Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional con relación al derecho al trabajo, debido a que accionante ante la respuesta extemporánea de no corresponder NIT no agotó las vías administrativas; sin embargo, aplicando efecto previsor de la sentencia mantiene la concesión otorgada por el Tribunal de garantía, indicando que éste excedió su facultad al disponer se otorgue NIT a la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Respecto de la supuesta lesión al derecho al trabajo, se advierte que Wilson Encinas Vidal, Supervisor NIT de la Gerencia Distrital del SIN Santa Cruz, mediante el proveído supra de 21 de julio de 2011; dispuso que no correspondía la asignación de un nuevo NIT, a la ahora accionante, ante la existencia de otro registro a su nombre, asimismo y en caso de no estar de acuerdo con lo determinado, le otorgó un plazo de veinte días para impugnar el referido proveído. De esta manera la administración tributaria puso en conocimiento de Patricia Contreras Monkary, los medios de defensa útiles y procedentes, así como el plazo de interposición que tenía a su alcance para la defensa de su derecho; sin embargo, de la revisión de los antecedentes del caso, no se advierte la existencia de recurso o medio de defensa alguno planteado por la accionante, a través del cual las autoridades administrativas hubiesen tenido la posibilidad de pronunciarse, dando cuenta de que en el presente caso no se agotaron las vías expeditas y oportunas para el restablecimiento de los derechos conculcados. Por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo, menos aún conceder la tutela respecto del derecho al trabajo invocado por Patricia Contreras Monkary, de conformidad a lo desarrollado en la Conclusión II.6 y el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por todo lo expuesto en el caso analizado, se advierte que el Tribunal de garantías constitucionales al haber ordenado que el SIN otorgue un NIT a la accionante, ha excedido en sus disposiciones, las medidas necesarias para restituir el derecho a la petición invocado, incurriendo de esta forma en competencias privativas de la administración tributaria. En consecuencia corresponde a este Tribunal aplicar la interpretación previsora sobre los efectos de la decisión que asume, al haber transcurrido meses desde que el Tribunal de garantías por Resolución 22/2011 de 28 de julio, concedió la tutela a los derechos invocados por la accionante, e invadiendo la competencia privativa de la administración tributaria, ordenó; partiendo de la constatación de los siguientes hechos: primero, que en el transcurso del tiempo antes referido, el SIN pudo haber otorgado a la accionante un NIT en cumplimiento de la Resolución antes mencionada; y, segundo, que en el mismo tiempo transcurrido, las partes podrían haber dado otra solución técnica que permita a Patricia Contreras Monkary inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Hechos que en caso de ser revocada la resolución impugnada, conllevarían posibles perjuicios al orden jurídico y administrativo, así como a la seguridad jurídica de las partes. Por todo lo expuesto en el caso analizado, se advierte que el Tribunal de garantías constitucionales al haber ordenado que el SIN otorgue un NIT a la accionante, ha excedido en sus disposiciones, las medidas necesarias para restituir el derecho a la petición invocado, incurriendo de esta forma en competencias privativas de la administración tributaria. En consecuencia corresponde a este Tribunal aplicar la interpretación previsora sobre los efectos de la decisión que asume, al haber transcurrido meses desde que el Tribunal de garantías por Resolución 22/2011 de 28 de julio, concedió la tutela a los derechos invocados por la accionante, e invadiendo la competencia privativa de la administración tributaria, ordenó; partiendo de la constatación de los siguientes hechos: primero, que en el transcurso del tiempo antes referido, el SIN pudo haber otorgado a la accionante un NIT en cumplimiento de la Resolución antes mencionada; y, segundo, que en el mismo tiempo transcurrido, las partes podrían haber dado otra solución técnica que permita a Patricia Contreras Monkary inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Hechos que en caso de ser revocada la resolución impugnada, conllevarían posibles perjuicios al orden jurídico y administrativo, así como a la seguridad jurídica de las partes. Por todo lo expuesto en el caso analizado, se advierte que el Tribunal de garantías constitucionales al haber ordenado que el SIN otorgue un NIT a la accionante, ha excedido en sus disposiciones, las medidas necesarias para restituir el derecho a la petición