Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2026-S1 Sucre, 11 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 53620-2023-108-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 13 de enero de 2023, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Gonzalo Marzana Colque en representación sin mandato de Juan Pablo Flores contra José Hernán Gutiérrez Moscoso, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 12 de enero de 2023, cursante de fs. 16 a 20, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 en relación al art. 8 del Código Penal (CP), el 11 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, determinándose su detención preventiva ante la concurrencia de los requisitos previstos en los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el Centro Penitenciario de San Pablo del referido departamento, el cual fue objeto de recurso de apelación.
Mediante Circular 12 de 19 de octubre de 2022, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispuso Vacación Judicial Anual Colectiva de la gestión 2022, del 6 al 30 de diciembre del mismo año, dicha Circular en su punto 3.2 dispuso el turno del Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, a cargo del Juez -hoy accionado-.
Asimismo, en el punto 7.6 de la Circular 12, se estableció el deber de los secretarios de remitir los procesos con detenidos preventivos hasta el 2 de diciembre de 2022; por lo cual, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, remitió el "EXPEDIENTE" al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua de ese departamento. Concluida la vacación correspondía al Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, devolver los expedientes a los juzgados de origen de conformidad al punto cuarto de la citada Circular; ya que, los juzgados que se quedaron de turno harían uso de la vacación partir del 10 de enero al 3 de febrero de 2023. Sin embargo, el accionado, a la fecha -se entiende de la presentación de la acción de libertad- no procedió a la remisión del "EXPEDIENTE" ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, transcurriendo más de una semana, aspecto, que le impide plantear solicitudes para mejorar su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y a los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal; citando al efecto los arts. 117.I, 119.II, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) El Juez -hoy accionado- en el día proceda a la remisión del expediente ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, b) Se proceda a la condenación en costas, costos, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 13 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestó que: Hasta el día de ayer que se interpuso la acción tutelar, no se encontraba el expediente en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; "empero, presumo a manera de notificación se ha ordenado que se remita el expediente" (sic), siendo esa la circunstancia que se debe penalizar vía acción de libertad innovativa dentro del caso concreto.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
José Hernán Gutiérrez Moscoso, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su citación cursante a fs. 24; empero, hizo llegar una fotografía de una nota vía WhatsApp a la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el siguiente texto: "el día de ayer habría devuelto el expediente y que no ha hecho llegar su informe" (sic).
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en audiencia, manifestó que: 1) La Constitución Política del Estado, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna gratuita y transparente y sin dilaciones; sin embargo, se debe tomar en cuenta que el Juez hoy accionado se encontraba de turno durante un mes, conociendo los casos de catorce provincias que tenían aprehendidos; empero, ese Juzgado no contaba con una Secretaria abogada; ya que, la misma se encontraba con baja médica, y solo cuenta como personal de apoyo a pasantes; y, 2) El Juez -ahora accionado- dio a conocer al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo, que el 12 de enero de 2023, a las 13:00 horas, derivó el caso, al Juzgado de origen; por lo que, no existió agravio alguno; y pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de enero de 2023, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada respecto al Juez -ahora accionado- y concedió la tutela, con relación al Secretario y/o Secretaria del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, debiendo evitar en lo sucesivo omisiones de carácter administrativo que genere una dilación indebida, como la denunciada en la fecha, y sea bajo conminatoria de ley inclusive responsabilidad funcionaria; bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que el accionante viene sustentando una investigación penal en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, que en audiencia de medida cautelar personal se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo, mediante Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2022, emitido por María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba; ii) A consecuencia del advenimiento de la Vacación Judicial Anual Colectiva de veinticinco días calendario, desde el 6 al 3 de diciembre de 2022, la referida Jueza, siendo titular del citado proceso penal, dispuso la remisión al Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del referido departamento; iii) El accionante demanda la falta de devolución de la causa al juzgado de origen, transcurriendo más de una semana desde el retorno del personal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del citado departamento; con lo cual, se dio por cierto el reclamo, ante la falta de demostrarse lo contrario; iv) La no asistencia del Juez ahora accionado, pese su citación con el "presente señalamiento" y la fotografía de devolución enviada de su parte a la Secretaria del Juzgado de garantías; ello, en sujeción a las "SSCC 1164/2003, 0630/2004 y 0591/2013" (sic). Derivando que al encontrarse privado de libertad, el mismo busca resolver su situación jurídica, viéndose impedido en esa pretensión, al no encontrarse su "trámite" en el mencionado Juzgado, lo que dio lugar a una dilación indebida; puesto que, toda solicitud y/o trámite vinculado con la libertad de las personas deben ser encauzados con celeridad y toda demora puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de ponto despacho; v) Si bien la presente acción de libertad se dirige contra el Juez ahora accionado; sin embargo, del art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, entre las atribuciones de los Secretarias y/o Secretarios es pasar en el día a despacho los expedientes en los que existen actuados para decretos; así como, cualquier otro libramiento, previniendo a su vez el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre otras obligaciones, la emisión de las providencias de mero trámite que sean pronunciadas en audiencia, por lo que, correspondía al Secretario y/o Secretaria ante la conclusión de la Vacación Judicial Anual Colectiva, las providencias de retorno del expediente extrañado al Juzgado de origen y pasar a despacho para la firma de la nota de cortesía por el Juez, luego dirigir su retorno pertinente; vi) Conforme a la jurisprudencia constitucional, los funcionarios de apoyo jurisdiccional tienen legitimación pasiva para ser accionados en acciones de defensa ante el incumplimiento a la inobservancia de sus funciones y obligaciones. Resultando en el caso actual la falta de remisión oportuna del expediente al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, donde se encuentra el accionante como imputado; vii) En mérito al referido razonamiento el Juez -ahora accionado- carece de legitimación pasiva en el presente caso, correspondiendo en cuyo caso dimensionar el presente fallo direccionando hacia su funcionario de apoyo jurisdiccional a fin de garantizar el acceso a la justicia y reparar el acto ilegal demandado; y, viii) Finalmente al tenerse conocimiento que el "trámite penal" ya fue remitido ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, resulta el pronunciamiento de la resolución en la modalidad de acción de libertad innovativa.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución de expedientes con trámites pendientes de resolución ante la Comisión de Admisión de este Tribunal, debido a la cesación de cinco Magistraturas, al concurrir la causal I.5 -relativa a la falta de consenso y, otras circunstancias que impidan la prosecución normal de la causa-, a cuya virtud, dicha instancia, procedió al sorteo de la presente causa. II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Circular 12/2022 de 19 de octubre, de Vacación Judicial Anual Colectiva - Gestión 2022, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para su cumplimiento por los Vocales, Jueces y Personal de apoyo Jurisdiccional de ese distrito judicial, determinando lo siguiente:
"PRIMERO: La Vacación Judicial Anual Colectiva de 25 días calendario y continuos, para el mes de diciembre, del día martes 06 de diciembre de 2022 al viernes30de2022inclusive
(...)
TERCERO: Durante el periodo de la Vacación Judicial Anual Colectiva quedaran de turno las siguientes Salas, Tribunales y Juzgados:
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Juzgado Público Mixto de Familia y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Colcapirhua (Dr. José Hernán Gutiérrez Moscoso)
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