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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0296/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0296/2015-S3

Concede la acción de amparo constitucional por vulnerarse el derecho al acceso al agua por condicionar la prestación de este servicio al resultado de un proceso judicial

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulnerarse el derecho al acceso al agua por condicionar la prestación de este servicio al resultado de un proceso judicial

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 "...Este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que la condición exigida por las personas demandadas para que María Arminda Núñez Campero y Roberto Aldo Torrez Sejas, actualmente accionantes, puedan acceder al servicio al agua potable, es excesivo y desconoce el derecho universal de acceso al agua que se constituye en un derecho humano indispensable para vivir dignamente, y precisamente por ese hecho, su acceso no puede encontrarse supeditado a las resultas de un proceso judicial que resuelva un supuesto conflicto de derecho de propiedad, motivo por el cual corresponde en el presente caso conceder la tutela reclamada, disponiendo que las autoridades demandadas den curso a la solicitud de conexión del servicio".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2015-S3

Sucre, 25 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08447-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2014 de 9 de septiembre, cursante de fs. 45 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Belizario Fernández Patzi contra Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra indebidamente procesado, toda vez que el 13 de junio de 2012, a horas 8:50 fue instalada la audiencia de constitución del Tribunal de Sentencia con los Jueces ciudadanos, en la cual de los doce convocados, solo se presentó Jesús Mora Martínez y no así los demás señalados que fueron elegidos por sorteo que autoriza el Tribunal Electoral mediante padrón; sin embargo pese a ello el Presidente dispuso la instalación de la audiencia invocando el art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que el Tribunal de forma extraordinaria se instale y nuevamente otros doce Jueces fueron elegidos y citados para el desarrollo de la audiencia de 19 de junio de 2012 a horas 10:30.Posteriormente, en la audiencia referida se hicieron presentes dos Juezas ciudadanas de la lista, Ángela Pari Alanoca y Victoria Chacón de Merino, sin ser citadas y tampoco consideradas en reserva; sin embargo, el Presidente admitió la participación de ambas, señalando que conformaban la lista anterior.

Con relación a María Ala Apaza y Valentina Asistiri Ramirez, sostiene que el Presidente no se adecuó a lo previsto por el art. 3, 61 y 62 del CPP, puesto que admitió a estas ciudadanas y obligó la constitución del Tribunal, bajo el argumento que la justicia debe ser pronta y justa.

En ese sentido, señala que el Presidente del tribunal, debió actuar de forma imparcial, poniendo al ciudadano Jesús Mora Martínez, en reserva y con la lista extraordinaria conformar el Tribunal de forma equitativa; empero admitió a las otras ciudadanas sin ser citadas, dando lugar que el Tribunal sea instalado con Juezas influenciadas por la víctima.

De igual modo señala que por más que presentó pruebas fue declarado culpable, habiéndose ordenado el mandamiento de condena sin considerar lo previsto por los arts. 60, 61 y 62 del CPP, con relación a las notificaciones, las cuales deben ser personales a quienes ejercerán como Jueces ciudadanos.

**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**

El accionante, estimó lesionados los derechos a la libertad física y de locomoción, y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

**I.1.3. Petitorio**

Solicita declare “procedente” la tutela solicitada, ordenando lo siguiente: a) El cese de la persecución ilegal e indebida; y, b) Dejar sin efecto el acta de audiencia de constitución extraordinaria de 19 de junio de 2012, que se desarrolló en juicio oral.

**I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 9 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 44 vta., presente la parte accionante y ausente el demandado, pese a su legal citación cursante a fs. 19, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**El abogado del accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 8 de septiembre de 2014, cursante a fs. 32 y vta., manifestó: 1) Con relación a la constitución de los Jueces ciudadanos, se evidencia que el ahora accionante se encontraba presente en audiencia con su abogado defensor, recusando en dicho acto procesal a Victoria Chacón de Merino, ejerciendo su derecho a la defensa; 2) Se conformó el Tribunal de Sentencia con tres Jueces ciudadanos que se encontraban en la lista del sorteo ordinario y extraordinario a través del sistema IANUS; ante ello se interpuso incidente el cual fue resuelto mediante Resolución 22/2012 de 25 de julio y confirmado por Auto de Vista 4/2014 de 24 de enero; y, 3) El presente caso se encuentra con Sentencia condenatoria ejecutoriada, que alcanza la calidad de cosa juzgada, y su autoridad no emitió ningún mandamiento de condena.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulnerarse el derecho al acceso al agua por condicionar la prestación de este servicio al resultado de un proceso judicial

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0296/2015-S3Fuente oficial