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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0308/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0308/2018-S2

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y celeridad, debido a que, mediante Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, se le solicitó ofrecimiento de nuevo domicilio; toda vez que, el que fue señalado pre...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y celeridad, debido a que, mediante Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, se le solicitó ofrecimiento de nuevo domicilio; toda vez que, el que fue señalado previamente, carecería de las condiciones de rigor y se dispuso una nueva notificación a la Policía Boliviana a efectos de que ésta designe personal para su vigilancia permanente, motivo por el cual el accionante señala lesionados sus derechos fundamentales, en razón de que por Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, se dictó la cesación a su detención preventiva a efectos de que cumpla detención domiciliaria; sin embargo, a partir de una modificación parcial que efectuó el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 8 de junio del mismo año, el Tribunal a quo habría efectuado dilaciones indebidas a su puesta en libertad, en tal entendido, pronunció Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2017, imponiendo la vigilancia permanente al imputado y Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, solicitando señalamiento de nuevo domicilio, en razón de que el ya señalado no cumplió con las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional y personal policial para su vigilancia.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, siendo que el accionante tiene como antecedentes un dictamen de detención domiciliaria, que mediante auto interlocutorio solicito ofrecimiento de nuevo domicilio que cumpla con las condiciones mínimas de rigor, siendo que dicha resolución debió ser impugnada en la instancia que corresponde.

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y celeridad, debido a que, mediante Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, se le solicitó ofrecimiento de nuevo domicilio; toda vez que, el que fue señalado previamente, carecería de las condiciones de rigor y se dispuso una nueva notificación a la Policía Boliviana a efectos de que ésta designe personal para su vigilancia permanente, motivo por el cual el accionante señala lesionados sus derechos fundamentales, en razón de que por Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, se dictó la cesación a su detención preventiva a efectos de que cumpla detención domiciliaria; sin embargo, a partir de una modificación parcial que efectuó el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 8 de junio del mismo año, el Tribunal a quo habría efectuado dilaciones indebidas a su puesta en libertad, en tal entendido, pronunció Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2017, imponiendo la vigilancia permanente al imputado y Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, solicitando señalamiento de nuevo domicilio, en razón de que el ya señalado no cumplió con las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional y personal policial para su vigilancia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0308/2018-S2Fuente oficial