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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0298/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0298/2015-S3

Deniega la acción de libertad, en razón a que el Gobernador del recinto penitenciario dio curso a la ejecución del mandamiento de libertad sin dilación emitido como consecuencia de que el accionante se benefició con la suspensión condicional de la pena, esto es, tan pronto que presentó su carnet de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en razón a que el Gobernador del recinto penitenciario dio curso a la ejecución del mandamiento de libertad sin dilación emitido como consecuencia de que el accionante se benefició con la suspensión condicional de la pena, esto es, tan pronto que presentó su carnet de identidad original, cédula que fue gestionada por la misma Gobernación del recinto penitenciario.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.”(…) el Gobernador del recinto penitenciario “San Pedro”, dio curso a la ejecución del mandamiento de libertad, habiendo sido este liberado en horas de la noche del 4 de septiembre de 2014, tal como se refirió en la Resolución pronunciada por la Jueza de garantías; y, aunque no se tenga claro el motivo que dio lugar a dicha ejecución, es decir, si finalmente se debió a la garantía personal referida en el informe emitido por el funcionario Verificador a.i. del penal, o a consecuencia de que la misma Gobernación gestionó la obtención de la cédula de identidad del accionante, tomando en cuenta que el mandamiento de libertad fue recibido en el mencionado penal a horas 15:30 del 3 de septiembre de 2014, y que la documentación requerida fue presentada por otra persona a nombre del accionante, el 4 de septiembre de 2014 a horas 17:00 (Conclusión II.2), habiendo sido liberado el hoy accionante en horas de la noche de ese día, en este sentido y más allá de los hechos controvertidos, no se advierte dilación indebida alguna que afecte su derecho a la libertad en la medida en la que la parte accionante fue liberada el mismo día en el que entregó parte de la documentación requerida a ese efecto, de ahí que ya no corresponde dilucidar los referidos hechos controvertidos, correspondiendo entonces, denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S3

Sucre, 25 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08426-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 30/2014 de 5 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Altuzarra en representación sin mandato de Sady Pardo Linares contra Ángel Tito Lucero Méndez, Gobernador del recinto penitenciario “San Pedro” de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante a fs. 7 y vta., el accionante a través de su representante alegó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena, se libró mandamiento de libertad a su favor, sin embargo, el Gobernador del recinto penitenciario “San Pedro”, donde se encuentra actualmente recluido, no cumple con disponer su libertad, debido a que no pudo adjuntar su cédula de identidad original, puesto que la misma fue “secuestrada” el día que lo detuvieron, no habiéndosele devuelto hasta el día de hoy, y pese a que entregó una fotocopia de la misma, así como una fotocopia de su registro en el Órgano Electoral que demuestra su fotografía, al presente continua privado de libertad de forma indebida.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante no especificó ningún derecho lesionado, sin embargo, se deduce vulneración del derecho a la libertad, y tampoco citó norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

No efectúa petitorio alguno.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de septiembre de 2014, según consta en acta cursante a fs. 13 y vta., presente la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia, el accionante por medio de su representante ratificó in extenso la acción presentada y ampliándola manifestó: a) En el presente caso, cursan pruebas que demuestran que no es la única “salida” y no se necesita la cédula de identidad para ello; b) Al momento de su ingreso, se verificó su identidad en la Gobernación del recinto penitenciario, con una fotocopia de su cédula de identidad; c) El mandamiento de libertad es de 3 de septiembre de 2014, y recién hoy 4 del mismo mes y año, pudo obtener su libertad; d) Presentó la cédula de identidad y el registro de inscripción en el Órgano Electoral, documentos que tienen plena validez ya que no es fácil adulterarlos, constando su fotografía de forma legible; y, e) Luego de haber sido notificada la autoridad demandada con la presente acción, recién se dispuso su salida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en razón a que el Gobernador del recinto penitenciario dio curso a la ejecución del mandamiento de libertad sin dilación emitido como consecuencia de que el accionante se benefició con la suspensión condicional de la pena, esto es, tan pronto que presentó su carnet de identidad original, cédula que fue gestionada por la misma Gobernación del recinto penitenciario.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0298/2015-S3Fuente oficial