Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, porque no se planteó la acción contra las autoridades públicas o servidores que ejercen actualmente los cargos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En el caso de examen, la accionante, no sólo impugna Resoluciones que aluden a actos en virtud de los cuales pretende desconocer que hubo intervención contravencional por la presunta comisión de una contravención aduanera hace más de tres años y respecto de la cual, como si recién se hubiera anoticiado de tal hecho al ser notificado con un Proveído de Ejecución Tributaria, pretende dejar sin efecto esta última determinación sin siquiera dirigir la acción contra el Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, que emitió el citado proveído de ejecución tributaria, sino que en pleno conocimiento que el demandado, ya no cumple funciones en el cargo que ejercía cuando fueron emitidos los actos administrativos que impugna y que presuntamente hubieran sido lesionados sus derechos, omite dirigir la acción contra las autoridades que están en ejercicio, puesto que en su demanda no sólo busca una responsabilidad personal sino fundamentalmente, conforme a su petitorio, pretende se anule el proceso administrativo sancionador iniciado con el Acta de Intervención contravencional AN-PSUZF-AI-159/2010 de 26 de abril. Por lo que al no haberse planteado la acción contra las autoridades públicas o servidores que ejercen actualmente los cargos y responsabilidades administrativos institucionales respecto a los actos que presuntamente hubieran lesionado los derechos de la empresa que representa la accionante corresponde denegar la tutela impetrada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 0299/2013
Sucre, 13 de marzo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02201-2012-05-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 30/2012 de 5 de noviembre, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Oroza De la Riva en representación de la empresa ESENCIAL SRL contra Róger Vacallanos Zuna, ex Administrador de la Aduana de Puerto Suárez de la Aduana Nacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2012, cursante de fs. 97 a 100, el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de septiembre de 2012, fue notificado con el proveído de ejecución tributaria AN-ULEZR-PET-0217/2012 de 10 de septiembre, perteneciente a la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-159/2010 de 14 de octubre, que dispuso el pago del valor de la mercadería objeto de contrabando y la adopción de medidas coactivas. Apersonados ante la Unidad Legal de la Gerencia Regional, se tomó conocimiento que el 26 de abril de 2010, el entonces Administrador de Puerto Suárez, ahora demandado, elaboró el Acta de Intervención Contravencional AN-PSUZF-AI-159/2010, acta con el que supuestamente se le habría notificado en Secretaría de dicha Administración el 16 de junio de ese año, notificación respecto de la cual la empresa jamás tuvo conocimiento y se vio imposibilitada de presentar descargos; lo que, originó que el 14 de octubre del referido año, se emitiera la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-159/2010, misma que también se habría notificado en sede administrativa el 17 de noviembre de 2010, pese a que la Administración Aduanera tenía conocimiento del domicilio de ESENCIAL SRL, pues, la notificación con el proveído de ejecución tributaria el 18 de septiembre de 2012, inicialmente señalada, fue personal.
Por lo expuesto, se observa que existió errores en las notificaciones tanto del acta de intervención y la Resolución Sancionatoria puesto que de acuerdo con lo previsto en el art. 84 del Código Tributario (CTB), los actos que impongan sanciones y decreten términos de prueba deben ser notificados personalmente; Por lo que se limitó el ejercicio del derecho a la defensa tanto de ESENCIAL SRL, así como de su representante legal; más si se llevó a cabo un proceso sancionador de forma unilateral.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa de la empresa ESENCIAL SRL, establecidos en los arts. 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se admita la acción de amparo constitucional y se anule el proceso administrativo sancionador iniciado con el acta de intervención Contravencional AN-PSUZF-AI-159/2010 de 26 de abril.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se realizó el 5 de noviembre de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 152 a 154, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los términos de la demanda planteada.
I.2.2. Informe del demandado
Roger Vacallanos Zuna, ex Administrador de la Aduana de Puerto Suárez no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia, pese a su legal notificación.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 30/2012 de 5 de noviembre, cursante de fs. 155 a 156 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el nuevo Administrador de Aduanas de Puerto Suárez, deje sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-159/2010 así como el proveído de Ejecución Tributaria emitido por la Gerencia Regional de Santa Cruz de Aduanas, con los siguientes argumentos: a) El proceso administrativo se inicia con el acta de intervención contravencional notificada en Secretaria de la Administración Tributaria de Puerto Suárez el 16 de junio de 2010; b) El segundo párrafo del art. 90 del CTB establece que las actas de intervención y resoluciones determinativas serán notificadas en secretaría de la Administración Tributaria; c) ESENCIAL SRL, según entiende, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y al no haber tenido conocimiento de las notificaciones efectuadas no pudo presentar descargos conforme el art. 98 del Código citado; d) La Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-159/2010 notificada el 17 de noviembre, en secretaría de la Administración Tributaria de Puerto Suárez fue también desconocida por ESENCIAL SRL, coartándose su derecho a impugnar; y e) La Administración Tributaria tenía conocimiento del domicilio legal de ESENCIAL SRL y pudo haber notificado personalmente con las actuaciones impugnadas.
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