Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por susbsidiariedad, al encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación contra la resolución que declaró probada la excepción de incompetencia del juez del Trabajo en la reincorporación decretada por el inspector del trabajo
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrolló la normativa aplicable a los procesos de destitución y la conminatoria de reincorporación emitida por los Ministerios de Trabajo, determinando el procedimiento tanto para el trabajador como para el empleador, en el caso de éste último, señalando que a partir de su notificación únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial ante la judicatura laboral vía expedita e idónea para la impugnación de la conminatoria y la determinación del despido legal o ilegal, en el presente caso se advierte que la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION” demandó la nulidad de la RA 070/2010 ante el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, quién declaró probada la excepción de incompetencia interpuesta por la tercera interesada y las autoridades de la Jefatura Departamental del Trabajo; por lo que, la empresa apeló tal decisión. De lo precedentemente expuesto se advierte que se encuentra pendiente de resolución la apelación planteada, situación que activa el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; toda vez que, todavía no se pronunció la autoridad superior; es decir, si bien se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar, pendiente de resolución, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2013-L
Sucre, 6 de mayo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24113-49-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 097 de 25 de julio de 2011, cursante de fs. 365 a 367 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Añez Alí y María Elena Negrón Pino en representación de “BG BOLIVIA CORPORATION” contra Jaime David Canedo Encinas, Isaac Y. Rivas Pacheco y Alberto Gonzáles Veizaga, actual y ex Jefe e Inspector, respectivamente de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 2, 11 y 15 de julio de 2011, cursante de fs. 234 a 257 vta.; 259; y, 261 los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de que “BG. Bolivia” advirtió que en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2010, Karen Marlene Turner Hamel, entonces Gerente de Recursos Humanos y Administración, incurrió en una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones y violaciones a políticas y procedimientos internos de esa empresa, el 11 de junio de 2010, se le comunicó la terminación de su relación laboral con la misma, efectuando un depósito por la totalidad de sus beneficios sociales en su cuenta ME 4010583963 del Banco Mercantil Santa Cruz, equivalente a Bs1 409 751,72.- (un millón cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta y uno 72/100 bolivianos) beneficios que fueron cobrados y dispuestos por la indicada el 16 de ese mismo mes y año, oportunidad en la que traspasó esos fondos a una cuenta bancaria del exterior, clausurando dicha cuenta el 18 del citado mes y año; la mencionada empresa, recién pudo probar este hecho, a través de la certificación de 4 de noviembre de 2010, emitida por el referido banco; sin embargo, existen antecedentes que demuestran que antes de la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 070/2010 de 2 de agosto, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo a.i. Regional Santa Cruz, la empresa probó esta situación con otros documentos, los cuales no habrían sido valorados por el inspector y el jefe señalados.
Manifiestan que existirían documentos presentados por la empresa antes del pronunciamiento de la referida resolución administrativa, que probarían fehacientemente que el despido de Karen MarleneTurner Hamel, fue justificado y legal, prueba que del mismo modo fue omitida en su valoración; asimismo, el 6 de julio de 2010, se presentó incidente de inconstitucionalidad, solicitando al inspector del trabajo promueva dicho incidente ante una evidente duda de la constitucionalidad del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, incidente que no fue tramitado conforme manda la ley y presentado antes del pronunciamiento de la reiterada resolución administrativa de la Jefatura del Trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron como lesionados los derechos de la empresa que representan de acceso a la justicia, al debido proceso en sus elementos a la defensa y a una resolución motivada; y, el principio de la seguridad jurídica citando al efecto los arts. 115.I y II, 117 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga la nulidad: a) Del informe de 27 de julio de 2010, realizado por el Inspector del Trabajo de Santa Cruz; b) De la RA 070/2010 de 2 de agosto, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz; c) La Resolución de 28 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; d) Del Auto de 7 de enero de 2011, emitido por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz; y e) De la Resolución Jerárquica de del citado mes y año; y, f) Se determine la improcedencia de la reincorporación de la hoy tercera interesada