Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad y aclara que la presencia del privado de libertad a la audiencia de consideración de la acción de defensa es obligatoria, aunque no corresponde la anulación de obrados un presencia es inexcusable.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “Finalmente corresponde observar que en audiencia pública de acción de libertad se le informó al Tribunal de garantías que los accionantes no se encontraban presentes pese a que su asistencia habría sido diligenciada oportunamente, decidiéndose continuar con la audiencia por parte del presidente del referido Tribunal en razón a que “…por ningún concepto se debe suspender la presente acción de libertad…” (sic), ignorando que en el origen histórico de la acción de libertad y en el propio mandato de la Constitución Política del Estado, la presencia de los accionantes es inexcusable cuando estos estén bajo dominio y poder del Estado por ello la norma suprema refiere en su art. 126.I que la autoridad jurisdiccional: “…dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer”; sin embargo, por los supuestos fácticos de la causa no se procederá a anular obrados disponiéndose mas bien que el Tribunal de garantías en lo sucesivo observe la presencia física de todo accionante que se encuentre detenido y por tanto bajo el dominio del Estado, todo ello conforme establece la propia Norma Suprema".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Confirma la SCP 0059/2012 que dispuso: "El juez o tribunal de garantías debe ordenar que el detenido sea conducido a la audiencia de la acción de libertad y en los supuestos de existencia de peligro, resistencia u otra circunstancia que a criterio del juez resulte importante, deberá acudir inmediatamente al lugar de detención e instalar audiencia".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S3
Sucre, 25 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 08406-2014-17-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 110 a 113, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Daza Trigo en representación sin mandato de Humberto Orlando y Rolando Suarez Paz contra Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 96 a 99., los accionantes a través de su representante, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado y homicidio, caso FELCC-309/14, IANUS 701199201420042, interpusieron apelación incidental ante las autoridades demandadas; recurso que no fue considerado porque el memorial de apelación no estaba firmado ni debidamente fundamentado por los imputados.
Asimismo, sostienen que el proceso tiene una relación contradictoria con las investigaciones al no conocerse cuantas personas participaron en el hecho, pues la testigo de cargo no fue clara al respecto.Finalmente, refirieron, que existe una ampliación de la denuncia realizada por la parte civil por el delito de robo agravado y tentativa de homicidio, pero la fiscal habría efectuado una imputación formal por el delito de homicidio y que sus declaraciones no fueron realizadas en presencia del fiscal encargado de la causa, constituyéndose en su criterio defectos procesales absolutos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes por medio de su representante, señalan como lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa e igualdad de partes ante el juez; citando al efecto los arts. 114, 115, 116.I, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3.Petitorio
Solicitaron se declare “procedente” la tutela y se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 105 a 109 vta., presente el abogado de la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa.
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