Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0308/2018-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0308/2018-S3

La accionante a través de su representante denunció la vulneración del debido proceso en su elemento de celeridad que afecta directamente su derecho a la libertad, argumentando que el 17 de enero de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva y al no tener respuesta, el 26 de igu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante denunció la vulneración del debido proceso en su elemento de celeridad que afecta directamente su derecho a la libertad, argumentando que el 17 de enero de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva y al no tener respuesta, el 26 de igual mes y año, interpuso queja ante la igual autoridad jurisdiccional; sin embargo, de manera, para el mismo día, la cual no se materializó por la imposibilidad de notificación a las partes. Posteriormente sin tener respuesta hasta el 1 de febrero del referido año. se cargó al libro diario la queja y la solicitud de señalamiento de audiencia,. repitiéndose nuevamente un acto dilatorio, puesto que se imposibilito la notificación de las partes.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve conceder la tutela toda vez que, se ha vulnerado el debido proceso en su triple dimensión consagrado en la CPE, como un derecho, garantías y principios; y por ende contraviene a los principios de legalidad, seguridad jurídica y celeridad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "Lo expuesto permite llegar a la conclusión que, transcurrieron nueve días computados desde el 17 de enero de 2018 hasta el 26 del mismo mes y año; consiguientemente, se vulneró el art. 239 del CPP, que establece que la audiencia deber ser señalada dentro de los cinco días, acto que afecta directamente al debido proceso en su triple dimensión consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 189.I de la CPE, como un derecho, garantías y principios; así también contraviene a los principios de legalidad, seguridad jurídica y celeridad previstos por los arts. 178.I y 180.I de la Ley Fundamental...".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3

Sucre, 14 de junio de 2018

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña

Acción de libertad

Expediente: 22596-2018-46-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Daniel Hurtado Huanca en representación sin mandato de Rocío Ángela Aguilera Peñaloza contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza y Maribel Ybeth Flores Salias, Secretaria ambas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, el 17 de enero de 2018, presentó memorial de cesación de su detención preventiva, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -ahora demandada-, por memorial de queja y solicitud de señalamiento de nuevo día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva de 26 del mismo mes y año, manifestó que en horas de la mañana del indicado día, mediante información del personal de apoyo, el expediente se encontraba en despacho; sin embargo, sorprendentemente a horas 17:00 se lo puso a la vista con la providencia de señalamiento de la aludida audiencia para el precitado día, pero no pudo materializarse la misma por la imposibilidad denotificar a las partes. Sin merecer contestación hasta el 1 de febrero del señalado año; por lo que, en esa fecha en horas de la tarde se cargó al libro diario la respuesta a la queja y a la solicitud del señalamiento de audiencia, repitiéndose nuevamente un acto dilatorio ya que se impidió practicar las notificaciones a las partes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante denuncia la lesión de su “…derecho al debido proceso ligado a la libertad...” (sic), sin mencionar normativa constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda “...LA TUTELA POR PRONTO DESPACHO” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2018, según consta en acta cursante de fs. 50 a 51 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impretante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de defensa y ampliándola señaló que, la presente es traslativa e innovativa por vulnerar el principio de celeridad establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que afecta su derecho a la libertad, previsto por los arts. 22 y 23 de la Norma Suprema.

Refirieron que el comportamiento de la autoridad demandada, lesionó el principio de celeridad, establecido por el art. 3.7 y 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), concordante con el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la audiencia de cesación de la detención preventiva debe realizarse en el plazo máximo de cinco días; no obstante, la Secretaria codemandada lesionó los arts. 54 y 94 de la norma adjetiva penal.

Asimismo, señalaron que la Jueza demandada al enterarse de la presente acción de libertad, recién señaló audiencia para el 6 de febrero de 2018, se argumentó que se trata de una acción de defensa innovativa que busca no se repitan estos actos vulneratorios y se garantice la realización de la audiencia de 6 del precitado mes y año.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informeMaribel Ybeth Flores Salias, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 2 de febrero de 2018, cursante a fs. 19 y vta., señaló que la accionante no mencionó de qué forma su persona como funcionaria pública lesionó alguno de sus derechos y aclaró que los memoriales son puestos a despacho al final del día y los mismos son providenciados en el plazo de veinticuatro horas por la autoridad jurisdiccional; por lo que, pidió se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 52 a 53, concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primera del mismo departamento, instando cumplir los aspectos consignados en la Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) El caso de autos trata de una acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) La Jueza demandada incumplió el plazo de señalamiento de audiencia previsto por el art. 239 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; c) Desde la providencia de 18 de enero de 2018, que dispuso el señalamiento de audiencia para el 26 del mismo mes y año, transcurrieron más de cinco días lo que demuestra dilación y vulneración indebida al derecho a la libertad de la accionante; d) Dicho señalamiento de audiencia fue emitido en el plazo de veinticuatro horas, conforme el art. 132 de la norma adjetiva penal; e) En cuanto al acceso del cuaderno procesal es un derecho de toda persona que tenga acreditado su legitimación, aspecto que debe ser cumplido por todos los servidores judiciales, salvo las excepciones de ley; y, f) Conforme a lo establecido en las “…SS.CC. 1090/2016-S1, que cita la 1093/2010-R, 0332/2010-R y S.C. 676/2017-S1...” (sic), los secretarios y actuarios, no tienen facultades jurisdiccionales por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:II.1. Cursa memorial de 17 de enero 2018 de solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva requerida por Rocío Ángela Aguilera Peñaloza -ahora accionante- (fs. 2 a 3).

II.2. Mediante memoriales presentados el 26 de enero y 1 de febrero ambos de 2018, la impetrante de tutela presentó queja ante la Juez demandada con relación a la falta de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 4 a 6).

II.3. Por Acta de Consideración de Cesación de Detención Preventiva de 26 de enero de 2018, la autoridad demandada suspendió la misma, por incumplimiento de las formalidades de ley, sin señalar día y hora de la nueva audiencia (fs. 31).

II.4. A través del libro diario de 26 de enero de 2018, se advierte el registro del memorial de solicitud de audiencia (fs. 41 vta.)

II.5. Consta Acta de Consideración de Cesación Preventiva de 1 de febrero de 2018, por la cual se suspendió la misma y se señaló nueva audiencia para el 6 de igual mes y año a horas 15:30, por falta de notificación a las partes (fs. 16).

Mostrando 41 de 82 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve conceder la tutela toda vez que, se ha vulnerado el debido proceso en su triple dimensión consagrado en la CPE, como un derecho, garantías y principios; y por ende contraviene a los principios de legalidad, seguridad jurídica y celeridad.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante denunció la vulneración del debido proceso en su elemento de celeridad que afecta directamente su derecho a la libertad, argumentando que el 17 de enero de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva y al no tener respuesta, el 26 de igual mes y año, interpuso queja ante la igual autoridad jurisdiccional; sin embargo, de manera, para el mismo día, la cual no se materializó por la imposibilidad de notificación a las partes. Posteriormente sin tener respuesta hasta el 1 de febrero del referido año. se cargó al libro diario la queja y la solicitud de señalamiento de audiencia,. repitiéndose nuevamente un acto dilatorio, puesto que se imposibilito la notificación de las partes.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0308/2018-S3Fuente oficial