 a 90 vta., la empresa accionante, a través de su representante legal, dio a conocer los siguientes argumentos de hechos y derechos.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de agosto de 2011, la empresa Locutorios y Servicios Multimarca presentó demanda ejecutiva en su contra por el monto de Bs140 000 (ciento cuarenta mil bolivianos). El 10 de dicho mes y año, mediante Auto 782, el Juez de la causa –ahora demandado–, a tiempo de ordenar su citación dispuso el libramiento de mandamiento de embargo contra los de propiedad para cubrir el monto de la obligación perseguida. Luego, a petición de parte, el referido Juez dispuso la retención de sus fondos por el monto demandado provenientes de cinco cuentas suyas y además se realizó el embargo del inmueble ubicado en el barrio Villa Brigida registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.),bajo la matrícula 7.01.1.99.0030529.Posteriormente, el 18 de diciembre de 2011, el Juez demandado declaró improbada la demanda y probada la excepción de cláusula arbitral que interpuso como empresa ejecutada, determinando la remisión de los antecedentes al Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial (CCAC) de la Cámara de Industrias y Comercio (CAINCO). Esa misma fecha, luego de varias solicitudes, el referido Juez ordenó dejar sin efecto las medidas precautorias dispuestas durante el proceso, en especial, la retención de fondos de las cuentas.

El 4 de julio de 2012 el Tribunal ad quem confirmó la Sentencia, emergente de la apelación interpuesta contra ésta. Posteriormente, en reiteradas oportunidades solicitó la liberación de fondos y levantamiento de embargo que se encontraban aún pendientes; sin embargo, sin atender dicha petición, el Juez a quo remitió el expediente original al CCAC de la CAINCO, dejando vigentes la retención de fondos y el embargo del inmueble.

TELECEL S.A: solicitó a la CCAC de la CAINCO la remisión del expediente al Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, el cual rehusó remitirlo por falta de competencia; hecho que se puso en conocimiento del Juez ahora demandado. En ese sentido, la autoridad jurisdiccional referida mediante decreto de 6 de junio de 2014, dispuso se acuda al referido Centro, y consecuentemente, la empresa ahora accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el mencionado decreto por la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad e incumplimiento de funciones de esta referida autoridad jurisdiccional. El 31 de julio de 2014, el Juez a quo ignoró el señalado recurso y decretó la remisión del memorial al CCAC de la CAINCO. Finalmente, el 12 de septiembre de ese año, se presentó recurso de apelación y el 15 de septiembre de dicho año, nuevamente, el Juez a quo ordenó la remisión del referido recurso al Centro de Conciliación señalado.

I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados

La empresa accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de oportunidades, a la propiedad y a la petición, a cuyo efecto citó los arts. 24, 56, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y que el Tribunal de garantías se pronuncie en cuanto al levantamiento de las medidas precautorias dispuesta dentro del proceso en cuestión y ordene al demandado el cumplimiento del levantamiento de las mismas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías.De acuerdo al acta de audiencia de acción de amparo, celebrada el 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 137 a 140, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante, a través de su representante legal, reiteró los términos de la demanda y ampliando la misma manifestó que: El Juez demandado ordenó el levantamiento de las medidas precautorias; empero, nunca se hizo la elaboración del oficio correspondiente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Gonzales Noya, Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz no presentó informe, ni se presentó a la audiencia pese a su legal notificación (fs. 99 y 133).

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

La empresa “Locutorios y Servicios Multimarca” no presentó memorial alguno, ni asistió a la audiencia, pese a su legal notificación vía publicaciones por edictos (fs.134 y 135).

I.2.4. Resolución

La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 133/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 140 vta. a 143, concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a que en el plazo de setenta y dos horas dé cumplimiento a la Resolución adoptada mediante providencia de 18 de diciembre de 2011, dentro del proceso ejecutivo seguido contra la empresa accionante, con los siguientes fundamentos: a) Conforme lo señalan los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.), los jueces están obligados a hacer cumplir sus resoluciones aún cuando se encuentren en ejecución de sentencia e incluso habiendo declinado competencia y levantado las medidas, tanto del embargo como la retención de fondos, en ese sentido el mismo deberá materializar dicho levantamiento, no pudiendo dejar de hacer cumplir sus resoluciones; b) Fue vulnerado el derecho a recibir una respuesta eficaz, lógica, coherente y razonable, lo que sin duda vulnera el derecho al debido proceso, de acceso a la justicia en forma oportuna y eficaz; y, c) El hecho de que el Juez demandado no haya dado cumplimiento a la decisión adoptada, además de haber omitido las reiteradas solicitudes de TELECEL S.A. en cuanto a las medidas precautorias, ha violentado el derecho a la propiedad, por cuanto la actuación realizada, limita el derecho al uso, goce y disfrute de los bienes de su propiedad y a la seguridad jurídica.I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ante la falta de consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II.CONCLUSIONES

Del análisis de la prueba documental adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Por memorial presentado el 2 de agosto de 2011, la empresa Locutorios y Servicios Multimarca, representada legalmente por Cynthia Ximena Céspedes Delgadillo inició demanda ejecutiva contra el representante legal de Tigo TELECEL S.A., demandando el pago de Bs140 000.- por concepto de capital, más intereses devengados y por devengar, multas y costas judiciales. Se emitió el Auto de intimación 782 de 10 de agosto del año mencionado, disponiéndose que se libre mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser propiedad de los ejecutados en la cantidad suficiente como para cubrir el monto de la obligación perseguida (fs. 42 a 43 y 48).

II.2. Por Oficio 902/11 de 29 de agosto de 2011, el Juez a quo remitió la orden de retención de fondos de la empresa TIGO-TELECEL S.A. Por carta de 8 de septiembre del mismo año remitida por Banco BISA S.A. al Juez referido, se informó que se había procedido a la retención de fondos por Bs140 000 en la cuenta corriente que se hallaba a nombre de la empresa accionante. En el mismo sentido informaron los Bancos Unión S.A., Banco Ganadero S.A. y Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de las respectivas cartas, remitidas en el mes y año señalados, habiendo realizado cada uno de ellos, la retención de la suma de Bs140 000 (fs. 49 a 53).

II.3. Por Acta de embargo de 7 de septiembre de 2011, la Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, embargó el inmueble ubicado en el barrio Villa Brígida, unidad vecinal 59 y manzana 47, inscrito en DDRR bajo matrícula 7.01.1.99.0030529 (fs. 54).

II.4. La Sentencia 239 de 18 de diciembre de 2011, declaró improbada la demanda principal y probada la excepción de arbitraje y conciliación, disponiéndose se remita antecedentes al CCAC de la CAINCO Santa Cruz (fs. 55 a 56 vta.).II.5. El Juez de la causa, respondiendo a memorial presentado el 1 de diciembre de 2011, por TELECEL S.A. emitió decreto de 18 del mes y año mencionados, por el cual señaló que en atención de haberse declarado improbada la demanda principal y remitir antecedentes al Centro de Conciliación correspondiente, es pertinente dejar sin efecto las medidas precautorias que se hubieran dispuesto en el presente proceso, en especial, la retención de fondos que fue dispuestas en el proceso ejecutivo (fs. 57 a 59).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada previo a remitir los antecedentes al CCAC de CAINCO, debió haber ejecutado su decisión de levantar las medidas precautorias dispuestas al inicio del proceso ejecutivo.

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