Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas con el ingreso a local y corte de energía eléctrica por parte de propietarios en arrendamiento de local comercial.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "-El accionante denunció la vulneración del derecho a la vida, al trabajo, al comercio, a los servicios básicos y al debido proceso, toda vez que los herederos del fallecido propietario del inmueble en el cual funcionaba su local comercial; de forma arbitraria e ilegal y sin esperar la culminación del proceso judicial de desalojo, que ellos mismos interpusieron en su contra ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial; le impidieron su ingreso, al soldar la reja de acceso y cortar el cable de energía eléctrica, además de agredirlo física como verbalmente. De la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los extremos denunciados resultan evidentes, pues arbitrariamente se privó a Isacc Quisbert Jiménez, el ingreso a su local comercial y el servicio de energía eléctrica. Bajo ese contexto, el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal, le restituya su ingreso así como el servicio básico del local referido; petitorio absolutamente atendible, pues conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, el arrendador de un inmueble, aún a efectos de hacer valer su derecho propietario, no tiene potestad alguna para recuperarlo por mano propia y mediante actos de hecho, como se dieron en el presente caso, al soldar la puerta de ingreso del local comercial arrendado y al haber suspendido el servicio de energía eléctrica, que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al ser un servicio básico, sólo puede ser suspendido por la empresa que suministra el servicio y bajo determinadas condiciones".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013-L
Sucre, 6 de mayo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24135-49-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 54/2011 de 13 de agosto, cursante de fs. 121 a 122 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isaac Quisbert Jiménez contra Fredy Peñaranda Patón y Claudia Amparo Marín Sardón.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
En el memorial presentado el 29 de julio de 2011, cursante de fs. 33 a 36 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante más de veintiocho años, alquiló un local ubicado en la calle Munaypata 629, zona garita de lima de la ciudad de La Paz, a su propietario el señor Jorge Quispe Uscamaita; sin embargo, a su fallecimiento, varios herederos tomaron la administración del inmueble, quienes sin regularizar su derecho propietario, le exigieron el pago de alquileres por concepto de arrendamiento.
Refirió, que no canceló los alquileres mensuales, al no tener la garantía de conocer quien o quienes eran los legítimos propietarios del local; razón por la cual, Claudia Marín Sardón y Fredy Peñaranda Patón, presentaron en su contra una demanda por desalojo en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial, proceso en el cual asumió defensa, e interpuso excepciones de impersonería e incompetencia, que se encontraban pendientes de resolución; sin embargo, en fecha 26 de julio de 2011, se vio sorprendido con la soldadura de la reja de ingreso y el corte del cable de energía eléctrica del local antes mencionado, hecho que no le permitió su ingreso y el desarrollo de su actividad comercial, por lo que al momento de intentar retirar la soldadura, fue agredido física y verbalmente por el señor Fredy Peñaranda Patón. Extremos corroborados, por la Notaria de Fe Pública, Carola Helga Torrico Durán y por el certificado médico forense otorgado que acredita impedimento de tres días.
Finalmente indicó, que desde la fecha en la que se le impidió el ingreso al local comercial, no puede realizar su actividad laboral, que es sustento para su familia y que por otra parte teme por la pérdida que puede sufrir su mercadería, toda vez que existe una puerta de ingreso al local comercial, en elinterior del inmueble y por la que podrían ingresar personas ajenas o los propios demandados quienes lograrían sustraer sus pertenencias.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como vulnerado sus derechos a la vida, al trabajo, al comercio, a los servicios básicos, al debido proceso citando al efecto los arts. 15, 20, 46, 47 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela demandada y se ordene a los demandados restituyan al accionante: a) El ingreso en el día al local comercial ubicado en la calle Munaypata 629, zona garita de lima de la ciudad de La Paz; b) El suministro de energía eléctrica; y, c) Garanticen su integridad física.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia pública el 4 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 113 a 115 vta., se produjeron los siguientes hechos.
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de su acción en su integridad.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados, no presentaron informe ni se hicieron presentes en audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 39.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, con la concurrencia de uno de los Vocales de la Sala Civil Segunda, al existir disidencia, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 54/2011 de 13 de agosto, cursante de fs. 121 a 122 vta., por la que denegó la tutela solicitada; de acuerdo al siguiente fundamento:
Conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus SSCC 1548/2003-R de 30 de octubre y 1337/2003-R de 15 de septiembre; la acción de amparo constitucional debe necesariamente observar el principio de subsidiariedad, por el cual antes de la interposición de esta acción tutelar, el accionante debe agotar todos los recursos que el ordenamiento jurídico le posibilita; principio que para el caso de autos se incumplió, toda vez que los demandados instauraron una demanda de desalojo, proceso tramitado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial y en el cual no se ha emitido aún sentencia con calidad de cosa juzgada respecto al desalojo demandado, “por lo que es evidente la existencia del proceso en la vía civil, con toda la competencia y jurisdicción para emitir fallo sobre la demanda de Desalojo instaurada, siendo que el accionante no agotó las vías de subsidiariedad al plantear la presente acción” (sic).
I.3. Consideraciones de SalaPor mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelare ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. Impuestos Nacionales emitió certificado de inscripción de contribuyente, a Isacc Quisbert Jiménez, como comerciante minorista, con domicilio fiscal en la calle Munaypata 629, zona garita de lima de la ciudad de La Paz (fs. 1).
II.2. Cursa testimonio notarial de fecha 26 de julio de 2011, del acta de verificación de ingreso al local comercial, ubicado en calle Munaypata 629 de la ciudad de La Paz, en el que se da fe, de la soldadura de la reja de ingreso, así como del corte de cable de energía eléctrica del local referido (fs. 9).
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