Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el arresto considerado ilegal debió ser denunciado previamente ante el juez encargado del control jurisdiccional de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Del análisis de la acción de libertad se tiene que el accionante, en su condición de abogado de Germán Isulzar Flores, fue arrestado al haberse suscitado un altercado en el centro hospitalario por oponerse a que su cliente sea enmanillado quien se encontraba en terapia intensiva y tenía orden de detención preventiva en su contra, de lo que se evidencia que existe un proceso penal abierto, de cuyas incidencias devino el arresto del ahora accionante, quien conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, si consideraba que existió un arresto ilegal que lesionó sus derechos, previo a acudir a la presente acción de defensa, debió denunciar las actuaciones del funcionario policial demandado ante el Juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional del proceso, pues es dicha autoridad quien tiene la facultad de corregir la actuación del referido funcionario, al encontrarse a su cargo el control jurisdiccional del proceso, y por ende ser la autoridad que tiene competencia para conocer todas las actuaciones relacionadas con la investigación y que afecten directamente ya sea a la parte imputada o a terceras personas que sean parte de ella sin importar su calidad dentro de la misma, -como ocurre en el presente- y en caso de que las denuncias del accionante no hubiesen sido atendidas o reparados los actos alegados de ilegales por dicho Juez cautelar, recién correspondía activar la justicia constitucional a través de la presente acción tutelar. Al no haber procedido el accionante de esa manera, corresponde denegar la tutela solicitada por existir una autoridad competente ante la cual puede efectuar sus reclamos”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2015-S3
Sucre, 25 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08382-2014-17-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 11 a 15, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla contra Santy Quispe, funcionario policial destinado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de agosto de 2014, se encontraba en el Hospital de la Caja Petrolera, en la unidad de terapia intensiva, donde estaba internado su cliente Germán Isulzar Flores, quien el 25 de igual mes y año, fue sometido a una audiencia de medidas cautelares en la cual se determinó su detención preventiva.
Indicó que en dicho nosocomio se encontraban los familiares del imputado y Asencio Huáscar, investigador asignado al caso de la FELCC, y que en horas de la noche se procedió al cambio de escolta llegando Santy Quispe, funcionario policial, quien verificó que el imputado se encontraba en la pieza de terapia intensiva, pese a ello de manera abusiva y sin tomar en cuenta los medios de seguridad que se necesitan para ingresar al ambiente pretendió entrar al mismo para enmanillar al imputado, protagonizándose un escándalo ante la negativa de los familiares y de su clientela de enseguida.persona de que se proceda de esa forma contra el hospitalizado, por esa razón el demandado procedió a su arresto conduciéndolo a oficinas de la FELCC; en esa instancia Juan Carlos Ramos Rocabado, Comandante de dicha Unidad, llamó la atención al demandado haciendo notar que como abogado del imputado sólo cumplía con su trabajo instruyendo su inmediata libertad; empero el accionante refirió que el demandado vulneró su derecho a la libertad al haber realizado un arresto ilegal, poniendo en peligro la vida de Germán Isulza Flores, al pretender colocar manillas a un paciente que se encontraba en terapia intensiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se llame la atención al demandado por el mal manejo del procedimiento, remitiéndose antecedentes a la vía ordinaria a través de la Fiscalía Departamental a efecto de abrir el proceso penal y criminal contra el demandado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de agosto de 2014, conforme consta en el acta, cursante a fs. 9 a 10, con la presencia del accionante y la ausencia de la parte demandada, en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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