Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 55417-2023-111-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 6 de mayo de 2023, cursante de fs. 15 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Vargas Alejandro en representación sin mandato de Viviana Navi Ayala y Ana Luisa Rivero Salvatierra contra Ruthy Rosmery Terrazas Huarachi, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de El Sena del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 5 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 2, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Viviana Navi Ayala y Ana Luisa Rivero Salvatierra -accionantes-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento con agravante, previstos y sancionados por los arts. 351 bis y 351 ter del Código Penal (CP), dentro del caso signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 903302042200090, la Fiscal de Materia emitió la Resolución de Sobreseimiento de "27" -26- de abril de 2023 en su favor; por lo que, el 4 de mayo de igual año presentaron -memorial- ante la Jueza hoy accionada solicitando se libre mandamiento de libertad conforme a los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que mereció en respuesta el Auto Interlocutorio de 5 del citado mes y año, que en la última parte estableció no ha lugar la solicitud mientras no se remita la resolución jerárquica.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
Las accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, y en audiencia al debido proceso y a la celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la libertad inmediata de sus personas, en razón de que la "resolución" -se entiende el Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2023- constituye una vulneración directa al derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestaron que: a) La acción de defensa fue interpuesta por haberse denegado la solicitud de libertad. La Jueza ahora accionada no debió remitirse solo a la verificación de la Resolución de Sobreseimiento de 26 de abril de 2023 y a la "...fecha no cursa una resolución jerárquica..." (sic) restringiéndoles el derecho a la libertad; y, b) La Jueza hoy accionada solo se pronunció respecto al memorial presentado el 4 de mayo de igual año, cuando la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, indica que todos los "...memoriales se deben interoperar..." (sic); sin embargo, recién se pronunció sobre su libertad, cuando debió hacerlo desde la emisión de la citada Resolución de Sobreseimiento teniendo la obligación de efectuar de oficio el control jurisdiccional sobre los plazos procesales para que el "superior jerárquico" emita su resolución, no esperar a que se solicite la libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Ruthy Rosmery Terrazas Huarachi, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de El Sena del departamento de Pando, mediante informe -no consigna fecha- cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: 1) El 3 de mayo de 2023 se le hizo conocer el memorial de sobreseimiento dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a las accionantes, mismas que merecieron el decreto correspondiente; 2) Las renombradas el 4 de igual mes de el mismo año a las 18:25 horas presentaron memorial solicitando se libre mandamiento de libertad y se deje sin efecto las medidas cautelares en razón a la existencia de la Resolución de Sobreseimiento -de 26 de abril de 2023-, siendo resuelto por Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2023, que dispuso no ha lugar, explicándose los motivos por los cuales no corresponde, en relación con las nuevas líneas jurisprudenciales como la SCP 0582/2019-S3 de 11 de septiembre y otros, en el sentido que una resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia debe contar necesariamente con el pronunciamiento del Fiscal Departamental en caso de que la resolución de sobreseimiento pudiera ser impugnada; 3) En estos casos no le es permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad en favor de los imputados. Si bien le hicieron conocer la Resolución de Sobreseimiento de 26 de abril de 2023; empero, la misma no tiene resolución jerárquica emitida por el Fiscal Departamental de Pando; y, 4) Se habría programado audiencia de control jurisdiccional para el 8 de mayo de igual año para las 11:00 horas.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de mayo de 2023, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Las accionantes en su memorial de demanda no especificaron contra que resolución, auto o decreto plantearon la acción de defensa para que su autoridad pueda considerar y resolver, tampoco acompañaron prueba para desvirtuar si realmente el recurso jerárquico contra la resolución de sobreseimiento fue agotado; ii) El 3 de mayo de 2023, la Fiscal de Materia hizo conocer a la Jueza hoy accionada la Resolución de Sobreseimiento de 26 de abril de igual año, de ello se advierte que se notificó a las partes procesales para que ejerzan su derecho de impugnación ante el Fiscal Departamental de Pando y por la falta de pronunciamiento ya sea ratificando o revocando por el citado Fiscal Departamental, la autoridad judicial ahora accionada no está facultada para disponer la libertad pura y simple de las accionantes; iii) Se advierte que la Jueza hoy accionada realizó el control jurisdiccional sobre los plazos para las impugnaciones y la emisión de la resolución jerárquica por el referido Fiscal Departamental; asimismo, no se tiene certeza cuando hubieran sido notificadas las partes del proceso con la señalada Resolución de Sobreseimiento a objeto de cumplir con el art. 324 del CPP únicamente se tiene el decreto de 4 de mayo del indicado año, por el que la Jueza hoy accionada conminó al Ministerio Público hacer conocer la ejecutoria del mismo; iv) Con relación a la carga probatoria si bien la acción de libertad se rige por el principio de informalismo; sin embargo, la prueba es primordial para demostrar la vulneración en que se hubiera incurrido y se restablezcan los derechos fundamentales, las accionantes no acompañaron ninguna documentación para que sea valorada, en ese sentido la SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio, señaló con absoluta claridad que el accionante debe acompañar prueba suficiente para que pueda ser valorada por esta instancia constitucional; v) Por Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2023, la autoridad judicial ahora accionada, se pronunció sobre la inexistencia de la resolución jerárquica que debió ser emitida por el Fiscal Departamental de Pando, explicando que no correspondía disponer la libertad inmediata de las accionantes, además asume el control jurisdiccional al realizar la labor del Ministerio Público; vi) Las accionantes no agotaron los medios de impugnación antes de interponer esta acción de defensa, estando pendiente de plantear el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2023 para que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando se pronuncie al respecto; vii) Las accionantes no se encuentran indebida o ilegalmente detenidas tampoco está en peligro sus vidas; puesto que, existe un proceso penal y no se advierte vulneración a sus derechos; y, viii) Al estar pendientes varios actuados como la Resolución de Sobreseimiento de 26 de abril de 2023, en etapa de impugnación y en consecuencia pendiente de que se emita la resolución jerárquica, estando el Auto Interlocutorio de 5 de mayo del mismo año, sujeto a que sea recurrido en apelación y las accionantes están en su derecho de interponer su recurso de apelación al no encontrarse aun ejecutoriada; por lo que, al estar bajo la tutela de la jurisdicción ordinaria, no corresponde pronunciarse en el fondo.
En vía de complementación, las accionantes a través de su representante sin mandato, solicitaron al Juez de garantías, quien indicó que la Resolución de 6 de mayo de 2023, se resolvió de forma y no se ingresó al fondo al estar pendiente la vía de impugnación, "Sin embargo, las S.C. mencionadas han sido resueltas en el fondo. Si bien puede ser impugnada la resolución..." (sic), al tratarse sobre el derecho a la libertad hay flexibilización.
En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías, indico que hay dos actuados pendientes; debido a ello la -Resolución de 6 de mayo de 2023- se resolvió de forma y no corresponde ingresar al fondo, al estar pendiente la resolución jerárquica de sobreseimiento y el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por lo que, se mantiene firme en la resolución emitida.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de Sobreseimiento de 26 de abril de 2023, la Fiscal de Materia, dispuso el sobreseimiento en favor de Ana Luisa Rivero Salvatierra y Viviana Navi Ayala -ahora accionantes-, que conforme al art. 324 del CPP se notifiquen a las partes del proceso penal, debiendo la parte afectada impugnar la misma en el plazo de cinco días a partir de su notificación; asimismo, póngase a conocimiento del Juez de la causa a los fines de control jurisdiccional y remítase una copia ante el Fiscal Departamental de Pando (fs. 18 a 24).
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