a la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION”, por haber cobrado y dispuesto de los beneficios sociales antes de solicitar su reincorporación; asimismo, se disponga su devolución y la reparación civil correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 351 a 365, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por la empresa que representan, se ratificaron en extenso en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) El 11 de junio de 2010, la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION” concluyó la relación laboral con Karen Marlene Turner Hamel - ahora tercera interesada- por causa justificada dispuesta en la Ley General del Trabajo y el art. 16 de su Decreto Reglamentario, depositándose ese mismo día en su cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz, la totalidad de sus beneficios sociales, situación que se puso a conocimiento de las autoridades demandadas el mismo día, adjuntando la documentación pertinente; cinco días después, el 16 de ese mismo mes y año la tercera interesada habría pedido su reincorporación a su fuente laboral, no obstante que esa misma fecha cobró y dispuso de sus beneficios sociales, aspecto que se obraría con la certificación emitida por la misma entidad bancaria, a pesar de haber dispuesto ese dinero, aduciendo que la empresa hubiera depositado esos beneficios en forma abusiva, arbitraria y sin su consentimiento; 2) El 28 de junio de 2010, después de haber hecho uso de los beneficios sociales, la tercera interesada activó la vía administrativa laboral solicitando su reincorporación en aplicación del DS 495 de 1 de mayo de 2010, modificatorio del DS 28699; por lo que el 6 de julio del citado año, “BG BOLIVIA CORPORATION” presentó incidente de inconstitucionalidad ante el Inspector del Trabajo porque la empresa tenía una evidente duda de la constitucionalidad de los Decretos Supremos, incidente que no fue tramitado por las autoridades demandadas; y, 3) El 27 del mismo mes y año, el inspector del trabajo.recomendó inextensamente no tramitar el recurso de inconstitucionalidad y por consiguiente, la reincorporación de la tercera interesada, omitiendo valorar la prueba presentada por la empresa, informe que fue la base y sustento de la RA 070/2010, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo a.i., a lo que interpusieron recurso de revocatoria y jerárquico, transcurso en que la tercera interesada activó la jurisdicción constitucional; por lo que, el Tribunal de garantías concedió la tutela y dispuso que en el día se dé cumplimiento a la resolución administrativa.
1.2.2. Informe de la autoridad y Funcionario demandados
Jaime David Canedo Encinas, Jefe Departamental del Trabajo a.i. y Alberto Gonzales Veizaga, Inspector, mediante el informe escrito, cursante de fs. 341 a 345, así como en audiencia, manifestaron lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional pretende la nulidad de la RA 070/2010 que conforme al procedimiento administrativo según el actor, aplicó la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, que en analogía al establecido en la Resolución Ministerial (RM) 551/2006 en primera instancia interpusieron recurso de revocatoria que fue tramitado como correspondía, el mismo que fue rechazado, situación que conforme a derecho dio origen a la interposición del recurso jerárquico, el cual conjuntamente todo el expediente fue remitido ante la instancia superior, en este caso el Ministerio de Trabajo que emitió la resolución de recurso jerárquico, del cual a la fecha no consta notificación expresa; ii) Ante la disconformidad de los accionantes, estos presentaron recurso jerárquico, momento en el que perdió competencia la Jefatura Departamental del Trabajo, quedando el proceso en manos de la autoridad superior, quién pudo modificar, rechazar o confirmar la resolución impugnada, siendo esa la culminación de la vía administrativa; iii) La Jefatura del Trabajo Regional no tendría competencia para conocer esta acción tutelar, puesto que la última decisión ha estado a cargo de la instancia superior; es decir, el Ministerio de Trabajo; iv) El 16 de julio de 2010, la tercera interesada se apersonó a las oficinas de la Jefatura Departamental del Trabajo, manifestando que sus derechos constitucionales fueron vulnerados; es así que, mediante acta de audiencia señalada para el 26 de ese mismo mes y año, efectuada por el inspector, oportunidad en la que los empleadores conociendo del tema no adjuntaron prueba sobre el despido justificado aducido; sin embargo, el inspector emitió informe refiriéndose a la vulneración de los derechos de la trabajadora; v) Efectuaron un pago y un cobro de beneficios sociales, que en ningún momento fue demostrado; toda vez que, no presentaron la liquidación, al no existir en el expediente un finiquito firmado, por lo que, el inspector habría emitido el informe adjuntando toda la documentación de cargo, pronunciándose la señalada Resolución; y, vi) El art. 129 de la CPE otorga seis meses para recurrir mediante acción de amparo constitucional y recurrieron en la vía administrativa interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo a la fecha extemporánea su acción.
