Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 55852-2023-112-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 46 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yilver Ruiz Romero contra José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz; y, Roberto Méndez Claure, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 6 de abril de 2023, cursante de fs. 5 a 7 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante, previsto y sancionado por los arts. 310 inc. o) y 312 del Código Penal (CP). El 30 de marzo de 2023, tomó conocimiento de que su cuñada y su pareja fueron llevados a la Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal Cotoca del departamento de Santa Cruz; posteriormente, su cuñado fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) refiriendo a su cuñada que tenía que formalizar denuncia contra su persona, de no efectuarlo sería cómplice del hecho, preocupado por esa situación se apersonó a ver de qué se trataba, dónde fue aprehendido e ingresado a celdas de la citada FELCV porque supuestamente su sobrina comentó a su profesora que recibió toques impúdicos en su parte intima, los cuales nunca cometió.
Posteriormente, "el abogado" le mencionó que si quería podría arreglar "ahí mismo" en la FELCV, lo que consistía en un pago a la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, funcionarios policiales y al Fiscal de Materia, al tratarse de una persona trabajadora sin conocimiento de leyes ni procedimientos, desconocía cómo quedar en libertad; por lo que, su concuñado habló con su familia, consiguió el dinero y lo dejaron en libertad, lamentablemente su persona no pudo pagar los Bs10 000.- (diez mil bolivianos), fue arrestado y recluido en celdas de la FELCV hasta el día de su audiencia de aplicación de medidas cautelares de 1 de abril -de 2023-.
Se encuentra privado de libertad sobrepasando el plazo legal de su arresto, conforme consta en el "registro de inicio" el cual consigna que es de 31 de marzo de 2023, a las 00:35 horas; asimismo, se advierte que la audiencia de aplicación de medidas cautelares fue señalada mediante decreto de 1 de abril de ese año, para la misma fecha, irregularidades que demuestran el arresto por más de cuarenta y ocho horas.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad personal y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad; puesto que, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 45 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Después de todos los acontecimientos un funcionario policial se acercó a "ella" y le ofreció salir a cambio de una remuneración económica de Bs7 000.- (siete mil bolivianos); ya que, tienen el testigo que pagó "el hermano", quien tuvo que prestarse dinero y dejar de prenda su motocicleta, consiguiendo ese monto de dinero y le dejaron libre, en cambio su persona no tuvo como pagar dicho monto económico por su libertad siendo enviado al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; b) El Formulario Único de Denuncia (FUD) ingresó el 31 de marzo de 2023, a las 00:35 horas, el 1 de abril del referido año, se llevó a cabo la "audiencia" y su persona estuvo en celdas de la FELCV cuarenta y ocho horas; por lo que, considera una actividad procesal defectuosa; puesto que, se trataría de una aprehensión y detención ilegal; c) Ninguno de los supuestos de procedencia del mandamiento de aprehensión corresponde; d) No acató el derecho al debido proceso ni los derechos constitucionales de su persona; ya que, estuvo más de cuarenta y ocho horas en la mencionada celda antes de ser llevado ante una autoridad judicial e iniciarse una audiencia de aplicación de medidas cautelares; e) No tuvo acceso "hasta ahora" al cuaderno de investigación; y, f) Se detuvieron a dos personas; sin embargo, únicamente una de ellas fue objeto de imputación formal; en consecuencia, su persona se encuentra indebidamente procesada y privada de su libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Roberto Méndez Claure, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El 31 de marzo 2023, a las 8:55 horas, informó el inicio de investigación al Juez de control jurisdiccional; 2) A través de un informe de acción directa indicó que el accionante fue arrestado por la Policía Boliviana, también cursa Resolución Fiscal de Aprehensión de la misma fecha, por la cual se ordenó la aprehensión del nombrado, además se tiene la Imputación Formal de 1 de abril de igual año, mediante la cual se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; 3) En esa fecha la denunciante del proceso penal desistió en favor del accionante, quien fue aprehendido en cumplimiento de la mencionada Resolución Fiscal de Aprehensión; 4) No se puso en conocimiento del Ministerio Público a ninguna otra persona, tampoco se conoce de la existencia "...de la celda de otra persona..." (sic) que hubiese estado detenida; y, 5) Con relación a los cobros indebidos existen las instancias correspondientes para su reclamo, debiendo activar los mecanismos necesarios con la finalidad de verificar si existen actos ilícitos cometidos por parte de los funcionarios o personas particulares.
José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 16.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 46 a 48 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) No corresponde ingresar a la problemática planteada en razón que el accionante no presentó al recurso de apelación incidental a objeto de que sus derechos sean precautelados conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que implica que debió acudir previamente a la vía ordinaria activando los recursos que la ley franquea a efectos de que su derecho sea resguardado; y, ii) No se puede activar la jurisdicción constitucional cuando previamente no se acudió a la jurisdicción ordinaria; más aun, cuando cualquier irregularidad en el desarrollo del proceso penal vinculado a la libertad corresponde al control del Juez de la causa o del Tribunal de alzada donde el accionante debió acudir; ya que, el Juez ahora accionado no tuvo conocimiento respecto a los puntos manifestados en la acción de libertad; por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, lo que implica que la desidia u omisión del accionante no puede ser reencausada a través de la acción de libertad; puesto que, debió agotar la vía ordinaria a efectos de que reciba una respuesta positiva y negativa, lo contrario implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica en razón al principio de subsidiariedad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de admisión los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Fiscal de Aprehensión de 31 de marzo de 2023, emitida por Roberto Méndez Claure, Fiscal de Materia -ahora coaccionado-; por el cual se dispuso la aprehensión de Yilver Ruiz Eomero -hoy accionante- (fs. 33 a 34).
II.2. Mediante memorial de 31 de marzo de 2023, dirigido a José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-; el Fiscal de Materia hoy coaccionado informó el inicio de investigaciones del caso FUD 701202142300306 y FELCV-151/2023 correspondiente al accionante (fs. 30).
II.3. Por memorial presentado el 1 de abril de 2023, ante el Juez hoy accionado; el Fiscal de Materia ahora coaccionado presentó requerimiento Fiscal de Imputación formal contra el accionante (fs. 35 a 38).
II.4. A través decreto de 1 de abril de 2023, emitido por el Juez hoy accionado; por el cual se refrió que en atención a la imputación formal presentada en el caso FELCV-151/2023, notifíquese al accionante a efectos de dar inicio a la etapa preparatoria fijando audiencia cautelar para la misma fecha a las 19:00 horas (fs. 26).
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