invocado, incurriendo de esta forma en competencias privativas de la administración tributaria. En consecuencia corresponde a este Tribunal aplicar la interpretación previsora sobre los efectos de la decisión que asume, al haber transcurrido meses desde que el Tribunal de garantías por Resolución 22/2011 de 28 de julio, concedió la tutela a los derechos invocados por la accionante, e invadiendo la competencia privativa de la administración tributaria, ordenó; partiendo de la constatación de los siguientes hechos: primero, que en el transcurso del tiempo antes referido, el SIN pudo haber otorgado a la accionante un NIT en cumplimiento de la Resolución antes mencionada; y, segundo, que en el mismo tiempo transcurrido, las partes podrían haber dado otra solución técnica que permita a Patricia Contreras Monkary inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Hechos que en caso de ser revocada la resolución impugnada, conllevarían posibles perjuicios al orden jurídico y administrativo, así como a la seguridad jurídica de las partes".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2013-L
Sucre, 13 de mayo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24069-49-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22/2011 de 28 de julio, cursante a fs. 67 vta. a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Contreras Monkary contra Mayra Ninoshka Mercado Michel, Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del Servicio de Impuestos Internos (SIN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs. 5 a 6 vta.; la accionante expone los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que habiéndose apersonado ante las oficinas de Impuestos Internos para tramitar la extensión de su Número de Identificación Tributaria (NIT), los funcionarios de la referida repartición le habrían negado la tramitación del mismo bajo el argumento de que su persona habría "supuestamente" defraudado al fisco. Frente a esta situación, afirma haber formalizado denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en la convicción de que su Cédula de Identidad (CI) habría sido adulterada; circunstancia que fue acreditada por un dictamen pericial evacuado por Carlos Oporto Días, Examinador Forense de Documentos que acredita la falsificación de su documento de identidad y que, por tanto, viabilizaría la tramitación de su NIT, en protección de su derecho al trabajo. Asimismo señala que por memorial de 20 de junio de 2011, dirigido a la Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Internos (SIN) Santa Cruz, puso en conocimiento de esta autoridad todos los extremos antes expuestos; sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción haya recibido respuesta alguna. Por último, indica que mediante memorial de 6 de junio de 2011, reiteró su pedido ante la misma autoridad, solicitado se dé cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y se respeten sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosSeñala vulnerados sus derechos a la petición y al trabajo; citando al efecto los arts. 24, 46.I.1., II, 108, 115.I, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción interpuesta y se conceda la tutela, y disponiendo el restablecimiento inmediato de sus derechos y garantías constitucionales violentados, y se proceda a imprimir el trámite de su NIT, a fin de procurar el restablecimiento de sus derechos vulnerados para lograr una subsistencia digna para toda su familia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 28 de julio de 2011, conforme consta en acta cursante de fs. 64 a 67 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda; y, ampliando los términos de la misma, afirmó: a) No se dio una respuesta formal y pronta a las notas por parte de la autoridad demandada, habiendo su clienta peregrinado todos los días en búsqueda de una respuesta; b) Existe una resolución judicial de 25 de junio de 2010, que ordenó a la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, dar de baja el NIT en virtud del proceso penal y del dictamen que corroboraba la falsedad del mismo; c) Patricia Contreras Monkary no puede dedicarse a ninguna actividad por falta de NIT; y, d) Al no existir respuestas por parte de la Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Internos (SIN) Santa Cruz, no se puede accionar la vía administrativa ni ordinaria y por tanto, no queda más opción de acudir a la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mayra Ninoshka Mercado Michel, Gerente Distrital Santa Cruz SIN, por informe escrito cursante de fs. 35 a 39 vta., así como en audiencia, manifestó: 1) La accionante no agotó las vías de impugnación establecidas en la ley, teniendo a su disposición el recurso alzada y jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), así como la demanda contenciosa tributaria ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo cual, no cumple con la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 2) Existe una respuesta por parte de la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, mediante proveído de 21 de julio de 2011, por lo que no existe vulneración al derecho a la petición de la accionante; 3) No se ha vulnerado el derecho al trabajo de Patricia Contreras Monkary, toda vez que no es dependiente del SIN.