Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia persecución indebida e ilegal que vulnera su derecho a la libertad, manifestando, que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de ALBO S.A. por la supuesta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera; la Jueza de la causa, pese a no tener competencia, emitió mandamiento de detención preventiva en su contra, en razón de que en el referido proceso, ya existe acusación formal y se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, siendo que el accionante previo a la activación de la presente acción debió acudir ante la juez de instrucción, denunciando su incompetencia para expedir el mandamiento de detención preventiva en su contra, a través del recurso de reposición para que dicha autoridad corrija y modifique el decreto correspondiente.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…conforme a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante se encuentra prohibida de activar mecanismos ulteriores de tutela y defensa para evitar la alteración de fallos constitucionales con calidad de cosa juzgada, cuando concurra identidad de objeto, sujetos y causa; empero, existe la posibilidad de activar un posterior mecanismo de defensa, solo cuando en la petición de tutela anterior, el Tribunal o Juez de garantías por un presupuesto formal, no hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el impetrante de tutela subsane los aspectos formales que lo evitaron; en ese contexto, en el presente caso, Favio Mallco Cruz, -hoy accionante- para dar viabilidad a la acción de libertad interpuesta, previamente debió acudir ante la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, denunciando su incompetencia para expedir el mandamiento de detención preventiva en su contra, a través del recurso de reposición para que dicha autoridad corrija o modifique el decreto correspondiente, tal como lo dispuso la SCP 0864/2017-S1, a tiempo de aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en la anterior acción de defensa interpuesta por el demandante de tutela; sin embargo, de la revisión de antecedentes del proceso penal en cuestión, no se evidencia que el accionante haya agotado la vía indicada. Por todo lo expuesto, al existir identidad de sujeto, objeto y causa, entre la presente acción de libertad y la referida en el párrafo anterior, en el entendido que el accionante y la autoridad demandada son los mismos, sus pedidos similares al igual que los hechos, además el peticionante de tutela no agotó la vía señalada expresamente en la anterior acción planteada; por lo tanto, se debe denegar esta acción de libertad sin ingresar al fondo de la problemática planteada, para no incurrir en una duplicidad de fallos sobre el mismo asunto, conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; más aún cuando ya existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, que tiene calidad de cosa juzgada constitucional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2018-S2
Sucre, 28 de junio de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 22822-2018-46-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 14/2018 de 20 de febrero, cursante de fs. 80 a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Favio Mallco Cruz contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, cursante de fs. 34 a 35 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la empresa Almacenera Boliviana (ALBO S.A.) contra Favio Mallco Cruz, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba; en audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 22 de diciembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Quinto y Liquidador del mismo departamento, de turno por las vacaciones judiciales, mediante Resolución dispuso medidas sustitutivas en beneficio del imputado. Fallo que fue objeto de apelación por el Ministerio Público y la parte querellante.
En la referida audiencia de cesación, el Fiscal asignado al proceso, manifestó que presentó la acusación formal en contra de la parte imputada, y en mérito a ello, el Juez aludido, por Auto de 23 de diciembre de 2016, en aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal dispuso laremisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal de turno, con la respectiva nota de atención, recayendo el mismo ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba. En ese entendido, Carmen Ticona Aranda, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Sexta del mismo departamento, perdió competencia para seguir conociendo el mencionado proceso penal.
Posteriormente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 18 de mayo de 2017, revocó la Resolución de 22 de diciembre de 2016, disponiendo que se devuelva obrados al juzgado de origen; donde la titular del Juzgado de Instrucción Penal Sexta del indicado departamento, sin tener competencia, expidió mandamiento de detención preventiva en su contra, vulnerando su derecho a la libertad y el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, dicha autoridad debió remitir antecedentes ante el Tribunal ya indicado, quien tenía conocimiento de la causa penal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia persecución indebida e ilegal que vulnera su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela interpuesta, disponiendo el cese de la ilegal persecución penal indebida y se ordene su inmediata libertad, por estar recluido sin que tenga una sentencia firme y ejecutoriada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de febrero de 2018, según consta en el acta cursante a fs. 79 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 78 y vta., señaló que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Favio Mallco Cruz por la supuesta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera; en audiencia celebrada el 22 de diciembre de 2016 por el titular del Juzgado de Instrucción Penal Quinto y Liquidador del mismo departamento, se dispuso que el aludido imputado asuma defensa en libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales fue efectivizada y por Auto de 29 del mismo mes y año, decretó que se expida por Secretaría el mandamiento de libertad, misma que fue librada por dicha autoridad; b) Ante la acusación fiscal, el Juez ordenó elsorteo de la causa y la remisión ante el Tribunal de Sentencia y por proveído de 3 de enero de 2017 de oficio, hizo la aclaración que el querellante había apelado en audiencia; c) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 18 de mayo de 2017, determinó la procedencia del recurso de apelación planteada por la parte querellante y revoca el Auto de 22 de diciembre de 2016 y declarando inadmisible la apelación interpuesto por el Ministerio Público, disponiendo en consecuencia la devolución del legajo incidental al juzgado de origen; sin embargo, en la parte final del segundo considerando, dicha Sala refiere: “En mérito al análisis efectuado y no habiendo el imputado Favio Mallco Cruz demostrado la existencia de un domicilio conocido y una actividad lícita como elemento de arraigo natural, al presente concurren los Núm. 1) y 2) del art. 234 del C.P.P. y a su vez el riesgo de obstaculización del Núm. 2) del art. 235 del C.P.P., por ende, la medida cautelar más idónea para garantizar la presencia del imputado en el proceso, el desarrollo normal del mismo y particularmente, el cumplimiento de la Ley, es la medida cautelar de detención preventiva” (sic); d) Ante la solicitud de la parte querellante, por proveído de 9 de junio de 2017 se ordenó por Secretaría se expida mandamiento de detención preventiva contra Favio Mallco Cruz, para que sea conducido al Centro de Rehabilitación San Antonio de Cochabamba, en cumplimiento al Auto de Vista de 18 de mayo de 2017, siendo ésta la última actuación de ese Despacho judicial; y, e) En el presente caso, no existe ninguna persecución indebida ni ilegal detención, dado que su autoridad solo dio cumplimiento citado Auto de Vista y el proceso penal se encuentra radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba.
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