Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0300/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0300/2021-S4

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la “petición” y al debido proceso; puesto que, encontrándose con detención preventiva por más de treinta meses dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, mediante memoriales de 2 de marzo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la “petición” y al debido proceso; puesto que, encontrándose con detención preventiva por más de treinta meses dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, mediante memoriales de 2 de marzo, 27 y 28 de julio, todos de 2020, pidió a las Juezas demandadas que consideren su situación jurídica en base al art. 232.I.6 del CPP, debido a que por el quantum de la pena del delito que se le acusa no corresponde la detención preventiva; por lo que, pidió se libre el mandamiento de libertad respectivo; empero, dichas autoridades no atendieron su solicitud, retardando de esta manera su derecho a la libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concedió la tutela impetrada en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al haber transcurrido injustificadamente hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, cuatro días sin que se haya resuelto la solicitud del accionante respecto a sus medidas cautelares

Extracto de la ratio decidendi

“En cuanto a los memoriales de 27 y 28 de julio de igual año, que de acuerdo al informe presentado por las Juezas demandadas, el primero fue providenciado en la misma fecha señalando audiencia para el 30 de igual mes y año a fin de considerar el pedido de sustitución de la presentación de garantes por la de fianza juratoria, sin referirse de manera expresa al pedido de la emisión de mandamiento de libertad del accionante como efecto de la aplicación del art. 232.I.6 del CPP; de igual forma, en cuanto al referido escrito de 28 de julio, si bien las autoridades demandadas informaron que fue presentado pidiendo se firme el correspondiente mandamiento de libertad, sin haber cumplido siquiera con las medidas sustitutivas impuestas; también reconocieron que solamente se pronunciaron sobre el tema de fianza y no así sobre la expresa solicitud de emisión de mandamiento de libertad como efecto de la aplicación del antes mencionado artículo, ya sea rechazando la pretensión o en su caso, dando curso a lo solicitado, previa revisión de antecedentes e interpretación de la norma adjetiva penal. En consecuencia, se evidencia que la pretensión del impetrante de tutela no fue resuelta de manera correcta, concerniendo, en esta parte, conceder la tutela solicitada. En ese contexto, habiendo transcurrido injustificadamente hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad –30 de julio de 2020–, cuatro días sin que se haya resuelto la solicitud del accionante, considerando la fecha de presentación del memorial el 27 del mismo mes y año, se evidencia que las Juezas demandadas, omitieron dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que señala que todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad deben ser atendidas de forma inmediata, en caso de no existir una norma que establezca un plazo, y si existe, se debe cumplir estrictamente lo determinado, por ser el derecho a la libertad fundamental y primario después de la vida, entendimiento que no implica necesariamente que se deba otorgar lo pretendido, sino resolver el pedido conforme a derecho”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S4

Sucre, 7 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 34946-2020-70-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 41/20 de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Claudio Andrés Stuart contra Sandra Villafuerte Sejas y Ana Cañizares Ortiz, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2020, cursante de fs. 37 a 38 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del “fenecido” proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, se encuentra con detención preventiva desde el 13 de febrero de 2018 –más de treinta meses–, por un delito que no cometió y que de acuerdo al quantum de la pena no debería permanecer detenido; además, en la acusación fiscal presentada el 17 de marzo de 2020, no estaba incluido su nombre; empero, de igual manera fue acusado.

Añade que las Juezas demandadas, pese a tener conocimiento que no fue acusado, que se encuentra con detención preventiva y sin sentencia, le negaron su libertad en varias oportunidades en las que solicitó la cesación de la detención preventiva; por lo que, esperó a que se cumplieran veinticuatro meses para pedir se le otorgue la libertad; sin embargo, las autoridades demandadas no atendieron sus reiteradas solicitudes y solo atendieron su petición de 28 de febrero de 2020.gracias a la interposición de una acción de libertad en la que la Jueza de garantías a través de Resolución 12/20 de igual fecha, concedió la tutela solicitada y ordenó a las Juezas hoy demandadas que resuelvan y se pronuncien en el plazo de veinticuatro horas sobre su pedido de cesación de la detención preventiva; por lo cual, mediante Auto Interlocutorio 03/2020 de 29 del citado mes y año, le otorgaron detención domiciliaria y el cumplimiento de otras medidas sustitutivas como el arraigo y una fianza económica de imposible cumplimiento, Resolución que luego de la interposición de recurso de apelación incidental, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 3 de junio de igual año, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio apelado, modificando la fianza económica impuesta a la presentación de dos garantes personales, que tampoco pudo cumplir por la difícil situación que está atravesando ya que al ser extranjero no cuenta con familiares en este país.

