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TCP

0306/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0306/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54797-2023-110-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2023 de 21 de marzo, cursante de fs. 275 a 277, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noé Miranda Vidaurre y Laymen Subirana Lobo contra Teodoro Gonzales Saucedo, Alcalde y Jeremías Ocampo Segovia, Presidente del Honorable Concejo Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memoriales presentados el 3 de febrero y 2 de marzo de 2023, cursantes de fs. 164 a 182 vta.; y, 187 a 189 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Noé Miranda Vidaurre, alega que el 18 de agosto de 2022, mediante Memorando con CITE: H.C.M.B.V.S.E./PER.01/2022 de igual fecha, suscrito por el Presidente del Honorable Concejo ahora coaccionado, fue designado en el cargo de Secretario Ejecutivo del Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz; empero, desempeñando todas sus funciones de acuerdo al Manual de Funciones aprobado por el mencionado Honorable Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 034/2022 de 13 de julio; asimismo, en agosto de 2022, se elaboró la planilla de sueldos y salarios en la que se encontraba incluido su nombre, la cual fue aprobada por el Órgano Legislativo Municipal y remitida ante el Órgano Ejecutivo Municipal, llegando a cobrar otros funcionarios de dicho Honorable Concejo Municipal todos sus sueldos; sin embargo, no existió pago respecto a su persona, a pesar de ello siguió trabajando de manera regular sin percibir su salario, situación que se repitió en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de igual año; así como, la planilla de sueldos de enero de 2023, adeudándosele cinco meses y "trece" días; además, de duodécimas de aguinaldo.

Por su parte, Laymen Subirana Lobo, señala que el 1 de septiembre de 2022, fue designado en el cargo de Jefe de la Unidad de Planificación Financiera del Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, por Memorando con CITE: H.C.M.B.V.S.E./PER.02/2022 de 1 de septiembre, igualmente suscrito por el Presidente del Honorable Concejo Municipal hoy coaccionado y el Concejal Secretario del mismo Honorable Concejo Municipal, fecha desde la cual desempeñó su trabajo de manera regular conforme al Manual de Funciones aprobado por el mencionado Honorable Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 034/2022, elaborándose la Planilla de sueldos y salarios de septiembre de 2022; en la que, su nombre se encontraba incluido siendo remitida ante el Órgano Ejecutivo Municipal para su respectiva cancelación; no obstante, de manera deliberada fue discriminado; ya que, se canceló sueldos a los Concejales y funcionarios del referido Honorable Concejo Municipal a excepción de su persona; asimilándose su situación a la de Noé Miranda Vidaurre, a quien tampoco le pagaron de octubre, noviembre y diciembre de igual año; así como, de enero de 2023 y a pesar que se remitieron las planillas de sueldos "a la fecha" -se entiende de interposición de esta acción de defensa- no se efectivizó el pago de haberes, adeudándole más de cinco meses, además de duodécimas de aguinaldo.

De acuerdo a lo referido resulta evidente que no les pagaron sus sueldos, los cuales les deben desde agosto de 2022, que corresponden al trabajo realizado en el Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, entidad municipal que no puede y no tiene como justificar el motivo por el cual no se efectiviza dicho pago, recordándole que existe una prohibición respecto a la confiscación del salario en un cien por ciento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al salario digno y a una remuneración justa; citando al efecto los arts. 46, 48.II, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH); y, 6 y 9 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) El pago total de los sueldos devengados de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022, y enero de 2023; además, de "trece" días de agosto y duodécimas de aguinaldo en favor de Noé Miranda Vidaurre -accionante-, ex Secretario Ejecutivo del Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz; b) El pago total de los sueldos devengados de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, también de enero de 2023 y duodécimas de aguinaldo, en favor de Laymen Subirana Lobo -accionante-, ex Jefe de la Unidad de Planificación Financiera de dicho Honorable Concejo Municipal; y, c) El cese de acciones de hostigamiento y acoso laboral en contra de sus personas, y "...que no vuelvan a repetirse" (sic).

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 273 a 274 vta., se produjeron los siguientes actuados: 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Teodoro Gonzales Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, a través de su abogado en audiencia, manifestó que: 1) No se agotaron las instancias correspondientes; ya que, no existe reclamo por parte de la Inspectoría del Trabajo o alguna citación relacionada a sueldos devengados; 2) Existe una modificación presupuestaria, y de acuerdo a la Ley 245 de 26 de agosto de 2022, modificándose la categoría programática, la cual al no ser promulgada por el Órgano Ejecutivo Municipal, suscitó que en diciembre de 2022, interpongan una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) El citado Órgano Ejecutivo es el único que maneja cuentas municipales, y en ese caso los accionantes presentaron una nota ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas solicitando la creación del "SISSIWEB", pedido que fue rechazado; y, 4) No se efectuó ninguna contratación ni designación con relación a los accionantes, debiendo existir el presupuesto relacionado a los mismos; además, que debían encontrarse en la estructura del Órgano Legislativo Municipal, aspecto que no se cumple, estando impedido como Órgano Ejecutivo Municipal de pagar respecto a cargos que no se encuentran presupuestados, debiéndose ver el tema competencial y el daño económico al Estado al haberse modificado la partida presupuestaria, aspectos por los cuales se debe denegar la tutela solicitada.

