Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por activación paralela de mecanismos de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 "...Al respecto de la revisión del acta de audiencia de acción de libertad y de los argumentos expuestos por el abogado de la accionante se tiene que la accionante fue detenida el 17 de agosto de 2014, en horas de la mañana, siendo puesta a disposición del Juez de turno, quien al no contar con los cuadernos de control jurisdiccional o de investigaciones, dispuso se coloque a disposición del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, como la autoridad que determinó la aprehensión de la imputada, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares en horas de la tarde del mismo día en que se celebró la audiencia de acción de libertad, a su vez manifiesta que la autoridad jurisdiccional demandada dispuso la detención preventiva, sin considerar que es madre progenitora, decisión que fue apelada en el mismo acto procesal (Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) por otra parte del informe de la autoridad demandada se tiene que ésta resolvió la denuncia de la aprehensión ilegal, a su vez en audiencia de medidas cautelares determinó la detención preventiva de la accionante, Resolución que fue impugnada por la imputada; es decir que a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad, respecto a la aprehensión y detención preventiva, se encontraba pendiente la impugnación ante el Tribunal de alzada, la cual fue presentada conforme el art. 251 del CPP, ambas pretensiones tienen relación, es decir que al activar dos jurisdicciones en forma simultánea -la ordinaria y la constitucional-, para efectuar un mismo reclamo la accionante no considero el principio de subsidiariedad, razón por cual este tribunal se encuentra impedido de pronunciarse al respecto conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S3
Sucre, 19 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08274-2014-17-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 61/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Jhannet Danny Balboa Achimo contra Yvan Córdoba Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 11 a 13 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de enero de 2013, la accionante junto a su esposo suscribieron un contrato de anticrético con Virginia Hurtado Calahuma, por una habitación que tiempo después se derrumbó, volviéndolo inhabitable, razón por la cual se le inició un proceso penal bajo control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, proceso en el que presentó únicamente su declaración informativa para después no tener conocimiento del estado del mismo.
El 16 de agosto de 2014, fue interceptada por un efectivo policial quien tenía una orden de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, quien procedió a su aprehensión siendo conducida a celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se encontraba de turno el JuezPrimero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, quien no tenía el cuaderno de control jurisdiccional ni el de investigaciones, evidenciando que su similar Séptimo, fue quien libró el mandamiento de aprehensión, instruyendo que se le haga comparecer ante dicho juzgado.
La accionante indica ser madre de gemelas que cuentan con tres meses de vida siendo aún lactantes, y que los hechos denunciados vulneran sus derechos, los cuales son emergentes del quebrantamiento al principio de pronto despacho, siendo que desde su aprehensión transcurrieron más de ocho horas, sin estar a disposición del Ministerio Público, situación que viola el debido proceso y vulnera el derecho a la vida que tienen sus hijas gemelas. Finaliza indicando que se encuentra indebidamente privada de su libertad, toda vez que si bien el mandamiento de aprehensión fue librado por autoridad competente, no fue debidamente ejecutado.
**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**
La accionante considera lesionado su derecho a la libertad, debido proceso y defensa, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad de forma inmediata.
**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2014, conforme consta en el acta, cursante a fs. 20 a 22 vta., presentes la parte accionante como el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda**
La accionante, a través de su abogado ratificó en extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que:
a) Se quedó detenida los días sábado y domingo y recién el día lunes por la mañana el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz resolvió su situación jurídica, y dispuso su detención preventiva, la cual fue apelada;
b) A pesar de hacerle conocer que es madre y está dando de lactar a dos menores de edad, situación por la cual solicitó se restituya su libertad siendo que su aprehensión se convirtió en ilegal, al haberse viciado el acto jurídico;
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