Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento del plazo de interposición para la acción de amparo constitucional por cuanto desde la fecha de notificación al recurrente con la Resolución impugnada hasta la interposición de la acción de amparo transcurrieron más de los seis meses previstos en el Código Procesal Constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "El accionante, considera lesionados sus derechos invocados debido a que como miembro de la Armada Boliviana, fue sometido a procesos administrativos disciplinarios, en los que se le sancionó con derivación a la letra “B” de disponibilidad en dos oportunidades, excediendo el tiempo de seis meses que señala la norma y en base a ello, se dispuso su retiro obligatorio, decisión que se mantuvo pese a que interpuso recursos de reconsideración, apelación, explicación y enmienda, notificándosele con memorándum DPTO.I-PERS.DIV. “F” 10/14 de retiro obligatorio el 14 de febrero de 2014, fecha a partir de la cual se computa el plazo de seis meses a efectos de la interposición de la presente acción tutelar. De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante identificó como actos vulneratorios de sus derechos las Resoluciones del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 29/09 y 032/12, que lo sancionaron en dos oportunidades destinándolo a la letra “B” de disponibilidad y la Resolución del citado Tribunal 08/13, que dispuso su retiro obligatorio al haber sido derivado en dos oportunidades a la letra “B”, siendo que contra ésta última interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto por Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 015/13, que rechazó el mismo y dio lugar a una posterior apelación, resuelto por Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. 10/13, que fue objeto de recurso de aclaración, explicación y enmienda, resuelto por Resolución del referido Tribunal Superior 15/13, que declaró improcedente el recurso; señalando la parte accionante de manera textual que con esa resolución quedaba “agotada la vía administrativa disciplinaria” (sic), con la que fue notificado de manera personal por diligencia de 27 de enero de 2014, En tales antecedentes, es evidente, en el presente caso, que a partir del 27 de enero de 2014, el accionante tuvo la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional, en observancia del plazo de inmediatez previsto por el art. 129.II. de la CPE, a efectos de reclamar la tutela de los derechos que considera lesionados. Sin embargo, interpuso la acción de amparo constitucional el 8 de agosto de igual año, subsanado el 22 del mismo mes y año; vale decir, posterior al plazo que prevé la normativa constitucional y la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más de seis meses de haber tenido conocimiento de la determinación que agotaba la vía administrativa y a sabiendas que no existía otra posibilidad de acudir ante la jurisdicción administrativa, al haberse agotado los recursos de impugnación establecidos por el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205; inobservando así el principio de inmediatez; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S1
Sucre, 27 de marzo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08329-2014-17-AAC
Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 100/2014 de 27 de agosto, cursante de fs. 293 a 296 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Rafael Ticala contra Víctor Baldivieso Hache, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); Gonzalo Alcón Aliaga, Víctor Meneses Gómez y Omar Salinas Ortuño, Comandantes Generales de la Armada, Fuerza Aérea y del Ejército, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 8 de agosto de 2014, cursantes de fs. 273 a 279 vta. y de “subsana observaciones” de 22 de igual mes y año (fs. 281 a 282), manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1998 egresó de la Escuela Militar de Sargentos de la Armada Boliviana, graduándose con el grado de sargento inicial y mientras cumplía funciones en dicha institución, se llevaron en su contra procesos administrativos disciplinarios, en los que fue sancionado con derivación a la letra “B” de disponibilidad por el tiempo de seis meses prolongado a siete. Concluido el proceso, se emitió la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 08/13 de 11 de marzo de 2013, que determinó su retiro obligatorio, contra la que interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto por Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 015/13 de 2 de mayo de 2013, declarando improcedente el mismo, y apelada ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., se confirmó la resolución impugnada, a lo que solicitó explicación complementación y enmienda, resuelto por la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. 15/13 de 26 de noviembre de 2013, declarándola improcedente. Emergente del señalado proceso administrativo, fue notificado con el memorándum DPTO-I-PERS.DIV. “F” 10/14 de retiro obligatorio el 14 de febrero de 2014, con lo que quedó agotada la vía administrativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosConsidera lesionados sus derechos al debido proceso, la presunción de inocencia, a ser oído previamente y en proceso legal, a la defensa y al trabajo; citando a efecto los arts. 46, 115.II, 116, 117, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga dejar sin efecto su retiro obligatorio; se lo restituya a su fuente de trabajo y se determine la responsabilidad civil y el pago de monto indemnizable, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de agosto de 2014, según consta en acta cursante de fs. 288 a 292 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido del memorial de demanda y complementó señalando: a) La sanción de siete meses dada al accionante vulnera el art. 85 de las Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) y su capítulo Segundo; b) Dispusiieron su disponibilidad a la letra “B” con base en simple informe jurídico, sin previo sumario informativo; y, c) La Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 032/12 de 25 de octubre de 2012, el memorándum de baja y el Auto Final del supuesto sumario, se constituyen en actos ilegales del proceso en su contra.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Victor Baldivieso Hache, Comandante en Jefe de las FF.AA., mediante sus representantes, por informe escrito de fs. 66 a 69, manifestó: 1) No se agotó la vía administrativa, pues no planteó correctamente el recurso de explicación y enmienda, tal como consta en la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. 15/2013, misma que además fue notificada personalmente al accionante el 17 de diciembre de igual año, teniendo seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, empero lo hizo extemporáneamente; 2) La Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. 10/2013 de 22 de agosto, fue pronunciada por ocho de los nueve miembros del señalado Tribunal, correspondiéndoles a ellos la legitimación pasiva; asimismo, no fue demandado el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; y, 3) No se vulneraron derechos y garantías constitucionales, puesto que la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 08/2013 que dispuso el retiro obligatorio del accionante, fue pronunciada al amparo del art. 85 de la LOFA, que consideró que la causal de retiro era correcta, sin que se le haya impedido ejercer su defensa a través de los recursos previstos en los Reglamentos.
Gonzalo Alcón Aliaga, Comandante General de la Armada Boliviana, a través de sus representantes legales, por informe escrito de fs. 285 a 287, indicó: i) La Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 29/09 que sancionó al accionante destinándolo a la letra “B” de disponibilidad, no fue objeto de recurso alguno y si bien está motivada por informe jurídico, tal hecho se halla dentro del procedimiento legal establecido por el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ RGA 205; asimismo, respecto a la segunda Resolución del Sumario Militar, se interpuso de manera extemporánea el recurso de “explicación”; ii) El accionante fue sancionado con la letra “B” en dos oportunidades, debido a su conducta indisciplinada, principalmente por faltar en reiteradas oportunidades y por lapsos largos a su trabajo; sin que sea posible la sumatoria a siete meses como alegó; además, respecto a todas las sanciones se derivó en la letra “B” y no presentó recurso alguno.y, iii) Respecto a su salud, el accionante fue apoyado por la institución, como lo demuestra el Informe Psicológico y la certificación que fue rehabilitado en la gestión 2013, y su traslado a la letra “B” fue con tratamiento por su salud.
Omar Salinas Ortuño, Comandante General del Ejército, por intermedio de su abogado, expresó: a) La legitimación pasiva le corresponde a los Tribunales que pronunciaron las resoluciones cuestionadas, el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, establece el procedimiento a ser aplicado; b) Se notificó al accionante con un Informe legal de la Dirección Jurídica que no fue recurrido; y, c) Firmó la Resolución que resolvió la solicitud de complementación y enmienda, sin que se hubiera cumplido con el principio de inmediátez.
1.2.3. Resolución
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