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TCP

0309/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0309/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2026-S2 Sucre, 10 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 58952-2023-118-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 161/2023 de 18 de octubre, cursante de fs. 249 a 254, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María José Mayorga Calvimontes de Rojas contra Uzziel Boris Claure Ignacio, Gerente General de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2023, cursante de fs. 88 a 96 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2018 y 3 de enero de 2022, en el marco de solidaridad y trato recíproco, se suscribieron respectivamente, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Intercambio de Servicios de Salud, entre Caja Petrolera de Salud (CPS) y CNS; así como, el Convenio Interinstitucional para Atención en los Servicios Hospitalarios, suscrito entre la CNS y la CPS.

Sucede que, el 1 de diciembre de 2022, la encargada de enfermería -no indicó nombre- de la CPS tomó contactó vía teléfono con Bárbara Hidalgo, Jefa de Enfermería del Hospital Jaime Mendoza a efecto de solicitar servicio de esterilización de ropa y material quirúrgico de tres sacos pertenecientes a la CPS, pedido que fue comunicado a su persona y autorizó dicho servicio.

A pesar de dar explicaciones de forma verbal y escrita, le iniciaron proceso administrativo interno por la presunta transgresión a los arts. 61 incs. a), b), h) y e); y, 81 inc. f) del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS; es así que, por Resolución de Proceso Sumario Interno Administrativo ASR-02/2023 de 22 de enero, se le impuso la sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes.

Habiéndose emitido las Resoluciones de Recurso Revocatoria ASR 02/2023 de 10 de marzo y Recurso Jerárquico 28 de 4 de septiembre de 2023 -esta última ahora cuestionada- que en lugar de enmendar la actuación del inferior en grado, de forma tardía confirmó la sanción sin fundamentación, motivación y congruencia.

De igual manera, sostiene que la autoridad demandada decidió eliminar los incs. a) y b) del art. 61 del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, considerando que los mismos no tienen relación con el objeto del proceso sumario, más aún, de forma errada mantuvo el inc. h) e incorporó el inc. r), adicionando argumentación fáctica no establecida en las Resoluciones de primera instancia y de revocatoria, extralimitando de esa manera su competencia al incorporar nuevo inciso -se entiende al inc. r)- lesionando el derecho a la defensa porque no existió fundamento "comprensible", así como, los principios de tipicidad y taxatividad de las faltas disciplinarias al hecho fáctico.

Las Resoluciones Recurso Jerárquico -confutada- y de Recurso Revocatoria, serían nulas porque de forma contradictoria establecieron la existencia de abuso de confianza, en razón a su cargo -no indicó cual- porque utilizó equipos para actividades que no son exclusivas de la CNS, dejando de lado que los asegurados y beneficiarios tienen derecho a prestaciones en especie y servicios indispensables para la salud, siendo pertinente la aplicación de los convenios que regulan el trabajo de cooperación e intercambio de servicios de salud, como son los Convenios de 18 de junio de 2018 y 3 de enero de 2022, suscritos entre la CPS y la CNS.

Incluso se observó que la CNS activó el procedimiento administrativo para emitir factura y recibir en la cuenta fiscal el pagó por dicho servicio y respecto al art. 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) fue desvirtuada porque no presentó informes como exige la referida normativa.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad, citando al efecto los arts. 13.IV y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución Recurso Jerárquico 28; b) "Reintegro" y restitución de pagos, sueldos devengados y beneficios sociales hasta la fecha de su reincorporación; y, c) Ante la transgresión de derechos constitucionales, se remitan antecedentes al Ministerio de Salud y Deportes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 235 a 248 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional presentada. I.2.2. Informe de la parte demandada

Uzziel Boris Claure Ignacio, