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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0307/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0307/2021-S2

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 10 de julio de 2020, se acogió a la concesión de indulto, conforme a los art. 7 y 8 del Decreto Presidencial 4226; empero, el Director Departamental ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 10 de julio de 2020, se acogió a la concesión de indulto, conforme a los art. 7 y 8 del Decreto Presidencial 4226; empero, el Director Departamental y Técnico VI-Abogado, ambos del Régimen Penitenciario de Oruro -ahora demandados-, omitieron pronunciarse sobre su solicitud e incumplieron la presentación de su trámite ante el Juez de Ejecución Penal Primero del mencionado departamento.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en relación a los informes a objeto de la concesión del indulto.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “En dicho contexto, esta Sala concluye que, una vez notificados con la acción tutelar, los demandados recién presentaron sus informes al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro; es decir, Antony Apzalon Galarza Rocha, el 20 de julio de 2020 a horas 13:23 mediante Buzón Judicial envió escrito a favor del accionante; por otro lado, Daniel Richard Andrade Carrasco, por informe con cargo de recepción de 21 de igual mes y año a horas 09:04 indicó que, el peticionante de tutela, cumple los requisitos establecidos por el Decreto Presidencial 4226; actuaciones procesales que demuestran una demora innecesaria que restringe el ejercicio del derecho a la libertad del prenombrado por parte de los demandados, quienes deben velar por los derechos que gozan las personas privadas de libertad, debiendo plasmar tal labor en atender las solicitudes que se les ponga a conocimiento de forma rápida, pronta y oportuna, sin demoras injustificadas e innecesarias; aspecto que en el caso concreto no aconteció, estando dentro de los alcances y protección de la acción de libertad bajo su modalidad de pronto despacho; por lo que, corresponde conceder la tutela peticionada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S2

Sucre, 16 de julio de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 35121-2020-71-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 29 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ludwin Jhonatan Dávalos Fernández contra Daniel Richard Andrade Carrasco, Director Departamental y Antony Apzalon Galarza Rocha, Técnico VI-Abogado, ambos del Régimen Penitenciario de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, cursante a fs. 1 y 4 a 7 vta., el accionante refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue condenado a una pena privativa de libertad de diez años, por el delito de tráfico de sustancias controladas; en atención a los arts. 7 y 8 del Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, a través del Servicio Departamental de Defensa Pública (SEPDEP) solicitó ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Oruro, acogerse al indulto, cumpliendo todos los requisitos establecidos por dicha norma; petición que data de 10 de junio de igual año, que no fue atendida por Daniel Richard Andrade Carrasco, Director Departamental y Antony Apzalon Galarza Rocha, Técnico VI-Abogado, ambos del mencionado Régimen Penitenciario -ahora demandados-, quienes omitieron dictar resolución administrativa e informe a su favor, documentación que debió ser presentada por escrito o buzón judicial al juez de ejecución penal para su respectiva homologación; incumplido el plazo de presentación de cinco días conforme prevé el art. 9.inc. d) y e) del referido Decreto, existiendo una demora injustificada que afectó su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose: a) La remisión inmediata de su carpeta de indulto ante el “JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL”; y, b) Condenación de costas y responsabilidad civil.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 27 a 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor del memorial de la acción de libertad presentado.

I.2.2. Informe de los demandados

Daniel Richard Andrade Carrasco, Director Departamental y Antony Apzalon Galarza Rocha, Técnico VI-Abogado, ambos del Régimen Penitenciario de Oruro, por informe escrito presentado el 21 de julio de 2020, cursante de fs. 20 a 22, solicitaron se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) El 15 y 16 de igual mes y año, la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, no atendió a consecuencia de la pandemia por el COVID-19; y, el 17 del citado mes y año, la mencionada Oficina se encontraba abierta, pero estaba atendiendo una funcionaria que desconocía su manejo; sin embargo, no admitió su documentación de treinta y ocho páginas, con una capacidad de diecinueve megabytes; debido a que, el sistema “Buzón Judicial” solo soporta cinco megabytes; 2) El 20 del referido mes y año, se intentó dejar en la mencionada Oficina Gestora, la carpeta de solicitud de concesión de indulto a favor del peticionante de tutela; instancia que no aceptó el mismo, en vista que la autoridad de ejecución penal no estaba de turno; y, 3) A causa de la pandemia por el COVID-19, los juzgados de todas las materias atendieron de manera irregular, debiendo computarse como días hábiles los que se encuentran trabajando “de turno”.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en relación a los informes a objeto de la concesión del indulto.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 10 de julio de 2020, se acogió a la concesión de indulto, conforme a los art. 7 y 8 del Decreto Presidencial 4226; empero, el Director Departamental y Técnico VI-Abogado, ambos del Régimen Penitenciario de Oruro -ahora demandados-, omitieron pronunciarse sobre su solicitud e incumplieron la presentación de su trámite ante el Juez de Ejecución Penal Primero del mencionado departamento.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0307/2021-S2Fuente oficial