1.2.3. Intervención de la tercera interesada
Karen Marlene Turner Hamel, tercera interesada, a través del memorial cursante de fs. 311 a 321 vta., así como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La estructura argumentativa desarrollada omitirá e incumplirá las exigencias de admisibilidad de forma y contenido, establecidas en la uniforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, las causales de improcedencia se concentran en supuestos, en los que no es posible interponer ésta acción tutelar por existencia de causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso, son casos de inactivación del “recurso” que se adecuan a impedimentos expresados en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) La Resolución 070/2010 de 2 de agosto, fue notificada el 24 de ese mismo mes y año, a partir de la cual, se computaría el plazo de seis meses, porque éste no admite recurso ulterior, los representantes de la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION”, debieron presentar su acción de amparo constitucional máximo hasta el 24 de febrero de 2011, término en que hubiese vencido el plazo; y, c) No existiría en la demanda una relación de causalidad entre los hechos a losque hace referencia, que sirvieron de fundamento y los derechos o garantías supuestamente vulnerados, tampoco existiría relación con el petitorio.BOLIVIA CORPORATION, SUCURSAL BOLIVIA, puso en conocimiento del Ministerio de Trabajo la terminación de la relación laboral de la tercera interesada por haber incurrido en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, adjuntando carta de comunicación, finiquito, copia del comprobante respectivo, mediante abono en cuenta bancaria (fs. 112 a 113).
II.6. A través de certificación de 5 de julio de 2010, emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. acredita que el 11 de junio de 2010 se realizó el débito de Bs1 409 751,72.- con cargo a la cuenta MN 4010581834 de “BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA”, a la cuenta ME 4010583963 de Karen Marlene Turner Hamel (fs. 114).
II.7. El 28 de junio de 2010, la tercera interesada, mediante memorial solicitó al Director Departamental del Trabajo de Santa Cruz, pronuncie resolución de reincorporación a su puesto de trabajo (fs. 119 a 120).
II.8. Mediante informe de 27 de julio de 2010, el inspector Alberto Gonzales Veizaga, recomendó al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz emitir resolución de reincorporación de la tercera interesada a la misma función que desempeñaba con el goce de todos sus derechos laborales (fs. 121 vta.).
II.9. A través de RA 070/2010 de 2 de agosto, el Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Santa Cruz, conminó a la empresa BG BOLIVIA CORPORATION, a la reincorporación a su fuente laboral de la tercera interesada por haber sido despedida injustificadamente de su fuente laboral, más el pago de los sueldos devengados y la reposición de sus derechos laborales en forma inmediata (fs. 122 a 123).
II.10. Por formulario de notificación de 4 de agosto de 2010, se evidencia la notificación efectuada con la RA 070/2010 de 2 de agosto, a la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION”, en la Jefatura Departamental del Trabajo, siendo recepcionada el 24 del mismo mes y año (fs. 124).
II.11. Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Turno, la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION” a través de sus apoderados, interpuso demanda de nulidad de la RA 070/2010 de 2 de agosto (fs. 125 a 130).
II.12. El 10 de diciembre de 2010, la tercera interesada presentó excepción de incompetencia ante el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social (fs. 164 a 166 vta.).
II.13. A través de Auto 05 de 7 de enero de 2011, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, declaró probada la excepción previa de incompetencia (fs. 203 vta.).
II.14. Los apoderados de la empresa “BG BOLIVIA CORPORATION” el 17 de enero, interpusieron recurso de apelación contra el Auto 05 precedentemente citado (fs. 220 a 221).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Los accionantes, denunciaron como lesionados los derechos de la empresa que representan al acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, para la emisión de la RA 070/2010, no valoró los documentos presentados con los que se habría demostrado la cancelación de los beneficios sociales a la tercera interesada, efectuada mediante un depósito en su cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz S.A, elmismo día de su conclusión laboral, los mismos que fueron cobrados y dispuestos por ésta; toda vez que, el 16 de ese mismo mes y año, fueron traspasados a una cuenta bancaria en el exterior; asimismo, no se valoraron los documentos presentados sobre el despido justificado y legal de la tercera interesada; por otro lado, no fue resuelto el incidente de inconstitucionalidad interpuesto, aspectos que fueron de conocimiento del Inspector y el Jefe Departamental mencionados, antes del pronunciamiento de la señalada Resolución. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional: Su Naturaleza jurídica y alcance
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