Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad debido a que la garantía del debido proceso sin vinculación con el derecho a la libertad debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "A partir de estos antecedentes, corresponde manifestar que conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso, se constituye en el derecho atribuido a las partes procesales de hacer uso de esta facultad, pero no en todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que está directamente vinculado a la vida, a la libertad personal o de locomoción garantía que el ordenamiento jurídico les otorga, a efectos de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales; ahora bien, en este caso el accionante alega que no se realizó una correcta tipicidad de los delitos que se le atribuyen y que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta estos extremos, al momento de emitir la Resolución cuestionada; empero, se pudo determinar con meridiana claridad que el accionante asumió activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y que las vulneraciones alegadas se acomodaban más para acudir a través de la acción de amparo constitucional, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso, dado que en este caso no se observa que él se haya encontrado en ningún momento en absoluto estado de indefensión y mucho menos que haya estado en riesgo su vida o su libertad puesto que la disposición asumida por los Vocales codemandados devino de una determinación asumida después de haber valorado en forma integral la prueba aportada por el imputado".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S1
Sucre, 20 de marzo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08333-2014-17-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 23/2014 de 28 de agosto, cursante de fs. 41 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier López Sánchez contra Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; y Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal todos del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, cursante de fs. 3 a 9 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, el Juez de primera instancia le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva, debido a que en ese momento no se acreditaron elementos de autoría, tampoco el imputado -ahora accionante-, era funcionario público; sin embargo, el Ministerio Público apeló dicha determinación logrando así que se revocara y se determinara su detención preventiva mediante Resolución 115/2014. Posteriormente, el accionante solicitó la cesación de medidas cautelares, adjuntando como prueba.certificaciones de la Dirección Distrital de Educación “SEDUCA” y del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en las cuales se acreditó que su persona no era funcionario de ninguna de esas instituciones; asimismo, para desvirtuar el riesgo de obstaculización presentó el certificado del investigador asignado al caso, el cual acreditó que en ninguna de las diligencias a su cargo el imputado intervino negativamente en ningún actuado, tampoco en los testigos, además adjuntó certificación del Recinto Penitenciario de San Roque que señala que no influyó negativamente sobre el resto de la población del penal; sin embargo, pese a la documentación presentada por Auto de 16 de julio de 2014, el Juez de la causa, ahora codemandado denegó la solicitud, por lo que interpuso apelación incidental ante el superior en grado quienes no tomaron en cuenta ni valoraron los antecedentes del caso y dictaron Auto de Vista 286/14 del 4 de agosto de 2014, donde declaran “improcedente” el recurso, lesionando el elemento legal que debe existir en todo proceso, y asimismo los derechos a la defensa y al debido proceso que le asiste a todo imputado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como violentados sus derechos al debido proceso y a la libertad y los principios de legalidad y seguridad jurídica señalando al efecto los arts. 23.I, 109.II, 115, 116.II, 119, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista 286/2014 de 4 de agosto y se disponga su inmediata libertad para así asistir a su familia con alimentación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de agosto de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 39 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, se ratificó en el memorial presentado y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Es invocado el indebido procesamiento a través de la presente acción por el tipo de proceso al que fue sometido, expone también que existe apelación a una excepción planteada que está pendiente de resolución, por loque la vía ordinaria dejó de ser idónea, ya que por más de tres meses no existe pronunciamiento; b) Señala que tres sentencias constitucionales hacen línea indicando que ya no es necesario la vinculación directa cuando se alega vulneración del debido proceso como es su caso; y, c) “…por eso la acción de libertad se presenta contra el Auto Nº 286/14 y contra el Auto del Juez …(sic)”.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se pronunciaron mediante informe escrito presentado el 28 de agosto de 2014 (fs. 38 y vta.) alegando que; 1) La acción de libertad fue desnaturalizada porque se la confundió con un recurso de casación, debido a que no existen fundamentos que hacen a la esencia de esta acción de defensa; y, 2) Finalizan señalando que la pretensión del accionante es lograr que mediante esta acción se proceda a la calificación provisional establecida en la imputación formal, confundiendo las competencias de la jurisdicción constitucional con las competencias del Ministerio Público, por lo que solicitan se deniegue la tutela al accionante.
Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante de fs. 36 a 37 vta. señalando que: i) El accionante no presentó elementos probatorios para desvirtuar los requisitos que fundaron la detención preventiva en el proceso ordinario, por lo que no puede valorar nuevamente el tema de autoría que ya fue analizado en etapas procesales superadas; ii) La parte accionante pretende que los Vocales codemandados revisen la posición asumida, siendo esto posible cuando existen nuevos elementos que logren desvirtuar los hechos en los que se fundó la detención preventiva; y, iii) Los argumentos en los que basa la presente acción, son los mismos en los que fundó la excepción de falta de acción y derecho por atipicidad de la conducta, que se encuentra pendiente en grado de apelación en la vía ordinaria.
I.2.3 Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público en audiencia expresó que: a) Los fundamentos considerados en la apelación incidental los trajeron nuevamente disfrazados como acción de libertad; b) El informe del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal manifiesta que existe un mecanismo pendiente de resolución de la falta de acción por atipicidad; c) Aclara que por medio de esta acción no se puede observar cuestiones de fondo respecto al peligro de obstaculización debido a que este punto fue resuelto en auto de 16 de julio de2014; d) Considera que se apertura el proceso penal de manera legal y hace notar que el hecho que derivó en la imputación fue flagrante; y, e) La acción de libertad no puede ser usada para pretender subsanar errores cometidos dentro la tramitación de los incidentes y apelaciones por lo que finaliza solicitando la no concesión de la tutela.
I.2.4. Intervención del tercer interesado
La representante del SEDUCA se allanó y adhirió a lo fundamentado por el Ministerio Público.
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