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TCP

0300/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0300/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2026-S1 Sucre, 11 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54325-2023-109-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/23 de 14 de marzo de 2023, cursante de fs. 24 vta. a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Víctor Alfonso Arembay Méndez contra Lilian Zabala Zambrana y Any Milenka Guillen Zabala, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Decimosegundo de la Capital del Departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 14 de marzo de 2023, cursante a fs. 15 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Alfonso Arembay Méndez -accionante-, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del Código penal (CP), en audiencia de cesación de su detención preventiva de 8 de marzo de 2023, las Juezas Técnicas ahora accionadas le negaron su libertad; señalando que, la abundante documentación que presentó -certificaciones e informes- no fueron suficientes.

En ese entendido, su persona formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2023, en el plazo oportuno; siendo que, el 10 del mismo mes y año, presentó el referido recurso por buzón judicial y el 13 de igual mes y año, volvió a reiterar el citado recurso; empero, hasta el presente -se entiende de la interposición de esta acción de libertad-, el señalado recurso no fue remitido, dilación de la cual desconoce las causas.

I.1.2. Derechos, garantías y principios vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud -por padecer insuficiencia renal- y al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y congruencia, así como al principio a una justicia gratuita, pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 15, 18, 22, 23.I, 24, 72, 115, 116, 117, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Ordenar la remisión del legajo del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, sea en el plazo establecido por ley; y, b) Remitir antecedentes al Tribunal Disciplinario y al Consejo de la Magistratura por dilación y retardación de justicia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, no se presentó a la audiencia de consideración de la acción de libertad; pese a su notificación cursante a fs. 20.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Any Milenka Guillen Zabala, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: 1) El cuaderno de control jurisdiccional del accionante fue remitido a ese Tribunal de Sentencia por la interposición de un recurso de acción de libertad presentado por el nombrado contra su persona y la Jueza Técnica hoy accionada, el cual se sustanció en dicho Tribunal de Sentencia el 9 de marzo de 2023; es decir, un día después de llevarse a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva el 8 de ese mes y año; por lo que, el citado Tribunal de Sentencia procedió a remitir mencionado cuaderno original ante el nombrado Tribunal de Sentencia y la referida audiencia se llevó adelante el 10 del mismo mes y año, denegando la tutela solicitada, devolviéndose el señalado cuaderno al indicado Tribunal de Sentencia el 14 de igual mes y año, por tal motivo el citado recurso de apelación formulado por el accionante fue remitido en la indicada fecha, recayendo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada; y, 2) Esta nueva acción de libertad fue interpuesta bajo la modalidad traslativa o de pronto despacho.

Lilian Zabala Zambrana, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, ni remitió informe alguno; pese a su citación cursante a fs. 18.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/23 de 14 de marzo de 2023, cursante de fs. 24 vta. a 25 vta., denegó la tutela solicitada; bajo el siguiente fundamento, de acuerdo con los elementos de prueba adjuntos, se evidencia el cumplimiento de la remisión del recurso de apelación incidental formulado por el accionante; por lo que, esa fecha, se devolvió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Decimosegundo de la Capital del citado departamento; esto porque hasta la fecha de interposición del recurso de apelación incidental ese Tribunal de Sentencia no contaba con Auxiliar desde el 9 de dicho mes y año; Asimismo, la Secretaria del citado Tribunal de Sentencia se encontraba asumiendo suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del nombrado departamento, desde el 10 del mismo mes y año.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de Admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto Interlocutorio 07/23 de 8 de marzo de 2023, emitido por Lilian Zabala Zambrana y Any Milenka Guillen Zabala, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionadas-; por lo cual, denegaron la solicitud de cesación de la detención preventiva de Víctor Alfonso Arembay Méndez -ahora accionante- (fs. 11 vta. a 13 vta.).

II.2. Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2023, ante las Juezas Técnicas hoy accionadas, el accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 8 del mismo mes y año, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que, cursa Certificado de Envío a través del buzón judicial de igual fecha, a las 23:57 horas (fs. 3 y 4).

II.3. Consta Oficio 90/2023 de 14 de marzo, emitido por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento del Santa Cruz, dirigido a las Juezas Técnicas ahora accionadas, con referencia, "devolución de cuaderno procesal" en original del proceso seguido contra el accionante, que fue remitido ante el nombrado Juez, al haberse constituido el mismo en Juez de garantías dentro la acción de libertad de 10 de dicho mes de 2023, interpuesta por el accionante contra las mencionadas Juezas Técnicas (fs. 23).

II.4. A través de Oficio 170/23 de 14 de marzo de 2023, la Jueza Técnica ahora coaccionada, remitió legajo del recurso de apelación incidental del accionante a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en copia legalizada contra el Auto Interlocutorio de 8 de dicho mes y año, siendo recepcionado el 14 del referido mes y año, a las 13:50 horas; asimismo, se adjunta copia del libro de remisiones donde consta que el proceso del nombrado fue remitido a la citada Sala Penal en la misma fecha, a las 13:50 horas (fs. 22 y 21).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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