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TCP

0303/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0303/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 53661-2023-108-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20 de 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 131 vta. a 134, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Del Carmen Raquel Arista Díaz contra William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz; Bladimir Bolívar Alvarado y Cristhian Fernando Copa Salguero, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 64 a 67, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mauricio Zamora Liebers contra Jorge José Valda Daza y "otro" por la presunta comisión del delito de consorcio de Jueces Fiscales Policías y Abogados, previsto y sancionado por el art. 174 del Código Penal (CP). En dicho proceso penal, su persona como abogada del nombrado, se vio limitada en el ejercicio de la profesión; ya que, el Juez ahora accionando en reiteradas oportunidades intentó apartarle del referido proceso, limitando su participación en su calidad de abogada al desconectarle el micrófono mientras hacia el uso de la palabra como defensa hasta le impuso una multa de Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos).

El control jurisdiccional ejercido por el Juez hoy accionado fue hasta la presentación de la acusación formal, situación que al nombrado le deja sin competencia; sin embargo, a pesar de que el 31 de agosto -sin citar año-, el propio "denunciante" del proceso penal de referencia presentó memorial renunciando a la objeción de rechazo emitido por el Ministerio Público, de manera ilegal se ignoró que el nombrado fue notificado en su domicilio real, además en ese memorial señaló que el 26 de igual mes de 2022 fue notificado, demostrando que el control jurisdiccional ya no recae en el mencionado Juez.

A pesar de contar con un proceso penal lleno de irregularidades los Fiscales de Materia ahora coaccionados ilegalmente emitieron requerimientos fiscales solicitando la investigación de su línea telefónica en un proceso donde ejerció su derecho al trabajo, siendo abogada de la defensa, pretendiendo investigarla irregularmente. Además, que los nombrados manipularon los requerimientos "...Y LO BAJAN DEL SISTEMA..." (sic) el 18 de octubre -sin citar año-.

El Ministerio Público desconoció la notificación al "denunciado" pretendiendo notificarlo nuevamente para acomodar su solicitud ante el control jurisdiccional. En plazo hábil y oportuno presentó recurso de reposición. En audiencia de 19 de octubre -de 2022- Jorge José Valda Daza es ignorado por el Juez ahora accionado, quien carecía de competencia y se limitó "a señalar" un abogado de oficio para desarrollar la audiencia en horas de la tarde. Por lo que, al señalar fecha y hora de audiencia sin ser competente atentó contra el derecho al debido proceso, además de convalidar actos investigativos contra su persona, desconociendo su calidad de abogada.

En su calidad de abogada y ante el atropello de los derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo por únicamente ser parte de la defensa de Jorge José Valda Daza, se puso en riesgo su integridad, libertad, sus comunicaciones y su carrera en calidad de abogada.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso, así como a los principios de legalidad y de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la audiencia fijada por el Juez hoy accionado por carecer de competencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 131 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Es profesional abogada y su trabajo es ejercer la defensa y todos tienen derecho a una; empero, en el proceso penal de referencia se le investigó su línea telefónica sin que sea parte del proceso penal, siendo simplemente la abogada de Jorge José Valda Daza; y, los Fiscales de Materia ahora coaccionados desconocen que ese número le pertenezca, cuando es el número que maneja y le notifican los memoriales; b) Se presentó un recurso de reposición "...esta mañana a través del Dr. Jorge Valda Daza, lo expuesto al Dr. Presvítero presentando una reposición porque no era competente..." (sic); ya que, el Juez hoy accionado no fue competente de llevar ni celebrar una revocatoria de medidas; empero, forzando las notificaciones; puesto que, ya estaban notificadas el 31 de agosto -sin citar año-; y, c) Lo que pretende con la acción de libertad es el ejercicio libre de la abogacía sin ser perseguida como se siente al ser abogada de Jorge José Valda Daza cuando tiene derecho a defender a quien elija sin que sea susceptible a investigación; de investigarla se debió iniciar una acción con las formalidades que el proceso penal exige, sin utilizar otros procesos para investigar o indagar en su vida personal.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado en audiencia el 19 de octubre de 2022, leído por el Secretario de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; no obstante, no cursa en el cuaderno procesal; por lo que, será analizado posteriormente.

