Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, vida y debido proceso en su vertiente de ser juzgados en plazos razonables, dado que en el proceso penal sustanciado en su contra el Juez codemandado, de manera ilegal aceptó la ampliación de la etapa investigativa solicitada por el Ministerio Público hasta ciento veinte días adicionales y pese a dar curso a una solicitud de conminatoria de requerimiento conclusivo, ésta no fue efectivizada por negligencia de dicha autoridad judicial; y que, no obstante al vencimiento del plazo legal de la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia codemandado, libró mandamiento de aprehensión en su contra, bajo los lineamientos del art. 226 del CPP, pese la inexistencia de la probabilidad de autoría y otros riesgos procesales.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse con los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
.J.III.3.1 “La jurisprudencia constitucional desarrollada(…), estableció que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la de locomoción; tampoco supuestas irregularidades que impliquen dicho procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados ante la autoridad judicial competente ”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4
Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 31900-2019-64-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución “01/2011” de 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 42 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucy Ilaya Quisbert en representación sin mandato de Francisco Mamani Huarani, Kevin Alejandro Paredes Mamani, Verónica Lourdes Mamani Huarani, Rosalía Mamani Huarani, Ramiro Paredes Flores, Celia Quispe Guasco y Mauricio Campos Escobar contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil Mixto y de Instrucción Penal de Sorata del departamento de La Paz y Diego Pérez Martínez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1 a 7, los accionantes a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron anoticiados del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de avasallamiento, el cual tiene como fecha de inicio de investigaciones el 25 de julio de 2019, siendo ampliada ilegalmente hasta ciento veinte días adicionales, después de los cuales recién el Juez Público Civil Mixto y de Instrucción Penal de Sorata del departamento de La Paz quien ejerce el control jurisdiccional de la causa, conminó al representante del Ministerio Público, para que emita Resolución conclusiva de acuerdo al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre el proceso que investiga, misma que no se hizo efectiva por negligencia provocada por el propio Juez.Alega que, producto del indebido procesamiento por alargarse ilegalmente los plazos procesales y la negativa del Juez de ejercer control jurisdiccional en un tiempo prudente, el 6 de noviembre de 2019, Diego Pérez Martínez Fiscal de Materia, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el art. 226 del CPP, encontrando la existencia de probabilidad de autoría y riesgos procesales sobre el supuesto delito de avasallamiento, lo cual no existió, al haber una orden de carácter constitucional que ordenó la paralización de actividades dentro de la Cooperativa aurífera “Chacarilla RL”; pese a que esta y otras situaciones, fueron puestas a conocimiento tanto del Juez y Fiscal de Materia demandados, estas autoridades no se pronunciaron sobre la emisión ilegal “del mandamiento de aprehensión”; prueba de este extremo, es que pese a haber perdido el control jurisdiccional el juez contralor y estar debidamente informado de las irregularidades que contiene el referido mandamiento, a la fecha el Fiscal de Materia no cumplió con la conminatoria de ley, siendo su actuación nula.
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en su vertiente de ser juzgados en plazos razonables, citando al efecto el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
**I.1.3. Petitorio**
Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se declare la nulidad de Mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Materia codemandado en su contra; b) Se disponga que el Juez codemandado, ejerza control jurisdiccional de la causa para que notifique al Fiscal de Materia y en cuarenta y ocho horas emita Resolución fundamentada de acuerdo al art. 301 del CPP; c) Se ordene a dicho Fiscal se pronuncie en relación a todos los delitos sindicados; y, d) Se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público y la autoridad sumariantes de dicha instancia, así como al Consejo de la Magistratura, para el inicio de los procesos respectivos.
**I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 21 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 41, en presencia de la parte accionante y el Juez codemandado, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Retiro de la acción**
Los accionantes a través de su representante sin mandato, retiró la acción de libertad interpuesta.
**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**.Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil Mixto y de Instrucción Penal de Sorata del departamento de La Paz, en audiencia expresó que la acción de libertad presentada carece de fundamento legal y prueba objetiva, resultando un medio más de amedrentamiento hacia las autoridades demandadas, perjudicando a toda la administración de justicia; por lo que, al no tener elementos probatorios idóneos la parte accionante desistió de la misma, en tal razón, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Diego Pérez Martínez, Fiscal de Materia, no se hizo presente en audiencia, ni presentó informe alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 9.
I.2.3. Intervención del tercero interviniente
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