Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2026-S3 Sucre, 26 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 80155-2025-161-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 130 de 12 de diciembre de 2025, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ilber Apaza Montero contra Delfina Casilda Villafuerte Romero, Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial (SOFRA-COBIJA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2025, cursante a fs. 1 y 22 a 23 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presta servicios en SOFRA-COBIJA desde enero de 2021, desempeñando el cargo de Operador del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA); refirió que, durante la gestión 2023, su esposa se encontraba en estado de gestación, circunstancia que fue puesta en conocimiento de su empleador mediante nota presentada el 10 de marzo de igual año, con la finalidad de acceder a las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios prenatal y de lactancia en favor de su hijo.
Pese a cumplir con los requisitos exigidos y acreditar los controles prenatales y de crecimiento realizados en la Caja Nacional de Salud (CNS); la empresa ZOFRA-COBIJA no efectuó oportunamente el pago ni la entrega de los subsidios prenatal y de lactancia que le correspondían por ley, presentó reiteradas notas solicitando el reconocimiento y cancelación de dichas prestaciones familiares y no obtuvo respuesta favorable por parte de la entidad empleadora.
Afirmó que la omisión de no haber realizado el correspondiente pago en especie, es atribuible a la Directora General Ejecutiva de ZOFRA-COBIJA -ahora demandada-, en mérito a la vulneración de los derechos de su hijo menor de edad, relacionados con la seguridad social, la alimentación, la salud y la protección integral, al haberlo privado de recibir las asignaciones familiares previstas en la normativa vigente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de sus derechos a la seguridad social, en su componente de asignaciones familiares -subsidios prenatales y lactancia-; a la salud; a la alimentación; y, el interés superior del niño; citando al efecto los arts. 13, 60, 110, 115, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La cancelación retroactiva, sea ésta en efectivo -dinero- de la asignación familiar correspondiente a los subsidios de cincos meses de prenatal y doce de lactancia; y, b) El monto total a cancelar corresponde a diecisiete meses calendario, el cual asciende a la suma de Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de diciembre 2025, según consta en acta cursante de fs. 37 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) Debido a la omisión atribuida a la empresa ZOFRA-COBIJA, no percibió oportunamente las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios prenatal y de lactancia devengados durante las gestiones 2023, 2024 y 2025, pese a que la entidad empleadora fue formalmente informada sobre el estado de gestación de su esposa mediante nota presentada el 10 de marzo de 2023; 2) Presentó el formulario AVC de afiliación, los certificados de control prenatal y posnatal emitidos por la CNS, así como los registros médicos de control de crecimiento de su bebé, los cuales acreditaban tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de las asignaciones familiares, como su derecho a acceder a dichas prestaciones; 3) En aplicación del principio del interés superior del niño, de la protección reforzada de la maternidad y del estándar más alto de protección de los derechos de la niñez, correspondería conceder la tutela solicitada, disponiendo la cancelación retroactiva y en efectivo de los subsidios prenatal y de lactancia, equivalentes a diecisiete meses de prestaciones, por el monto referido supra; y, 4) La línea jurisprudencial contenida en la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, sobre la protección especial que gozan la mujer embarazada y el progenitor trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad y reiterada por la SCP 0682/2024-S4 de 8 de octubre, al tratarse de un caso vinculado a la protección preferente de derechos de un menor de edad; los principios de subsidiariedad e inmediatez, no resultaban exigibles; razón por la cual, solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Delfina Casilda Villafuerte Romero, en su condición de Directora General Ejecutiva de ZOFRA-COBIJA, por informe escrito cursante de fs. 32 a 35 vta., y en audiencia, manifestó que: i) El demandante incurrió en negligencia administrativa al no cumplir con los plazos ni las fechas establecidas por la normativa específica para dar curso al pago de la asignación prenatal; toda vez que, conforme al art. 14.I inc. a) del Reglamento de Pago de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Administrativa 0101/2021 de 31 de diciembre de 2021, el trabajador se encontraba obligado a presentar el certificado de control prenatal visado por el ente gestor de manera mensual a partir del quinto mes de gestación; empero, presentó dicho formulario GSS-01 recién al séptimo mes; ii) Respecto a su designación en el cargo como directora, señaló que fue ejecutado mediante Resolución Suprema 32140 de fecha 26 de noviembre de 2025; es decir, posterior a los hechos demandados, no habiendo vulnerado ningún derecho fundamental por tratarse de supuestas omisiones administrativas que corresponden estrictamente a las gestiones 2023 y 2024; iii) El impetrante de tutela no agotó las vías administrativas ni legales previas, por lo que torna improcedente la presente acción tutelar; toda vez que, omitió reclamar los elementos fácticos y jurídicos de las supuestas vulneraciones ante la jurisdicción ordinaria laboral o la vía administrativa correspondiente, incumpliendo de esta manera con el principio de subsidiariedad conforme a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0432/2018-S2, operándose asimismo, la caducidad por el principio de inmediatez al haber transcurrido superabundantemente el plazo máximo de seis meses; y, iv) Conforme a lo establecido por las normas de gestión pública, la institución no cuenta con la correspondiente previsión presupuestaria ni asignación financiera dentro de su Plan Operativo Anual (POA) de la gestión 2025 para efectivizar dicho desembolso retroactivo; advirtiéndose además, una manifiesta incongruencia entre los hechos denunciados en el memorial de amparo y el petitorio final formulado, por lo que corresponde la denegación de la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 130 de 12 