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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0309/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0309/2012

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de su derechos a la propiedad privada, a la vida y a la libertad, toda vez que los demandados arbitrariamente cortando alambres y postes, amenazando de muerte tanto a su persona como a su familia, ingresaron avasallando s...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de su derechos a la propiedad privada, a la vida y a la libertad, toda vez que los demandados arbitrariamente cortando alambres y postes, amenazando de muerte tanto a su persona como a su familia, ingresaron avasallando su propiedad, procediendo a realizar construcciones precarias en su predio; por lo que solicitó se declare “procedente” la tutela y se disponga la inmediata desocupación de sus terrenos, de los que fue despojado. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo, empero previamente aclara que la acción tutelar fue presentada el 21 de octubre de 2009 y ampliada el 29 del mismo mes y año; sin embargo, de acuerdo al memorial de 25 de febrero de 2010 el accionante solicitó la continuación del trámite de la acción que quedó en statu quo, acreditando que debido a su delicado estado de salud, no se apersonó ante el Tribunal de garantías para la tramitación respectiva, adjuntando el certificado médico correspondiente , debidamente valorado por dicho tribunal, concluyendo que el tiempo transcurrido, no constituye un óbice para la no concesión de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que el avasallamiento y la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales del accionante, continuaban a momento de solicitar se prosiga con la tramitación de la misma.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3."Se advierte en obrados, que la presente acción tutelar fue presentada el 21 de octubre de 2009, y ampliada el 29 del mismo mes y año; sin embargo, de acuerdo al memorial de fs. 34 de 25 de febrero de 2010 cursante en los actuados, el accionante solicitó la continuación del trámite de la acción que quedó en statu quo, acreditando que debido a su delicado estado de salud, no se apersonó ante el Tribunal de garantías para la tramitación respectiva, adjuntando el certificado médico correspondiente de fs. 33, debidamente valorado por dicho tribunal. Al respecto, el tiempo transcurrido, no constituye un óbice para la no concesión de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que el avasallamiento y la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales del accionante, continuaban a momento de solicitar se prosiga con la tramitación de la misma".

Precedentes

Precedente implícito:

FJ.III.3."Se advierte en obrados, que la presente acción tutelar fue presentada el 21 de octubre de 2009, y ampliada el 29 del mismo mes y año; sin embargo, de acuerdo al memorial de fs. 34 de 25 de febrero de 2010 cursante en los actuados, el accionante solicitó la continuación del trámite de la acción que quedó en statu quo, acreditando que debido a su delicado estado de salud, no se apersonó ante el Tribunal de garantías para la tramitación respectiva, adjuntando el certificado médico correspondiente de fs. 33, debidamente valorado por dicho tribunal. Al respecto, el tiempo transcurrido, no constituye un óbice para la no concesión de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que el avasallamiento y la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales del accionante, continuaban a momento de solicitar se prosiga con la tramitación de la misma".

Titulacion jurisprudencial

Procede la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho, durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a derechos.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

El Tribunal Constitucional, respecto a los requisitos para ingresar al fondo del problema jurídico en actos vinculados a medidas o vías de hecho, así como reglas procesales en esta temática, señaló lo siguiente:

1. La SC 0148/2010-R, que se constituye en un precedente superado, de manera restrictiva, estableció las siguientes subreglas: “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentra ante una situación de desproporción o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad. De lo contrario, no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional. 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza o restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas. 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos. 4) En los casos en los que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante …”.

2. Posteriormente, la SC 0998/2012 moduló expresamente las subreglas contenidas en la SC 0148/2010-R (precedente superado), que luego fueron recogidas por la SCP 1478/2012 (que estableció la supresión del derecho a la jurisdicción cuando se producen actos vinculados a medidas de hecho), respecto a:

2.a) Flexibilización a la legitimación pasiva: Por regla general en la acción de amparo constitucional la o el accionante debe demandar a los particulares o autoridades demandadas que cometieron el acto ilegal o incurrieron en omisión indebida, sin embargo, en actos vinculados a medidas de hecho, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible su identificación, las personas que no hayan sido expresamente demandadas, pueden, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, presentar prueba y ser oídos (SCP 0998/2012, FJ.III.5.); supuesto que no modula el entendimiento asumido por la SCP 0173/2012, sobre la oportunidad de la presentación de pruebas, por cuanto se trata de supuestos de flexibilización de la legitimación pasiva en vías de hecho.

2.b Carga de la prueba a ser cumplida por el peticionante de tutela:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo, empero previamente aclara que la acción tutelar fue presentada el 21 de octubre de 2009 y ampliada el 29 del mismo mes y año; sin embargo, de acuerdo al memorial de 25 de febrero de 2010 el accionante solicitó la continuación del trámite de la acción que quedó en statu quo, acreditando que debido a su delicado estado de salud, no se apersonó ante el Tribunal de garantías para la tramitación respectiva, adjuntando el certificado médico correspondiente , debidamente valorado por dicho tribunal, concluyendo que el tiempo transcurrido, no constituye un óbice para la no concesión de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que el avasallamiento y la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales del accionante, continuaban a momento de solicitar se prosiga con la tramitación de la misma.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de su derechos a la propiedad privada, a la vida y a la libertad, toda vez que los demandados arbitrariamente cortando alambres y postes, amenazando de muerte tanto a su persona como a su familia, ingresaron avasallando su propiedad, procediendo a realizar construcciones precarias en su predio; por lo que solicitó se declare “procedente” la tutela y se disponga la inmediata desocupación de sus terrenos, de los que fue despojado. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada.

Precedente

Precedente implícito: FJ.III.3."Se advierte en obrados, que la presente acción tutelar fue presentada el 21 de octubre de 2009, y ampliada el 29 del mismo mes y año; sin embargo, de acuerdo al memorial de fs. 34 de 25 de febrero de 2010 cursante en los actuados, el accionante solicitó la continuación del trámite de la acción que quedó en statu quo, acreditando que debido a su delicado estado de salud, no se apersonó ante el Tribunal de garantías para la tramitación respectiva, adjuntando el certificado médico correspondiente de fs. 33, debidamente valorado por dicho tribunal. Al respecto, el tiempo transcurrido, no constituye un óbice para la no concesión de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que el avasallamiento y la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales del accionante, continuaban a momento de solicitar se prosiga con la tramitación de la misma".

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Tribunal Constitucional Plurinacional0309/2012Fuente oficial