Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2026-S3 Sucre, 26 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 58631-2023-118-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 116/2023 de 21 de septiembre, cursante de fs. 72 a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Rosse Mery Benito Sarmiento, Carlos Abdón Benito Sarmiento, Marina Vilma Benito Sarmiento contra Rosio Marisol Benito Sarmiento, Mauricio Pavel Aliendre Benito y Vanesa Belén Bustamante Benito. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2023, cursante de fs. 12 a 16, los accionantes manifestaron que: I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde su nacimiento, vivieron junto a sus hermanas Rosio Marisol Benito Sarmiento -ahora demandada-, Beatriz Benito Sarmiento y Julieta Mery Benito Sarmiento (los dos últimos ausentes), en el bien inmueble ubicado en la calle Teniente León 82 entre Tomas Barrón y Soria Galvarro de la ciudad de Oruro, adquirido por sus padres Ciprian Benito Tejada y Patricia Sarmiento, quienes posterior a su fallecimiento, lo heredaron a todos sus hijos, sin distinción alguna; y, por motivos de trabajo, estudio y necesidad cada uno de ellos fueron ausentándose del domicilio; empero, siempre estuvieron pendientes con dicha casa, llegando algunos de ellos que vivían en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz cada fin de semana y los que se encontraban en la República de Argentina cada cierto tiempo del año.
Rosio Marisol Benito Sarmiento -demandada-, luego del fallecimiento de sus padres, fue quien administró el indicado bien inmueble, sin pagar ninguna renta de alquiler, además de recibir ayuda económica de los otros hermanos para pagar los servicios básicos e impuestos del mismo, alquilando incluso de forma unilateral algunos ambientes para el negocio de peluquería y otros; y, con estos ingresos se ayudaba en los gastos de tal bien.
Sin embargo, el 25 de abril de 2023, fueron sorprendidos con la demanda de usucapión iniciada por la precitada demandada, pretendiendo el derecho propietario del referido bien inmueble, alegando ser la única persona que se hizo cargo del mismo por más de diez años, omitiendo por completo los montos de dinero que se le entregaron en varias oportunidades, de cuyo gasto nunca se le pidió recibo alguno por la confianza absoluta que existía, apoderándose incluso de más habitaciones en el merituado bien inmueble, sin importarle que ellos también eran herederos y propietarios del mismo, siendo esta la razón por la que no se llegó a un acuerdo en el indicado proceso de usucapión.
Posteriormente, Carlos Abdon Benito Sarmiento, que llegó de la República de Argentina en abril de 2023, se sorprendió cuando le fue negado el acceso a su habitación, cuya chapa de la puerta había sido cambiada sin consenso alguno, reclamando dicho actuar de los ahora demandados; por esta razón, solicitó la ayuda de su sobrino, quien la negó indicando que no sabía nada al respecto; posterior a ello, se enteró que estaba siendo ocupado por una sobrina llamada "VANESA BELEN"; por lo cual, junto a Marina Vilma Benito Sarmiento, salieron de la casa a efectos de calmar la situación; empero, el miércoles 13 de septiembre de igual año, en horas de la noche regresaron y se percataron que la chapa de la puerta principal también había sido cambiada por los demandados y sus hijos "...donde el pasado fin de semana habitamos con total normalidad..." (sic); y, a pesar de haber golpeado la misma, no obtuvieron respuesta de los ocupantes "...y por la impotencia del momento, levantamos la voz exigiendo se nos permitiera el ingreso a nuestra casa..." (sic), hecho que atrajo la presencia de vecinos conocidos de siempre y transeúntes, quienes también pidieron su ingreso con ayuda de la Policía Nacional; sin embargo, fueron vamos tales reclamos; toda vez que, la puerta principal se encontraba bloqueada con palos, maderas, escalera y otros; por esta razón, refirieron que al interior de la casa se encontraban los medicamentos de Marina Vilma Benito Sarmiento -quien es adulta mayor de sesenta y un años-; finalmente, abrieron la puerta y con la ayuda del personal de la Defensoría del Adulto Mayor, se sacaron dichos medicamentos; empero, dejándolos otra vez en la calle.