de diciembre de 2025, cursante de fs.40 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Dirección General Ejecutiva de ZOFRA-COBIJA efectivice, de manera retroactiva y en efectivo, el pago de los subsidios prenatal y de lactancia devengados, correspondientes a cinco meses de subsidio prenatal y doce meses de subsidio de lactancia, dentro del plazo máximo de treinta días, sustentando su decisión con base a los siguientes fundamentos: a) Al encontrarse comprometidos el derecho a la seguridad social y sobre todo los derechos de un menor de edad, quien requiere protección reforzada por su condición de vulnerabilidad, correspondía flexibilizar los principios de subsidiariedad e inmediatez, en aplicación del interés superior del niño; por lo que, se debe ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; b) Los arts. 45.III, 48.IV y 60 de la CPE, reconocen respectivamente que, el régimen de seguridad social comprende la atención por maternidad, paternidad y asignaciones familiares; y, que las obligaciones vinculadas a la seguridad social tienen carácter preferente e imprescriptible, constituyéndose en un deber del Estado garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente; c) Se acreditó que el solicitante de tutela mantenía una relación laboral vigente con ZOFRA-COBIJA desde la gestión 2021, circunstancia que lo habilitaba, junto a su núcleo familiar, para acceder a las prestaciones previstas en el régimen de asignaciones familiares regulado por el Decreto Supremo (DS) 21637 respecto al Régimen de Asignaciones Familiares y sus modificaciones, normativa que impone a los empleadores de los sectores público y privado la obligación de otorgar directamente los subsidios correspondientes; d) De la documentación aportada, se evidenció que la esposa del demandante llevó un embarazo durante la gestión 2023, que cumplió con los requisitos exigidos para acceder a los subsidios reclamados; entre ellos, la presentación de certificados de control prenatal y de crecimiento del menor emitidos por la CNS; asimismo, se verificó que el embarazo fue comunicado oportunamente al empleador y que se formularon reiteradas solicitudes para la otorgación de dichas prestaciones sin obtener respuesta favorable; por ello, concluyó que la omisión de la entidad demandada vulneró los derechos a la seguridad social, a la salud y a la protección integral del menor, en conexión con el interés superior del niño; e) Los argumentos emitidos por la demandada respecto a la inexistencia de previsión presupuestaria o a la falta de asignación de recursos en su Programa Operativo Anual (POA); no resultaban suficientes para justificar el incumplimiento de obligaciones de naturaleza social y constitucionalmente preferente; del mismo modo, la alegada falta de legitimación pasiva de la actual Directora General Ejecutiva, no desvirtuaba la responsabilidad institucional derivada del cumplimiento de sus obligaciones asumidas al momento del posesionarse en el cargo; y, f) Conforme lo previsto por la normativa aplicable al régimen de asignaciones familiares, ante el incumplimiento del empleador en la otorgación oportuna de los subsidios, correspondía disponer su compensación económica retroactiva en efectivo, equivalente a diecisiete meses de prestaciones devengadas, calculadas sobre la base del monto mensual establecido por la normativa vigente.
I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, a través de Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-005/2021 de 22 de julio de 2021 cursante de fs. 47 a 52, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa solicitud de asignaciones familiares de lactancia y nacido vivo de 10 de mayo de 2023; mediante el cual, el accionante solicitó al Director General Ejecutivo -José Luis Méndez Chaurara-, se le otorgue el beneficio de lactancia para su hijo; para cuyo efecto, adjuntó carnet de identidad de ambos progenitores, certificado de nacido vivo, certificado de nacimiento original, formulario AVC 06, carnet de control, boleta de pago y certificado de control prenatal (fs. 11).
II.2. Mediante notas de 28 de marzo de 2024 y 17 de noviembre de 2025, el impetrante de tutela, reiteró su solicitud de asignaciones familiares de lactancia, además de comunicar que su esposa ya había dado a luz el 31 de marzo de 2023; razón por la cual, volvió a adjuntar la documental referida supra (fs. 12 a 13).
II.3. Consta Certificado de Trabajo Z.F.C./U.A.F./RR.HH./CT./54/2025 de 21 de noviembre, emitido por el área de recursos humanos de la empresa, acreditando que el accionante es personal de planta en el cargo de "OPERADOR SIDUNEA" (fs. 14).
II.4. Cursa extracto de los aportes y certificación emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, de 21 de noviembre de 2025 acreditando que, el accionante se encuentra registrado en el sistema integral de pensiones (fs. 15 a 20).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su hijo, a la seguridad social, en su componente de asignaciones familiares -subsidios prenatales y lactancia-, a la salud, a la alimentación; y, el interés superior del niño; toda vez que, desde enero de 2021, presta servicios en la ZOFRA-COBIJA en calidad de Operador de SIDUNEA; refiere que, pese a que comunicó a su empleador el estado de gestación de su esposa mediante notas presentadas el 10 de mayo de 2023; así como sus reiteraciones de 28 de marzo de 2024 y 17 de noviembre de 2025, con la finalidad de acceder a las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios prenatal y de lactancia en favor de su hijo; la demandada, no realizó las gestiones para que se proceda al pago oportuno de las mismas, a pesar de que formuló reiteradas solicitudes para que se dé curso a su requerimiento.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 0081/2025-S3 de 12 de marzo de 2025, refirió que:
Sobre este tema, el art. 54.II del CPCo, señala: "Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
1. La protección pueda resultar tardía.
2. Exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela" (las negrillas son añadidas).
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0274/2011-R de 29 de marzo, refiriéndose a los arts. 128 y 129.I de la CPE, expresó que: "...las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha desarrollado el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: '...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable' (SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, 1337/2003-R, entre otras)" .
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