Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2026-S1 Sucre, 11 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 53762-2023-108-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 25 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Alejandro Montaño Claros en representación sin mandato de Evani Cuadiay Guaruni contra Mario Ernesto Bustos Burgoa, ex Director del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de febrero de 2023, cursante de fs. 4 a 5, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Evani Cuadiay Guaruni -accionante-, por la presunta comisión del delito de hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP), que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, cumple una pena privativa de libertad de tres meses en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, desde el 18 de noviembre de 2022; en ese contexto, mediante memorial de 26 de enero de 2023, formuló incidente de redención de la pena ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del referido departamento; por lo cual, mediante decreto de 27 de igual mes y año, se dispuso que el entonces Director ahora accionado, remita en el plazo de cuarenta y ocho horas los certificados de trabajo, permanencia y conducta de su persona, necesarios para la consideración del beneficio solicitado.
No obstante, vencido el plazo de cuarenta y ocho horas, el entonces Director hoy accionado no remitió la documentación requerida, transcurriendo más de diecisiete días sin su cumplimiento -se entiende hasta la interposición de la presente acción de defensa-; situación que, mediante decreto de 9 de febrero de 2023, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, fue advertido, señalando que: "...EXTRAÑA EL CERTIFICADO DE TRABAJO Y ESTUDIO DEL SENTENCIADO QUE NO FUE REMITIDO POR LA DIRECCIÓN DEL REGIMEN PENITENCIARIO DE VILLA BUSCH" (sic). I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: El entonces Director hoy accionado remita en el día los certificados de trabajo, permanencia y conducta de su persona al Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, con la finalidad de resolver el incidente de redención de pena formulado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de tres meses en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando desde el 18 de noviembre de 2022; puesto que, por memorial de 26 de enero de 2023, formuló incidente de redención de la pena ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del referido departamento; b) Mediante decreto de 27 del mismo mes del referido año, el mencionado Juez dispuso que el entonces Director ahora accionado remita en el plazo de cuarenta y ocho horas los certificados de permanencia y conducta, así como de trabajo y estudio, necesarios para la tramitación del incidente de redención; c) Pese a la notificación efectuada, el nombrado no dio cumplimiento a lo dispuesto en el plazo establecido; considerando que, transcurrieron más de diecisiete días sin la remisión de la documentación requerida -se entiende hasta la interposición de la presente acción tutelar-; situación que, mediante decreto de 9 de febrero de 2023, emitido por el mencionado Juez, señaló que: "...extraña la certificación de trabajo y estudio que no fue remitido por el Régimen Penitenciario..." (sic); d) La falta de remisión de dichos certificados impide la continuidad del incidente de redención de pena, el cual se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad; y, f) En ese entendido, pidió se conceda la tutela solicitada y se disponga que el entonces Director hoy accionado remita en el día de los certificados requeridos.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Mario Ernesto Bustos Burgoa, Director del Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: 1) La notificación al mencionado Centro Penitenciario se realizó el 30 de enero de 2023, a las 15:55 horas; en consecuencia, cursa el trámite correspondiente mediante el cardex interno, donde el encargado del "File personal", dio respuesta al requerimiento; 2) El 30 del mismo mes y año, la Trabajadora Social presentó baja médica hasta el 8 de febrero del referido año; por lo cual, su persona cumplió con los trámites administrativos correspondientes; asimismo, no tiene competencia para designar un suplente legal, correspondiendo dicha atribución a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que es Dirección; 3) Se realizaron gestiones ante la mencionada Dirección del Régimen Penitenciario para la designación de profesionales; además, refiriendo la existencia de carencia de personal médico y de trabajo social en el citado Centro Penitenciario, sin que hasta la fecha se hubiese obtenido respuesta; y, 4) No existió dolo en su actuación; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 25 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el entonces Director ahora accionado en el plazo de veinticuatro horas y bajo su responsabilidad ordene a la Trabajadora Social del Régimen Penitenciario, la elaboración inmediata del certificado de trabajo y estudios del accionante y remita el mismo al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del referido departamento; bajo los siguientes fundamentos: i) Mediante decreto de 27 de enero del mismo año, el indicado Juez de Ejecución Penal, dispuso la remisión los certificados de permanencia y conducta; así como, de trabajo y estudio en el plazo de cuarenta y ocho horas; no obstante, a pesar de su notificación, el mencionado Director no dio cumplimiento a lo dispuesto; ii) Si bien el nombrado alegó la baja médica emitida por la Trabajadora Social y la falta de competencia para designar suplente, dichos aspectos no se pusieron en conocimiento del referido Juzgado de Ejecución Penal; y, iii) Se advirtió que no se adjuntó el certificado de trabajo y estudio exigido, situación observada por el citado Juez de Ejecución Penal mediante decreto de 9 de febrero del referido año, en la que se extrañó su remisión y se conminó nuevamente a su presentación.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de Admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa decreto de 27 de enero de 2023, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Pando; el cual, dispuso que Mario Ernesto Bustos Burgoa, entonces Director del Centro Penitenciario de Villa Busch de indicado departamento -ahora accionado- remita en el plazo de cuarenta y ocho horas, los certificados de trabajo, permanencia y conducta de Evani Cuadiay Guaruni -hoy accionante- necesarios para la consideración del incidente de redención de pena (fs. 2).
II.2. Por decreto de 9 de febrero de 2023, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, se "extraña" la falta de remisión del certificado de trabajo y estudio de la accionante; por lo cual, nuevamente otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que el entonces Director ahora accionado remita la citada documentación (fs. 3).
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