Al día siguiente, a las 11:00 am aproximadamente, intentaron buscar un dialogo pacífico con su hermana Rosio Marisol Benito Sarmiento y sus hijos, quienes negaron nuevamente su acceso; por esta razón, pidieron nuevamente ayuda de un vecino; y, Carlos Abdón Benito Sarmiento ingresó a la merituada casa por el techo, encontrando al interior sólo a sus sobrinos Mauricio Pavel Aliendre Benito y Vanesa Belén Bustamante Benito, siempre recibieron nuestra colaboración por el cariño que les tuvimos, quienes "...reaccionaron con bastante hostilidad, pretendiendo a empujones nuevamente denegar nuestro ingreso, por lo que procedimos a llamar nuevamente a radio patrullas 110 presentándoles a los funcionarios el folio real donde se ve perfeccionado nuestro derecho propietario, y quienes les explicaron a los mismos y a nuestra hermana quien regresó en ese instante bastante alterada, que nosotros tenemos todo el derecho de ingresar libremente a nuestra casa y que si tenían alguna denuncia, deberían acudir a la autoridad correspondiente." (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vivienda digna, al libre tránsito, inviolabilidad del domicilio, a la propiedad privada y a una vejez digna, citando al efecto los arts. 13, 19, 21.I.num 7, 25, 56 y 67.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela, disponiendo: a) Ordenar a los demandados, el cese inmediato en las medidas y acciones de hecho ilegal y arbitrario asumidos en sus contra; b) La restitución inmediata de la habitación de Carlos Abdon Benito Sarmiento, por parte de la sobrina Vanesa Belén Bustamante Benito; c) En caso de persistir, resistir y continuar con las medidas de hecho, se disponga el uso de la fuerza pública y la remisión al Ministerio Publico para su procesamiento penal; y, d) Se condene en costas, costos, calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de septiembre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 56 a 71, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia pública fijada para resolver la presente acción de defensa, se ordenó efectuar una inspección al bien inmueble objeto de litis; y, constituido la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el lugar, se dispuso la realización de la fundamentación de la acción de amparo constitucional; así como, el informe y los argumentos de la parte demandada, otorgando la palabra a los accionantes, quienes a través de su abogado, señalaron ratificarse en los argumentos contenidos en la demanda tutelar, continuando, "...ingresa al interior y a su habitación bueno antes de ingresar les mostrare, allá al fondo queda la habitación de Carlos Abdon, no estaba bloqueado el ingreso a su habitación, pero se da cuenta que, ya no está con chapa viejita que tenía y tampoco el candado que tenía él, por tal motivo, no se puede ingresar a su cuarto..." (sic).
Del mismo modo, afirmaron que el 13 de septiembre de 2023, al retornar en la noche, no pudieron ingresar a la casa Marina Vilma Benito Sarmiento y Carlos Abdón Benito Sarmiento, pero con la ayuda de vecinos y con presencia de "radio patrulla 110", se controló tal situación; y, a causa de ello, llegó el personal de Defensoría del Adulto Mayor, quienes auxiliaron al segundo para ingresar a la casa; empero, solamente con el objeto de sacar los medicamentos de Marina Vilma Benito Sarmiento y nuevamente se quedaron en la calle; así, como no había otro lugar donde descansar, procedieron a buscar alojamiento para dormir en la noche, del cual presentaron la factura respectiva. I.2.3. Informe de la parte demandada
Rosio Marisol Benito Sarmiento, Mauricio Pavel Aliendre Benito y Vanesa Belén Bustamante Benito, no presentaron informe escrito alguno; empero, a través de su abogado en el desarrollo de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, manifestaron lo siguiente: 1) Bajo los principios de verdad material y concentración, señalaron tener mayores elementos de prueba en aportar ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; pues, los accionantes evidentemente son propietarios del bien inmueble por sucesión hereditaria; por ello, el 9 de abril de 2023, iniciaron proceso ordinario de usucapión contra Claudia Rosio, Carlos Abdón, Marina Vilma, Julieta Mery y Cristina, todos Benito Sarmiento; y, otras cinco personas que estarían en copropiedad conforme el registro del bien litigado en Derechos Reales (DD.RR.) de Oruro, proceso donde hubo audiencia de conciliación el cual se suspendió varias veces con el propósito de no llegar a ningún acuerdo; por eso, se tiene acta de conciliación fallida, siendo además que los impetrantes de tutela tienen residencia fija en la República de Argentina; por tal razón, "no tienen habitabilidad ni habitualidad" en el bien inmueble discutido, a causa de ello se presentó la prescripción adquisitiva, por haber tenido goce y uso por más de diez años en el mismo; pues, es conocido por los vecinos durante todo tiempo que lo habitan; 2) A efectos de cumplir las citaciones a los solicitantes de tutela en el indicado proceso, se solicitó certificaciones al Servicio Registro Cívico (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de La Paz, para establecer sus domicilios en la República de Argentina; empero, no acreditan la vivencia en