Luego a través de memoriales de 22 y 27 de julio de 2020, pidió al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, que se modifique la presentación de dos garantes personales por la de fianza juratoria; de igual forma, el 28 del mismo mes y año, amparado en el “...art. 232.6 de la Ley 1173...” (sic), impetró al citado Tribunal que emita el correspondiente mandamiento de libertad, peticiones que hasta la presentación de ésta acción de libertad no han merecido respuesta, dilatando de esta manera su derecho a la libertad.

Indica también, que en la audiencia de juicio oral realizada el 12 de marzo de 2020, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", acto en el que no existía acusación en su contra, recién se enteró que se encontraba detenido por la presunta comisión del delito de receptación, delito de bagatela que no amerita detención preventiva y aun en caso de que haya sido detenido por el delito de robo tampoco merecía la medida de última ratio.

El 8 de julio de 2020, recién se remitió el recurso de apelación restringida que fue sorteado ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el que pidió la nulidad de la acusación por defectos absolutos, habiendo señalado audiencia a ese efecto para el 22 de julio del mismo mes y año, actuado que fue suspendido intempestivamente por razones desconocidas y no se señaló nuevo día y hora debido a la pandemia COVID-19.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a la “petición” y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicítese conceda la tutela impetrada y se ordene que en el plazo de veinticuatro horas las Juezas demandadas firmen el correspondiente mandamiento de libertad y lo remitan en el día al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 52 a 56 vta., presente el abogado del accionante y ausentes las autoridades demandadas se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo señaló que: a) El Ministerio Público primero le acusó por la presunta comisión del delito de robo y posteriormente en la acusación de 27 de marzo de 2020 se le acusó por el delito de receptación cuya pena privativa de libertad es de seis meses a dos años; b) Las autoridades judiciales demandadas hicieron caso omiso a dicha acusación fiscal; c) Se encuentra detenido preventivamente por más de treinta meses, sobrepasando superabundantemente el quantum de la pena del tipo penal acusado; d) En mérito a los incidentes y excepciones presentados en la audiencia de 29 de igual mes y año, celebrada en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", mismos que fueron declarados admisibles y procedentes, se anuló parcialmente la acusación fiscal por el delito de robo de la receptación; en todo caso, ninguno de ambos delitos amerita detención preventiva, siendo este un agravio cometido por las autoridades demandadas; e) El "…art. 232.6 de la Ley 1173…" (sic) señala que en los delitos patrimoniales cuya pena privativa de libertad sea inferior o igual a "cinco" años no procederá la detención preventiva; por lo que, solicitó al Tribunal demandado que se pronuncie sobre su petición efectuada al amparo del citado artículo; f) La Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que modificó el recurso de apelación incidental la fianza económica, ordenó al Tribunal de instancia que en un plazo razonable se pronuncie sobre el "…art. 232.6 de la Ley 1173…" (sic), haciendo constar que en esa instancia no se apeló ese aspecto; por lo cual, no se pudo considerar ni resolver al respecto; empero, no han dado cumplimiento a esta disposición; y, g) En el memorial presentado el 28 de julio del citado año, pidió se libre el correspondiente mandamiento de libertad amparado en el "…art. 232.6 de la Ley 1173…" (sic) y las autoridades demandadas deban resolver conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no señalar audiencia porque no solicitó la modificación de la fianza.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concedió la tutela impetrada en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al haber transcurrido injustificadamente hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, cuatro días sin que se haya resuelto la solicitud del accionante respecto a sus medidas cautelares

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la “petición” y al debido proceso; puesto que, encontrándose con detención preventiva por más de treinta meses dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, mediante memoriales de 2 de marzo, 27 y 28 de julio, todos de 2020, pidió a las Juezas demandadas que consideren su situación jurídica en base al art. 232.I.6 del CPP, debido a que por el quantum de la pena del delito que se le acusa no corresponde la detención preventiva; por lo que, pidió se libre el mandamiento de libertad respectivo; empero, dichas autoridades no atendieron su solicitud, retardando de esta manera su derecho a la libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0300/2021-S4Fuente oficial