Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2026-S2 Sucre, 9 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 53621-2023-108-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 10 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fátima Alejandra Jordán Bravo contra Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2023, cursante de fs. 3 a 6, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público sigue un proceso penal contra Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -su esposo-, por la presunta comisión del delito de terrorismo. El 28 de diciembre de 2022, pese a cooperar con la investigación, el nombrado fue aprehendido de forma ilegal y trasladado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. A su vez, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó Resolución de Ampliación de Imputación Formal 135/2022 -no indica fecha ni delito-; en consecuencia, por Auto Interlocutorio 473/2022 de 29 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -de turno-, dispuso su detención preventiva, por el lapso de cuatro meses en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del citado departamento. El 18 de enero de 2023, su defensa técnica puso en conocimiento de la autoridad fiscal las irregularidades sufridas en cumplimiento de la detención preventiva -como la falta de atención médica-; al no obtener respuesta, acudió al Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del citado departamento, quien declinó competencia en razón de materia, estando la causa para sorteo; es decir, sin control jurisdiccional.
En dicho contexto, el 26 de enero de 2023 visitó a su esposo, momento en el que advirtieron la existencia de una cámara escondida en el interior de su celda, lo cual es inaceptable y lesivo a los derechos a la intimidad, privacidad y dignidad del nombrado, los suyos y de quienes lo visitan, entre ellos sus hijos, incluido un menor de edad. Aproximadamente una hora después, se hizo presente en la celda Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -demandado-, quien indicó a su esposo que iba a mejorar las condiciones en las que se encontraba detenido; al efecto, concedería más tiempo de visita a sus allegados, familiares y abogados; dado que "ahora" se vivía en democracia. Con relación a la cámara, indicó que era un tornillo; sin embargo, al excavar se pudo verificar su existencia y cableado, lo cual también fue advertido por el guardia de la puerta de la celda, el médico de turno y otros funcionarios policiales, incluso se procedió a tomar fotografías.
Dados los referidos hechos ilegales, su persona intentó salir del aludido Centro Penitenciario para sentar la denuncia correspondiente; sin embargo, por instrucciones de las autoridades de Régimen Penitenciario, no la dejaron abandonar el lugar desde las 17:30, restringiendo su libertad e impidiéndole comunicarse con sus abogados, familiares y la prensa que se encontraban fuera.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la privacidad, a la intimidad, a la honra, a la dignidad y al acceso a la justicia; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al demandado: a) Abstenerse de limitarle cualquier forma de ingreso y salida -se entiende del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz-, bajo advertencia de remitir antecedentes al Ministerio Público por la comisión de los delitos de privación de libertad e incumplimiento de deberes; y, b) Evite realizar cualquier tipo de hostigamiento dentro y fuera del indicado Centro Penitenciario contra su persona.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 31 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de sus abogados y por sí, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) En el marco de la SCP 1068/2015 de 3 de noviembre, ante la no presentación del informe del demandado, corresponde aplicar la presunción de veracidad; y, 2) Como hija, madre, amiga y mujer, se siente indignada con lo acontecido; toda vez que, no otorgó su consentimiento -se entiende para ser grabada- en la intimidad de la celda de su esposo, la cámara debió estar en funcionamiento por más de veinte días; sin embargo, el demandado la acusó de haberla introducido ella, lo cual es inaceptable e indignante y se agrava cuando se niegan a recibir su denuncia -no indica la instancia-. I.2.2. Informe de la parte demandada
Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 8.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 10 a 13 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el demandado otorgue a la accionante todas las garantías necesarias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; al efecto, viabilice su ingreso y salida del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz; con base en los siguientes fundamentos: i) El Estado emitió la citada Ley, que tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de derechos para vivir bien; siendo prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres; ii) El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) y el art. 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 9 de junio de 1994 (Convención Belém do Pará), establecen que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre dicha materia; iii) La accionante fue retenida por más de doce horas en el señalado Centro Penitenciario por instrucciones del demandado; asimismo, la nombrada refiere que nunca autorizó menos consintió una grabación de su visita al interior de la celda asignada a su esposo en el indicado Centro Penitenciario, hecho que ocurrió por más de veinte días a partir de la privación de libertad de su esposo, lo que lesionó su derecho a la privacidad, intimidad, honra y dignidad, aspecto que fue puesto a conocimiento del demandado, quien evidenció su existencia real, estando empotrada en la pared y conectada a unos cables; lo que provocó tome represalias contra la accionante por intentar denunciar ese hecho, tachándola de mentirosa y sindicando que pudo ser ella quien puso la cámara; iv) Por instrucciones del demandado, funcionarios policiales de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz retuvieron a la impetrante de tutela, coartando de manera ilegal y abusiva su derecho de libre locomoción, hecho reprochable y repudiable en un estado de derecho; y, sin considerar su condición de mujer, lo que la hace acreedora de protección reforzada al pertenecer a un grupo vulnerable; y, v) El demandado, a la fecha, no realizó las gestiones a su cargo para que se esclarezca el hecho denunciado ni sancionó a los responsables, incumpliendo sus deberes en el marco de la Ley 348. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre (fs. 25 a 29), ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIÓN
Mostrando 25 de 50 parrafos.