los ambientes litigados; 3) El 13 de septiembre de 2023, "...después de los hechos que se han percibido dentro de lo que significa el proceso civil han tratado de ingresar o interrumpir lo que significa la usucapión, porque en su acto tratan de no convalidar, pero con esta acción de amparo tratan de interrumpir el tema de la usucapión..." (sic), tal situación obligó la presentación de ésta la acción tutelar; 4) Los accionantes no vivían en el bien inmueble objeto del proceso ordinario, desde hace diez a quince años atrás, quienes aún lo hacen son Marina Vilma y otros que ocasionalmente llegan a visitarlos; por ese motivo, no reclamaron en ese instante ni realizaron alusión alguna sobre el uso de algún recurso alternativo o planteamiento de división, desalojo y/o reivindicación que la ley ampara, debido a que los accionantes viven en otro lugar; 5) Los argumentos establecidos en la acción tutelar, tienen tres observaciones, la inexistencia de legitimación pasiva; es decir, acreditación de quien o quienes específicamente habrían asumido las supuestas medidas de hecho; sin embargo, por debajo existe un proceso de usucapión instaurado; y, finalmente no se cumplió con la subsidiaridad; vale decir, el haber agotado los recursos pendientes que la norma exige; al contrario, fueron los demandantes quienes ingresaron a la fuerza y con agresiones al bien inmueble objeto del proceso de usucapión; y, 6) En consecuencia, solicito se rechace la tutela impetrada por no tener un asidero legal ni racionalización de derechos conculcados; pues, se aclara sobre el cambio de chapa, que su hermano ahora demandante, el 13 de septiembre de 2023, fue a violentar el cuarto de su hija, sin tener ningún cuidado ni contemplación y por el miedo que tenían cambiaron la misma, porque venía con mucha violencia y haciendo escándalo.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 116/2023 de 21 de septiembre, cursante de fs. 72 a 77, concedió la tutela solicitada de manera provisional en relación al derecho a la vivienda y al libre tránsito de los accionantes, mientras dure la demanda de usucapión iniciado por los demandados, hasta que se emita la respectiva sentencia en el mismo; y, la denegó con relación a los demás derechos reclamados y en consecuencia, dispone el cese de las medidas de hechos, "debiendo los accionantes entregar la llave de la puerta principal del inmueble a los accionantes de manera inmediata, asimismo se dispone que la habitación que ocupa Vanesa Belén Bustamante Benito sea Restituido a Carlos Abdón Benito Sarmiento" (sic), con base en los siguientes fundamentos: i) La parte accionante, acreditó con carga probatoria que efectivamente habitan en el bien inmueble discutido y demostraron la existencia de derecho propietario proveniente de sucesión hereditaria y registrado en Derechos Reales (DDRR), bajo la Matrícula Computarizada 4.01.1.01.0033468, a nombre de los solicitantes de tutela y su hermana Rosio Marisol Benito Sarmiento -demandada-, por lo mismo es oponible a terceros y conforme la inspección efectuada del bien inmueble objeto de la litis, se evidencia la existencia de una vivienda poseída y habitada por los últimos citados; ii) Por la documentación adjunta, se puede advertir su idoneidad para acreditar la titularidad de dominio del bien inmueble objeto del presente proceso, evidenciando la existencia de causa legal para habitarla; empero, también causa ilegal para asumir medidas que impidan el ingreso libre a la misma de los demandantes, quienes si bien no radicaban o habitan de manera permanente, pero siempre llegan al citado bien inmueble; iii) En ese entendido, en cuanto al derecho a la vivienda se tiene establecido que constituye un derecho fundamental de la persona protegido por el art. 19 de la Norma Suprema; ahora, en mérito al derecho propietario que ostentan tanto los accionantes como la demandada y también sus hijos por relación de parentesco, se tiene que evidentemente restringieron el acceso y salida al bien inmueble a los impetrantes de tutela, específicamente a la sala de uso común y a la habitación de Carlos Abdon Benito Sarmiento, "...el hecho de que se hayan sobrevenido conflictos entre la codemandada y los hijos de esta con los accionantes a raíz de la interposición de la demanda de usucapión, surgió la restricción, por lo que, no les facultaba para usar inadecuadamente el poder que ostenta como co propietara de los espacios correspondientes a los accionantes, y apartándose de las vías legales inclusive ya pretendidas por ella misma, procedió a una privación arbitraria de la entrada y salida de la vivienda con la que contaban los accionantes siempre que llegaban a dicho inmueble y que también fue consentido por los demandados..." (sic); y, iv) También se tiene cumplido el requisito de la subsidiaridad, por la flexibilización cuando existen medidas o vías de hecho contra personas de la tercera de edad, perteneciente a un grupo vulnerable de protección reforzada. En vía de aclaración, complementación y enmienda, los impetrantes de tutela a través de su abogado solicitaron se aclare sobre las costas, costos, daños y perjuicios; y, solicitaron fotocopias legalizadas de la presente resolución y el desglose de toda la documentación presentada.