Jeremías Ocampo Segovia, Presidente del Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 21 de marzo de 2023, cursante a fs. 224 a 226, así como en audiencia, manifestó que: i) Respecto a la designación del Secretario Ejecutivo del referido Honorable Concejo Municipal, dicho cargo se encuentra previsto por el art. 31 de la "Carta Orgánica" de ese Municipio, el cual está en plena vigencia y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que habitan en esa jurisdicción municipal; por lo que, la referida designación es totalmente legal; ii) Con relación a la designación del Jefe de la Unidad de Planificación Financiera de dicho Honorable Concejo Municipal, en cumplimiento a la Resolución Municipal 034/2022; por la cual, se aprobó la estructura organizacional y manual de Organización y Funciones del indicado Honorable Concejo Municipal, con base a la separación e independencia de Órganos conforme a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez"; iii) La Ley 245 de 26 de agosto de 2022, aprobó el reformulado del Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, para la reestructuración administrativa y financiera, con el propósito de cumplir con sus objetivos de legislar, fiscalizar y deliberar; quedando demostrado que el indicado Honorable Concejo Municipal tiene la capacidad de designar a su propio personal o personal dependiente para el cumplimiento de sus competencias bajo el mandato de su Carta; iv) En cuanto a las acciones del mismo Honorable Concejo Municipal sobre el pago de sueldos de los accionantes, cada mes se solicitó de manera expresa al Órgano Ejecutivo Municipal el pago de planillas de ese Honorable Concejo Municipal, encontrándose los nombres completos de los Concejales que integran el pleno; así como, del personal de planta del Órgano Legislativo Municipal; empero, por razones extrañas e ilegales el Órgano Ejecutivo Municipal realizó una segunda planilla; en la que, se suprimieron los nombres de los accionantes, lo cual posteriormente en su momento será denunciado; v) Se efectuaron solicitudes del pago de planillas de sueldos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, también aguinaldos de 2022; así como, del pago de planillas de sueldos de enero de 2023, habiéndose igualmente emitido la Resolución Municipal 49/2022 de 15 de noviembre; por la cual, el citado Honorable Concejo Municipal, aprobó la autorización de pagos de sueldos a los accionantes; y, vi) El mismo Honorable Concejo Municipal reconoció a los accionantes como servidores públicos de libre nombramiento conforme prevé el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y a través de la reformulación del presupuesto aprobado por la Ley 245, garantizaron el pago de sueldos de dichos servidores públicos dependientes del Órgano Legislativo.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 21 de marzo, cursante de fs. 275 a 277, concedió la tutela solicitada; disponiendo que las autoridades hoy accionadas como máximos representantes del Órgano Ejecutivo y Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del citado departamento, en el plazo de diez días den cumplimiento al pago de los salarios devengados a los accionantes, desde la fecha de su designación, con cargo al presupuesto de funcionamiento del Honorable Concejo Municipal del citado Gobierno Autónomo Municipal; bajo los siguientes fundamentos: a) El señalado Gobierno Autónomo Municipal posee su "...CARTA ORGANICA, y su Reglamento..." (sic); en las que, se encuentran definidas las competencias y atribuciones de los Órgano Ejecutivo y Legislativo; b) Dentro de las atribuciones del Presidente del Honorable Concejo Municipal hoy coaccionado si bien no está la contratación de personal o realizar designaciones; empero, sí puede emitir resoluciones específicas para autorizar las designaciones de su personal de apoyo; c) La acción de defensa se encuentra dirigida contra el Alcalde y el Presidente del Honorable Concejo Municipal ahora accionados, advirtiéndose de la prueba que los accionantes fueron directamente contratados por el Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, estando sus salarios dentro del presupuesto de ese Órgano Municipal que conforma dicha entidad municipal esos servicios deben ser honrados; d) Si bien en cierto que el indicado Honorable Concejo Municipal ya emitió la Resolución Municipal 49/2022, la cual se encuentra relacionada con el reclamo de los accionantes, lo que demuestra un derecho social que no fue pagado; sin embargo, también explica que no fue exigido su cumplimiento al Órgano Ejecutivo Municipal, que legitima el reclamo de los accionantes más allá de cualquier conflicto que existiera entre los Órganos de la referida entidad municipal, respecto a las contrataciones; y, e) El salario constituye un medio de subsistencia; por lo que, su pago no debe demorarse por más de diez días de vencido el mes; en ese sentido, el incumplimiento de su pago al servidor, empleado o trabajador, vulnera el derecho social fundamental a la remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que asegure para sí y su familia una existencia digna.

1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SC-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorando con CITE: H.C.M.B.V.S.E./PER.01/2022 de 18 de agosto, suscrito por Jeremías Ocampo Segovia, Presidente del Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionado-; en el cual, se designó a Noé Miranda Vidaurre -hoy accionante- al cargo de Secretario Ejecutivo del referido Honorable Concejo Municipal, de conformidad con el Manual de Funciones aprobado por el Pleno del mismo (fs. 200).

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