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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0306/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0306/2016-S2

Se deniega la tutela impetrada toda vez que las resoluciones impugnadas, fueron debidamente fundamentadas, exponiendo los motivos por los cuales se consideró que los riegos procesales a efectos de posibilitar la cesación a la detención preventiva solicitada, no fueron desvirtuados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela impetrada toda vez que las resoluciones impugnadas, fueron debidamente fundamentadas, exponiendo los motivos por los cuales se consideró que los riegos procesales a efectos de posibilitar la cesación a la detención preventiva solicitada, no fueron desvirtuados.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…se observa que ambas resoluciones; es decir, la emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia, así como la pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fueron debidamente fundamentadas, explicando en forma clara los motivos por los cuales consideraron que no fueron desvirtuados los riesgos procesales para viabilizar la cesación de la detención preventiva solicitada por el ahora accionante. Por otra parte, con relación al fundamento expresado en ambas instancias, relativo a la persistencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.6 y 8 del CPP; por cuanto, no se acreditó que la resolución de sobreseimiento emitida dentro de otro proceso estaba ejecutoriada, no resulta erróneo, pues efectivamente mientras no esté ejecutoriado el sobreseimiento no surte efectos, toda vez que es susceptible de ser revocado por la autoridad fiscal superior conforme expresaron las autoridades demandadas en los fundamentos de las Resoluciones que a su turno les correspondió emitir.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2016-S2

Sucre, 1 de abril de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 13486-2015-27-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 051/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Abdón Villarroel Miranda contra Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Claudio Torrez Fernández y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia, en suplencia legal de su similar Sexto, del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs. 3 a 6, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Gonzalo Miranda “Montecinux”, en representación de la Cooperativa Minera Aurífera “Yanamayu Ltda.”, en contra suya, por la presunta comisión del delito de estafa, se le aplicó la medida cautelar de detención preventiva, por lo que solicitó su cesación desvirtuando los riesgos procesales, pero a pesar de ello, se emitieron resoluciones en las cuales se valoró la prueba de manera incorrecta e incoherente y se omitió considerar la que presentó para demostrar la inexistencia de riesgos procesales.

A tiempo de formular excepción de incompetencia en razón de materia argumentando que del contrato suscrito con el denunciante, se establecía la existencia de una deuda y no así de una estafa; además, en la vía penal no podíaperseguirse el cumplimiento de obligaciones, acompañando al efecto el correspondiente documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, mismo que debió ser valorado; sin embargo, el Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz dictó la Resolución 195/2015 de 4 de septiembre, declarando improcedente su solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el fundamento de que subsistían los riesgos procesales descritos en los numerales 6 y 8 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que su persona contaba con una imputación en otro proceso penal y que no obstante haber presentado sobreseimiento, al no estar éste ejecutoriado, no desvirtuaba dicho riesgo procesal; constituyéndose así en un fallo errado, sesgado y alejado por completo de la realidad jurídica, puesto que no considera el principio de favorabilidad; asimismo, declaró vigentes los numerales 1, 2 y 4 del art. 235 de la citada norma, hasta la emisión de sentencia.

Así, formulada apelación impugnando la referida Resolución, la Sala Penal Tercera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 313/2015 de 23 de septiembre, sin ningún tipo de fundamentación ni motivación, confirmó el fallo del Tribunal a quo, considerando respecto del art. 234.6 y 8 del CPP, que el sobreseimiento no es suficiente para la cesación, pues debería existir un fallo del superior que lo confirme; y, en cuanto al peligro de obstaculización, éste no se desvirtuaría hasta que se dicte sentencia ejecutoriada.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, en cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose dejar sin efecto las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas, ordenando se emita una nueva, debidamente fundamentada y valorando correctamente todos los elementos de prueba existentes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación

La parte accionante, no se hizo presente en la audiencia, a pesar de la legal notificación al Gobernador del Recinto Penitenciario “San Pedro”.

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela impetrada toda vez que las resoluciones impugnadas, fueron debidamente fundamentadas, exponiendo los motivos por los cuales se consideró que los riegos procesales a efectos de posibilitar la cesación a la detención preventiva solicitada, no fueron desvirtuados.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0306/2016-S2Fuente oficial