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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0309/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0309/2017-S3

La accionante sostiene que la autoridad demandada, lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a ser sometido y juzgado por autoridad competente y a la propiedad privada; así como, los principios de probidad y seguridad jurídica; toda vez que, dispuso el desapoderamiento del...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante sostiene que la autoridad demandada, lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a ser sometido y juzgado por autoridad competente y a la propiedad privada; así como, los principios de probidad y seguridad jurídica; toda vez que, dispuso el desapoderamiento del inmueble otorgado como garantía, sin considerar los siguientes extremos: 1) Habiendo planteado dos incidentes de nulidad, solo fue resuelto el primero mas no el segundo, que estaba vinculado al hecho de haberse dictado un Auto de adjudicación sin que previamente exista una liquidación; 2) Si bien se ordenó a su persona la entrega del inmueble, fue notificada en un domicilio diferente al que habita; y, 3) La autoridad demandada, al emitir el proveído de 28 de febrero de 2014, por el cual dispuso el desapoderamiento, no tomó en cuenta que su competencia estaba suspendida como consecuencia de haberse remitido el proceso coactivo seguido en su contra, a la demanda concursal iniciada por Miguel Flores Rojas en otro despacho judicial.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad (civil), toda vez que se ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento, que hubiese sido emitido de manera ilegal, la accionante supedita el mismo al hecho de no haberse puesto a su conocimiento efectivo la orden de desocupar el inmueble objeto de la litis, asimismo la accionante contaba con mecanismos ordinarios de defensa a efectos de impugnar y/u observar el proveído, al encontrarse el proceso en ejecución de fallos no activo recurso de apelación o en su caso el de reposición. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Sintesis del caso

La accionante sostiene que la autoridad demandada, lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a ser sometido y juzgado por autoridad competente y a la propiedad privada; así como, los principios de probidad y seguridad jurídica; toda vez que, dispuso el desapoderamiento del inmueble otorgado como garantía, sin considerar los siguientes extremos: 1) Habiendo planteado dos incidentes de nulidad, solo fue resuelto el primero mas no el segundo, que estaba vinculado al hecho de haberse dictado un Auto de adjudicación sin que previamente exista una liquidación; 2) Si bien se ordenó a su persona la entrega del inmueble, fue notificada en un domicilio diferente al que habita; y, 3) La autoridad demandada, al emitir el proveído de 28 de febrero de 2014, por el cual dispuso el desapoderamiento, no tomó en cuenta que su competencia estaba suspendida como consecuencia de haberse remitido el proceso coactivo seguido en su contra, a la demanda concursal iniciada por Miguel Flores Rojas en otro despacho judicial.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0309/2017-S3Fuente oficial