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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0293/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0293/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncia de supuesta arbitraria valoración de la prueba en la imposición de la detención preventiva, debe ser impugnada a través del recurso de apelación incidental.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncia de supuesta arbitraria valoración de la prueba en la imposición de la detención preventiva, debe ser impugnada a través del recurso de apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4."(...), con relación al Juez codemandado, la acción planteada alude a que no se consideró que él no fue autor ni partícipe de los hechos denunciados y que se dispuso su detención preventiva, consideración que es facultad privativa del Juez cautelar al momento de determinar las medidas cautelares y la aplicación de los requisitos para la detención, de acuerdo con lo previsto por el art. 233 del CPP; razón por la que no es posible entrar a dilucidar, en ese contexto, si el ahora representado es o no autor o partícipe de la comisión de los hechos imputados, limitándose la justicia constitucional a verificar si la resolución que determina la ultima ratio con los presupuestos mínimos para su adopción. En cuanto a la manifestación de la accionante, sobre que su representado hubiera sido trasladado de una ciudad a distinta, de otro departamento, hecho que asocia a la imposibilidad de acreditar su domicilio y trabajo con relación a aquellos requisitos para adoptar una medida sustitutiva a la detención preventiva; el imputado debía denunciar este hecho al Juez Instructor como contralor de garantías constitucionales, para que esta autoridad jurisdiccional, en el marco de sus atribuciones, investigue si en el aludido traslado se incurrió en actos u omisiones que impliquen la vulneraciones de los derechos del imputado, e instar al Ministerio Público, si corresponde, al inicio de las acciones legales o administrativas que sean pertinentes. Asimismo la decisión de la detención preventiva puede ser apelada, conforme al art. 251 del CPP, vía que debió ser agotado por la recurrente o imputado antes de la presentación de la acción de libertad, al respecto la jurisprudencia constitucional estableció: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal”, así lo entendieron las SSCC 1319/2011-R y 1774/2011-R, entre otras."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2012

Sucre, 8 de junio de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 00216-2012-01-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 010/2012 de 16 de febrero, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Danya Jair Roca Peñaranda en representación sin mandato de Omar Peñaranda Domínguez contra Ponciano Ruiz Quispe y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa; Diego Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; todos, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Patricia Romero Zardan Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 16 de febrero de 2012, cursante de fs. 3 a 6 vta., la accionante sin mandato expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2012, ante la denuncia de la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, el ahora representado, fue aprehendido en Riberalta y conducido en una avioneta a Cobija, donde el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares, a pesar que no existían elementos de convicción suficientes para sostener que con probabilidad sea autor del hecho denunciado y no tener domicilio ni trabajo en esa ciudad.

El hecho ilícito que se imputa a su representado, presuntamente ocurrió en Riberalta, departamento de Beni, lugar en el que ni siquiera estaba presente.físicamente en ese entonces; además, su domicilio y residencia permanente está precisamente en ese otro departamento, situación que, por su condición económica, dificulta su acreditación pues, por otra parte, su familia que se encuentra a kilómetros, no puede ayudarle.

En el caso, no existen elementos de convicción suficientes que sostengan con probabilidad sea autor o partícipe del hecho punible, y se pregunta cómo puede acreditar otros extremos, si sus testigos están en otro departamento y no tiene ni avioneta ni las influencias políticas de uno de los denunciantes que es “Asambleísta”.

### I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante sin mandato alega la vulneración del derecho a la libertad y la garantía del debido proceso de su representado.

### I.1.3. Petitorio

Se solicita se conceda la tutela y se disponga la libertad del ahora representado.

### I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de febrero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12, con la presencia de la parte accionante, la Fiscal codemandada; ausentes los Vocales y Juez codemandados; se produjeron los siguientes actuados:

#### I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por su representado, ratificó los términos de la acción de libertad interpuesta.

#### I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Patricia Romero Zardan, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en audiencia manifestó: a) En enero se dio inicio a la investigación por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato que está sometido a control jurisdiccional; b) En base a las evidencias acumuladas, se demostró la participación del ahora representado en el delito que se le imputa y el Juez Instructor en lo Penal dispuso su detención preventiva; dicha Resolución fue apelada por la víctima y rechazada por la Sala Penal y Administrativa; y, c) La accionante alega aspectos relacionados para un cese a la detención.preventiva de su representado y no así aspectos que se requiere para plantear una acción de libertad.

Diego Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito de fs. 10 donde señaló: 1) Haberse enmarcado dentro de las normas legales vigentes y que no se vulneró el derecho a la libertad del ahora representado 2) El imputado hoy representado fue aprehendido y puesto a su control dentro del plazo legal; 3) Mediante Resolución dispuso su detención preventiva en base al análisis de los elementos expuestos en audiencia, resolución que apelada y rechazada la misma por el Tribunal ad quem; 4) En audiencia de cesación a la detención preventiva, dispuso la libertad del ahora representado, bajo medidas sustitutivas, pero mediante una acción de amparo constitucional demandada por la víctima se estableció que la Sala Penal resuelva la apelación a la Resolución de medida cautelar que dictaminó la detención preventiva del imputado en primera instancia, dicha acción se encuentra en revisión; 5) No existe un proceso indebido porque el ahora representado ha hecho uso de los medios para su defensa por lo cual no se vulneró su derecho a la libertad; y, 6) Solicitó se deniegue la acción de libertad.

Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa, no presentaron informe, ni se apersonaron a la audiencia señalada.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 010/2012 de 16 de febrero, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegando la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El representado no demostró con prueba pertinente la restricción de la libertad por un procesamiento indebido y que exista indefensión absoluta, no siendo suficiente lo aseverado por la accionante; y, ii) Al no existir pruebas que puedan ser valoradas y acrediten los hechos denunciados no se puede considerar ni verificar si efectivamente se han conculcado derechos o garantías constitucionales.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 17 de enero de 2012, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas codemandada, dio aviso de inicio de investigación sobre la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato a denuncia de Edwin Suárez Mayleva (fs. 21); el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, decreta tenerpresente a efectos del control jurisdiccional de la investigación (fs. 22).

II.2. El 20 de enero de 2012, la Fiscal antes referida, emite la orden de aprehensión del ahora representado por la presunta comisión de tentativa de asesinato a objeto “de recibir su declaración informativa y ponerlo a disposición del Juez cautelar que previno el control jurisdiccional” (fs. 27), en virtud de la resolución emitida a denuncia de Edwin Suárez Mayleva (de la Comunidad Indígena Nueva Esperanza) (fs. 28).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncia de supuesta arbitraria valoración de la prueba en la imposición de la detención preventiva, debe ser impugnada a través del recurso de apelación incidental.

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