De la misma forma la parte demandada, solicito en vía de aclaración, advirtiendo que la cesación de la desposesión y restitución de manera inmediata dispuestas; empero, advirtiendo que los demandantes de tutela continuarían hostigado, violentando, acosando, insultado, provocando y agrediendo físicamente "...tolerando que yo y mis hijos vivamos un infierno todos los días en la casa, porque al entender yo cese inmediato y restitución, se me está a mí cuartando la posibilidad de vivir libremente, de vivir en paz y en tranquilidad justamente a mis hijos de manera pacífica, porque a raíz de esta demanda todo los días de mi vida junto a mis hijos vivo ese acoso, esa provocación, ese abuso..." (sic).
Sustanciando y resolviendo lo impetrado, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, respecto al primer punto señalado sobre las costas y costos, indicó no ser viable, en razón de existir un proceso de usucapión en curso y sería en ella su determinación en el caso; por otra parte, en relación al segundo punto, exhortó a la parte demandante a evitar en lo futuro cualquier acto agresivo, de palabra o física a los ahora demandados; y, se limiten a transitar de manera libre en los espacios que les corresponda; asimismo, "...ante su incumplimiento la parte accionada puede acudir a la vía llamada por ley; con lo que ha concluido la presente audiencia." (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Así, mismo conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memoriales presentados el 9 y 29 de marzo de 2023, Rosio Marisol Benito Sarmiento -hoy demandada-, interpuso demanda de usucapión contra los ahora accionantes y otros, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro (fs. 29 a 34 y 38 a 39 vta.).
II.2. Consta copia del Registro de la Propiedad Inmueble de 13 de septiembre de 2023, emanada de DD.RR. de Oruro respecto del bien inmueble ubicado en calle Teniente León de la ciudad de Oruro, bajo la Matrícula Computarizada 4.01.1.01.0033468, cuya titularidad corresponde entre otros a los demandantes y demandados (fs. 8 a 10 vta.).
II.3. Cursa Factura 000395 de 13 de septiembre de 2023, expedido por el Alojamiento "San Joaquín" por el hospedaje de Marina Vilma Benito Sarmiento -ahora coaccionante-, realizado en la misma fecha (fs. 26).
II.5. Se tiene Disco Compacto (CD), cuyo contenido versa sobre los hechos denunciados que se evidencian fotografías y videos que repiten, sobre el ingreso de Carlos Abdón Benito Sarmiento -coaccionante- a su cuarto que ocupaba Vanesa Belén Bustamante Benito (sobrina), sin su autorización en el bien inmueble (fs. 11).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de sus derechos a la vivienda digna, al libre tránsito, inviolabilidad del domicilio, a la propiedad privada y a una vejez digna; debido a que, los demandados impidieron el acceso a su domicilio del cual son propietarios por sucesión hereditaria a la muerte de sus padres y donde tenían cada uno su habitación, utilizadas regularmente cada vez que llegaban, sufriendo en esa circunstancia una serie de abusos como la ocupación de la habitación que corresponde a Carlos Abdón Benito Sarmiento, el cambio de las chapas de la puerta principal, con ello el ingreso al mismo, sin considerar que Marina Vilma Benito Sarmiento es una persona adulta mayor vulnerable.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho y justicia por mano propia
La SCP 0344/2018-S2 y la SCP 0373/2018-S2, asumieron el siguiente razonamiento:
Después del análisis reflexivo del desarrollo jurisprudencial constitucional sobre este tema, es posible reafirmar que, independientemente de la acción de defensa que interponga el justiciable (acción de amparo, acción de libertad o, acción popular) por vulneración a derechos y garantías individuales o colectivos por actos vinculados a medidas o vías de hecho provenientes de particulares o servidores públicos, de constarse esta situación, la justicia constitucional, otorga: (1) Una tutela definitiva únicamente respecto a la supresión del derecho de acceso a la justicia en un sentido amplio y la inobservancia y fractura del principio de Estado Constitucional de Derecho; (2) Una tutela provisional y transitoria (con efectos preventivos o reparadores) con relación al derecho sustantivo en cuestión (derecho a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a los servicios básicos, etc.) hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso defina o, en su caso, reafirme su titularidad; distinciones, que inciden en los efectos de la resolución constitucional, como se pasa a reflexionar.
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