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución 22/2011 de 28 de julio, cursante de fs. 67 vta. a 69, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el SIN le otorgue un NIT a la accionante para que pueda ejercer la actividad laboral que necesita emprender para el sustento suyo y de su familia, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional señala que cuando existe afectación a derechos fundamentales como los que se presentan en el caso de autos, el principio de subsidiariedad queda subordinado a los mismos; ii) Si bien la autoridad demandada informa que se dictaron resoluciones absolviendo las solicitudes de la accionante, las mismas fueron notificadas en secretaría; sin tomar en cuenta que, estando en juego el derechoconstitucional al trabajo del administrado, era necesario que el SIN, se asegure del efectivo conocimiento de las mismas; iii) Existe una excesiva formalidad en la aplicación de la normativa jurídica pertinente por parte del SIN, que le ha impedido encontrar una solución para que se otorgue un NIT a la ahora accionante; iv) Habiéndose puesto en conocimiento del SIN de Santa Cruz, por informe grafo técnico positivo, una probable defraudación impositiva al fisco; la entidad asumió un rol pasivo en el proceso penal seguido por la hoy accionante, poniendo incluso trabas al remitir documentaciones requeridas; y, v) Al negar la autorización de un NIT, la autoridad demandada no esta asumiendo una decisión simplemente administrativa, sino que también esta vulnerando el derecho constitucional al trabajo de la accionante.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificadas por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por acta de denuncia de 26 de noviembre de 2008, se tiene que Patricia Contreras Monkary, interpuso denuncia ante la FELCC, contra los “autores”, por el presunto delito de falsificación de documento privado, refiriendo la misma que el 16 de marzo del referido año, a momento de iniciar un trámite de solicitud del NIT en oficinas del SIN de Santa Cruz, los funcionarios le indicaron que ya existía un NIT registrado a su nombre el 26 de noviembre de 2008 (fs. 19)
II.2. A fs. 42 a 52 vta., cursa Dictamen Pericial Grafotécnico de 21 de abril de 2010, por el cual, Carlos Oporto Díaz, examinador forense de documentos de la FELCC; informó que las firmas insertas en el formulario de impuestos nacionales “1. Solicitud de Empadronamiento, Régimen General, Reporte Definitivo, NIT: 3917729019, Número de Orden: 7032295891, Dirección Av. Tres Pasos al Frente No. 320. Santa Cruz, 26 de noviembre de 2008...” (sic), así como la fotocopia de CI de la ahora accionante, adjunta a la solicitud de empadronamiento; no provienen de la autoría de Patricia Contreras Monkary, en consecuencia constituyen firmas falsificadas en la “modalidad de Imitación servil” (sic).
II.3. Mediante Orden Judicial de 25 de junio de 2010, Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, ordenó al Gerente Distrital del SIN de Santa Cruz, para que por la sección correspondiente a su cargo, proceda a dar de baja al NIT 3917729019 que figura a nombre de Patricia Contreras Monkary (fs. 60).
II.4. La accionante, por memorial presentado el 20 de junio de 2011, ante la Gerente Regional del SIN de Santa Cruz; solicitó que se le otorgue la posibilidad de obtener su NIT para poder dedicarse a una actividad económica lícita; adjuntando a su vez la copia del cuaderno de investigaciones que correspondía al proceso penal que sigue contra “autores” por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado, y dentro del cual se habría demostrado la falsificación de toda la documentación que fue utilizada en el trámite fraudulento de un NIT a su nombre (fs. 3 a 4 vta.).II.5.
Mediante memorial presentado el 6 de julio del mismo año, la ahora accionante reiteró su solicitud ante la autoridad demandada, indicando que los plazos procedimentales de setenta y dos horas habrían sido rebasados y que su petición la realizó al amparo del art. 24 de la CPE (fs. 2).
II.6.
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