Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por lesión a la libertad personal, por cuanto la autoridad judicial demandada emitió mandamiento de apremio por asistencia familiar contra el accionante sin cumplir con el procedimiento legal, toda vez que efectuada la liquidación de lo adeudado el juez demandado, debió emitir una conminatoria de pago, la cual debió ser notificada legalmente al obligado, a los efectos de que cancele la obligación, o en su caso, formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total la asistencia familiar, para luego, en caso de incumplimiento, proceder a la emisión del mandamiento de apremio. Tampoco realizó una correcta ponderación de las circunstancias del hecho, pues no tomó en cuenta que el ahora accionante, se encontraba con la tutela legal de su hija menor de edad y el hecho de estar detenido, evidentemente significó una desatención a sus deberes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. “De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que en el caso de autos, no se cumplieron con las sub reglas jurisprudenciales precedentemente glosadas, las que hacen a la legalidad de la orden y consecuente mandamiento de apremio en materia de asistencia familiar, expedido contra el accionante. Si bien los arts. 149 y 436 del CF y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), establecen que el cumplimiento de la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse el mandamiento de apremio; efectuada la liquidación de lo adeudado el juez demandado, debió emitir una conminatoria de pago, la cual debió ser notificada legalmente al obligado, a los efectos de que cancele la obligación, o en su caso, formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total la asistencia familiar, para luego, en caso de incumplimiento, proceder a la emisión del mandamiento de apremio, tal como se extrae de la parte in fine del Fundamento Jurídico III.2. Por otro lado, la autoridad demandada, no efectuó una correcta ponderación de derechos conforme se determina en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, pues no tomó en cuenta que el ahora accionante, se encuentra con la tutela legal de su hija menor de edad y el hecho de estar detenido, evidentemente significa una desatención a sus deberes y obligaciones que tiene legalmente establecidos a favor de la indicada, por cuanto la persona que cobra el dinero proveniente de la obligación de asistencia familiar, es la madre de la menor o ex esposa del accionante. Asimismo, se evidenció que la autoridad judicial actuó bajo presiones externas, tal como él mismo reconoció en la audiencia, lo que sumado al hecho de no haber valorado los depósitos parciales ya realizados por el accionante en anteriores oportunidades evidencia la vulneración de sus derechos. En base a lo anteriormente fundamentado, se tiene que el Juez demandado al haber ordenado y expedido mandamiento de apremio contra el accionante, como medio de coerción para la cancelación de las pensiones de asistencia familiar, no avaló su decisión en los antecedentes del caso sino que actuó bajo presión y de esa manera vulneró sus derechos”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S1
Sucre, 20 de marzo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08394-2014-17-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 103/2014 de 2 de septiembre, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Tapia Torrez contra Félix Paz Espinoza, Juez Quinto de Partido de Familia del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se libró mandamiento de apremio en su contra, dentro del proceso de divorcio y trámite de liquidación de asistencia familiar en el Juzgado Quinto de Partido de Familia del departamento de La Paz, donde se demostró en forma clara y precisa la causal de divorcio invocada de su parte, razón por la que se dispuso la tutela de su hija menor a su favor, mientras la madre, simplemente se limitó a pedir la liquidación de asistencia familiar por todos los medios a su alcance; la cual en una primera instancia, ascendió a la "astronómica" suma de Bs93 000.- (noventa y tres mil bolivianos), que fue cancelado con mucho esfuerzo; empero, la indicada a través de su apoderada, pidió nueva liquidación por este último periodo, que alcanzó la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), adicionales a la suma ya liquidada.
Durante los últimos cuarenta y cinco días se vio imposibilitado de trabajar por el riesgo a ser detenido y su hija fue presionada psicológicamente para volver con su madre. Así, el 13 de agosto de 2013, con argucia le citó para pagar a cuenta la suma de Bs2 100.- (dos mil cien bolivianos), firmando ambas partes el recibo que cursa en obrados, para luego con engaños, ser conducido a la terminal de buses, con el pretexto de otorgarle un permiso de viaje para su hija a la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, todo se hizo de mala fe con la intención de detenerlo, pese a que su ex esposa le aseguró que si le entregaba dinero en efectivo, esperaría unos días más; aumentando su preocupación cuando para cumplir sus obligaciones de padre, consiguió trabajo de consultor en el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID) desde el 1 de septiembre de igual año.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados su derecho a la libertad física y de locomoción; citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se “otorgue” la tutela y se disponga dejar sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra, se ordene su libertad y cese la detención indebida e ilegal, sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de agosto de 2014, según consta en acta cursante de fs. 33 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de su memorial de demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Félix Paz Espinoza, Juez Quinto de Partido de Familia del departamento de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: a) El accionante se comprometió a efectuar un pago de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos) y amortizaciones de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) por el saldo de Bs47 000.- (cuarenta y siete mil bolivianos), sin embargo transcurrido el tiempo, no efectuó los pagos correspondientes, a lo que la acreedora ha estado fustigando al Juzgado que se encuentra a su cargo con peticiones muy continuas sobre el cumplimiento de la obligación y la emisión del correspondiente mandamiento de apremio; b) Se convocó a las partes para que se cumpla el acuerdo, pero no lo hicieron, fue así que en cumplimiento a los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF), cuya aplicación es preferente, ya que se trata de los derechos de la niñez y adolescencia, se expidió el mandamiento de apremio, en vista de que la ex esposa inclusive planteó una denuncia ante el “Consejo de la Judicatura” y fue un miembro de la oficina de Régimen de Transparencia que acudió al Juzgado a exigir que se expida el mandamiento de apremio; y, c) Encontrándose detenido, el accionante presentó un memorial acompañando un recibo de pago por la suma de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), en el que se hizo constar que se está pagando a cuenta de la asistencia familiar, pero en el recibo no condicionó la ejecución del mandamiento de apremio.
I.2.3. Resolución
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