Bladimir Bolívar Alvarado y Cristhian Fernando Copa Salguero, Fiscales de Materia, mediante informe presentado en audiencia, manifestaron que: 1) La accionante refirió que se le estaría investigando con relación a una interoperación que se realizó a través de un requerimiento fiscal; 2) El 14 de octubre de 2022 se presentó un memorial solicitando al Juez hoy accionado fije día y hora de audiencia para considerar la revocatoria de las medidas cautelares de Jorge José Valda Daza impuestas por la Resolución "102/222"; es así que, se señaló audiencia para el 19 de igual mes y año, a las 9:00 horas, a efectos de considerar esa solicitud; 3) Se puede evidenciar que la actuación del Ministerio Público se encuentra estrecha y existe vinculación en los marcos de legalidad; 4) Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia, ya emitió un requerimiento fiscal de acusación formal contra el nombrado; 5) El Ministerio Público como responsable de acreditar que Jorge José Valda Daza está incumpliendo sus condiciones debe realizar diferentes solicitudes para conectar elementos que permitan sustentar una revocatoria de medidas, aspecto no comprendido por el nombrado ni la accionante; razón por la que, se interpoló a las empresas telefónicas; 6) No se investigó a la accionante, sino a Jorge José Valda Daza quien no aceptó la verificación si efectivamente está cumpliendo sus medidas; por lo cual, se estableció su ubicación a través de la celda de la radio base y una triangulación si efectivamente el nombrado está; 7) El Ministerio Público no está prohibido a los fines de solicitar, acreditar una revocatoria y tener los elementos suficientes para pedir "ese extremo" en poder realizar actividad en aras de poder colectar esos elementos; por lo que, se considera que la acción tutelar carece de relevancia constitucional; y, 8) Si bien el debido proceso puede ser protegido a través de la acción de libertad; empero, esa circunstancia debe estar exactamente relacionada con la libertad o la vida, lo que no ocurre en el presente caso; por consiguiente, sin ingresar a mayores argumentos de orden legal; ya que, el Ministerio Público enmarcó su actuar dentro de un marco legal; y, siendo que para "mañana" fueron notificados con una acción de libertad con circunstancias similares, consideran que se está efectuando un abuso de las acciones de defensa; por tanto, piden se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 20 de 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 131 vta. a 134, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El objeto de la acción de libertad no estaría vigente; ya que, la vida, la integridad física y la libertad personal de circulación de la accionante no están en peligro, así también no está indebidamente detenida; ii) La acción de libertad es un recurso extraordinario, heroico que no se puede mal utilizar por las partes procesales con ninguna argumentación en detrimento de hacer perder el tiempo y el gasto de recursos económicos; iii) La acción de libertad procede cuando la vida se encuentra en peligro; y, en ninguna de las partes se pudo observar que la accionante se encuentre ilegalmente perseguida; y, iv) Si la nombrada considera que está siendo hostigada en su ejercicio laboral como abogada la Norma Suprema establece un abanico de protección del derecho de ejercer su trabajo; por lo que, una acción de libertad no sería el camino adecuado para hacer valer su derecho; por tanto, conforme a los arts. 46, 47 del "CPC" y 125 del CPE y los argumentos precedentemente señalados, se deniega la tutela solicitada.

En vía de complementación y enmienda, la accionante refirió al Tribunal de garantías que si no es un indebido procesamiento que se le emita requerimientos fiscales con el número de teléfono de la abogada de la defensa y eso cursa en el cuaderno procesal.

En mérito a esa solicitud al Tribunal de garantías, señaló que los Fiscales de Materia hoy coaccionados manifestaron que están investigando esos números de teléfono; ya que, están a nombre de Jorge José Valda Daza, quien no asistió a las respectivas audiencias ni cumplió con las medidas cautelares personales impuestas por una autoridad judicial; más aun, cuando no habría asistido a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares personales y que su abogada -la accionante- se retiró dejándolo sin defensa; es así que, de acuerdo al art. 113 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, en caso de abandono de manera injustificada del abogado defensor se designará un defensor de oficio, lo que establece un poder ordenador que tiene una autoridad judicial para aplicar sanciones en esas situaciones maliciosas; en ese sentido, el Juez hoy accionado consideró que el comportamiento de la accionante demuestra una actitud reticente, no pudiendo ser considerada una persecución o una situación inmersa en la Norma Suprema o el "CPP".

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 13 de julio de 2022, ante William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-; Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia presentó Resolución de Acusación Fiscal 06/2022 de 13 de julio contra Osmar Delmar Oña Quenta y Jorge José Valda Daza, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de Jueces Fiscales Policías y Abogados (fs. 5 a 13).

II.2. Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2022, ante al Juez ahora accionado; Bladimir Bolívar Alvarado y Christian Fernando Copa Salguero, Fiscales de Materia -hoy coaccionados-, formularon recurso de revocatoria de medidas cautelares; y, solicitaron día y hora de audiencia para su consideración y pidieron se disponga la detención preventiva contra el accionante (fs. 57 a 61).

II.3. Cursa Auto de 14 de octubre de 2022, -no consta firma por quien fue emitido-; por el cual, se fijó audiencia de revocatoria de medidas cautelares de Jorge José Valda Daza para el 19 de igual mes y año a las 9:00 horas (fs. 62).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso, así como a los principios de legalidad y de seguridad jurídica; puesto que: a) El Juez hoy accionado desde que se emitió el requerimiento conclusivo de acusación formal por parte del Ministerio Público, se encontraría sin competencia; y por consiguiente, sin control jurisdiccional; por lo que, no pudo fijar día y hora de audiencia -se entiende de revocatoria de medidas cautelares-; y, b) Los Fiscales de Materia -ahora coaccionados- emitieron requerimientos fiscales solicitando la investigación de su línea telefónica, pretendiendo investigarla irregularmente; por cuanto, se siente perseguida solo por ser abogada de Jorge José Valda Daza.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; 2) Concreciones del principio de informalismo en la acción de libertad; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

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