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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0300/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0300/2020-S3

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y favorabilidad; en razón que el Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, en suplencia ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y favorabilidad; en razón que el Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Séptimo, observó su solicitud de amnistía, indicándole que no cumplió con el requisito establecido en el art. 7.10 del Decreto Presidencial 3756; es decir, que no presentó el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse los dos presupuestos, vinculación directa e indefensión absoluta; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 (…) “Respecto al primer presupuesto (…) lo referido por el accionante no guarda relación directa con el derecho a la libertad, toda vez que no se advierte que el extremo ahora denunciado -observación a su solicitud de amnistía por no haber presentado el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto-, se constituya en la causa directa de una amenaza o restricción del mismo (…). Respecto al segundo presupuesto El accionante no está en estado de indefensión, puesto que conforme se tiene a partir de la solicitud de amnistía, se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, haciendo uso de su derecho a la defensa, (…) (…) al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela…”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S3

Sucre, 15 de julio de 2020

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 31827-2019-64-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronuciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys Macuchapi Ticona en representación sin mandato de Lizandro Suxo Pati contra Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptimo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 5 a 7 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto, el 2 de octubre de 2019, el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de La Paz (SEPDEP), acompañando todos los requisitos en una carpeta, presentó nota con CITE-SEPDEP-DDLP-011/19 de 30 de septiembre del citado año ante el Juzgado Séptimo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz, para la concesión de amnistía en favor del accionante, conforme a lo establecido en el art. 6.1 inc. i) del Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, cumpliendo todos los requisitos exigidos en el art. 7 de esa norma, para que la autoridad judicial pronuncie la resolución de procedencia o improcedencia de la misma en el plazo de tres días.

El Juez hoy accionado observó el requisito previsto en el numeral 10 del art. 7 del Decreto Presidencial 3756, respecto a la falta del documento transaccional.con la víctima con reconocimiento de firmas que acredite la reparación del daño causado o el afianzamiento, cuando corresponda, incurriendo en error, por cuanto el art. 6.8 del citado Decreto Presidencial dispone que cuando exista acuerdo con la víctima en procesos por delitos tipificados en los arts. 335 -estafa-, 337 -estelionato- y 343 -quiebra- con agravante de acuerdo al art. 346 Bis -agravación en caso de víctimas múltiples y 270 -lesiones gravísimas-, solo en esos casos se presenta el acuerdo transaccional, como dispone el referido art. 7.10, sin tomar en cuenta que se trata del delito de hurto por el cual se encuentra procesado, motivo por el que no correspondería esa observación, extremo que vulneró sus derechos, provocando dilaciones indebidas.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y favorabilidad, citando al efecto los arts. 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El Juez ahora accionado al exigir un documento transaccional con la víctima, no tomó en cuenta que las personas privadas de libertad son un grupo vulnerable que merecen trato diferente para nivelar y atender sus condiciones; y, b) En caso de conceder la tutela, se libre el respectivo mandamiento de libertad.

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse los dos presupuestos, vinculación directa e indefensión absoluta; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, y a los principios de celeridad y favorabilidad; en razón que el Juez Octavo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Séptimo, observó su solicitud de amnistía, indicándole que no cumplió con el requisito establecido en el art. 7.10 del Decreto Presidencial 3756; es decir, que no presentó el acuerdo transaccional con la víctima, sin tomar en cuenta que se encuentra procesado por el delito de hurto.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0300/2020-S3Fuente oficial