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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0301/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0301/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, sosteniendo que el accionante debió denunciar ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal en su contra la aprehensión policial en la que presuntamente se le habría otorgado un trat...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, sosteniendo que el accionante debió denunciar ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal en su contra la aprehensión policial en la que presuntamente se le habría otorgado un trato cruel e inhumano porque se le habría privado del ingreso de medicamentos a las celdas de su detención, así como el hecho de que tampoco se le otorgó auxilio médico.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “Por otra parte, en cuanto al funcionario policial codemandado, el accionante alega que éste procedió a “detenerlo” en celdas de la FELCC, dándole un trato cruel, degradante e inhumano, impidiendo el ingreso de medicamentos sin otorgarle auxilio médico; a diferencia de los actos citados en el párrafo que antecede, el que se analiza en el presente, sí se encuentra dentro de la esfera de protección de la acción de libertad, pues da cuenta de una presunta limitación del derecho a la libertad del accionante; no obstante, la norma adjetiva penal dispone que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales, deben actuar siempre bajo control jurisdiccional del juez cautelar [arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP]; en ese sentido, el presunto hecho lesivo denunciado por el accionante debió ser puesto a conocimiento del juez cautelar competente, y únicamente agotada esa vía y de persistir la presunta lesión, se activa la vía constitucional; motivo por el cual corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática venida en revisión (SC 0160/2005-R de 23 de febrero).

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S3

Suc, 25 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08349-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2014 de 1 de agosto, cursante de fs. 348 a 352, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; Genaro Quenta Fernández y/o Rosario Durán Castro, Fiscales de Materia; y, Franz Fernández Vargas, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 168 a 175 vta., el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y asociación delictuosa, fue aprehendido en la ciudad de Santa Cruz; entonces, el Ministerio Público, emitió requerimiento para que guarde detención en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); dicha orden fue ejecutada por el funcionario policial ahora codemandado, quien le brindó un trato cruel, degradante e inhumano, no permitiendo el ingreso de medicamentos, pese a haber llegado descompensado y desmayarse en la oficina de ese policía, además no le dieron auxilio médico en razón a que la consigna de éste era …ejercer presión a fin que no pueda defenderse ni declarar, tal como aconteció al día siguiente -13 de abril de 2013-. Además, la declaración informativa policial la prestó totalmente fatigado, por la interacción de los medicamentos que se le administraba, sufriendo una descompensación total, no estando apto para la misma. También, en la declaración informativa policial, nunca se puso a su conocimiento que se lo investigaba por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, ambos en grado de complicidad, lo que tampoco estaba señalado en la querella. Posteriormente, el Fiscal de Materia hoy codemandado lo imputó por esos ilícitos, siendo que éstos solo pueden ser cometidos por funcionarios públicos y no por un particular, así sea en grado de complicidad. En la última audiencia de 18 de julio de 2014, interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa, y el Juez actualmente demandado, incumplió las formalidades legales, coartando su derecho a impugnar, por cuanto no se procedió a notificar a su defensa con la Resolución de rechazo pronunciada en dicho acto procesal, convalidando los actos defectuosos cometidos por el Ministerio Público. Refirió que, el 22 de noviembre de 2012, planteó excepción de incompetencia por razón de materia y de territorio; sin embargo, pese a que al día siguiente se ordenó el traslado, jamás se resolvió la citada excepción. Finalizó indicando que, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, fue declarado competente en razón del territorio, mismo que pronunció la Resolución 131/2013, de inhibitoria, razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental; empero, pese haber transcurrido más de quince meses, su recurso no fue elevado al correspondiente Tribunal Departamental de Justicia, pese a los reclamos debidamente documentados, en el cuaderno procesal de la causa. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados El accionante señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, a la seguridad personal, a la salud, al Juez natural, a la persecución penal única y al debido proceso; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 22, 23.I y III, 114.II, 117.I y II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3.PetitorioSolicitó se conceda la tutela disponiéndose: a) Declarar ilegal el arresto del 12 de abril de 2013, y madrugada del 13 de igual mes y año, ejecutado por el funcionario policial codemandado, en celdas de la FELCC; b) Dejar sin efecto la declaración informativa policial de 14 de agosto de 2012, e imputaciones formales de 10 de octubre de ese año y de 3 de abril de 2013; y, c) Proseguir con el trámite de incompetencia, para efectivizar la garantía del juez natural y prohibición del non bis in ídem, tramitándose las apelaciones contra las resoluciones de actividad procesal defectuosa, y la que genera conflicto de competencia, para que se restablezca el derecho a la impugnación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 341 a 347, presentes el accionante y los Fiscales de Materia codemandados; y, ausentes la autoridad judicial y funcionario policial codemandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción; asimismo, señaló que retiró la acción de libertad respecto del funcionario policial demandado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, por informe escrito presentado el 1 de agosto de 2014, cursante a fs. 185 y vta., refirió que: 1) La detención preventiva del accionante, emerge de otro proceso y por orden de otra autoridad judicial; puesto que él no ordenó la privación de libertad de aquél, y tampoco se tiene librado mandamiento de aprehensión; 2) Asimismo, en la última audiencia de 18 de julio de 2014, se rechazó el incidente de nulidad de resolución de imputación formal y se concedió la cesación de la detención preventiva planteada por el otro coimputado, Luis Orlando Aliaga Herbas, no vulnerándose ningún derecho del accionante, quien asistió a ese acto procesal con su abogado defensor y solicitó retirarse de la misma; 3) Debido a las recusaciones promovidas, el proceso radicó en otros juzgados por tiempo prolongado; y, 4) Por último, el accionante, no se encuentra detenido en el proceso radicado en el Juzgado a su cargo.

Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia hoy codemandado, en audiencia informó que: i) Habiéndose presentado voluntariamente el accionante, el 14 de agosto de 2012, se le tomó su declaración informativa en la localidad deRiberalta, por cuanto argumentó que por su estado de salud no podía trasladarse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, estando acompañado de su abogado. El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), determinó que su estado de salud no es impedimento para su traslado; ii) El Fiscal de otro caso radicado en la Zona Sur, emitió un requerimiento fiscal, para que el funcionario policial codemandado conduzca al accionante a las celdas de la FELCC, por haber sido trasladado desde la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Resolución emitida por otra autoridad fiscal; iii) Emitió las Resoluciones 21/2012 de 10 de octubre y la 006/2013 de 3 de abril, de imputación formal, con la fundamentación de hecho y de derecho; al respecto, llama su atención que, en cuanto a la declaración informativa y las dos imputaciones, el accionante, no haya observado las mismas planteando actividad procesal defectuosa; y, iv) Escuchó una excepción de incompetencia, respondiendo que es competente la autoridad judicial que primero conoció la causa, razón por la cual llegó a conocer el proceso, en el que existen apelaciones y trámites pendientes, mas nunca ordenó la aprehensión del accionante.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, sosteniendo que el accionante debió denunciar ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal en su contra la aprehensión policial en la que presuntamente se le habría otorgado un trato cruel e inhumano porque se le habría privado del ingreso de medicamentos a las celdas de su detención, así como el hecho de que tampoco se le otorgó auxilio médico.

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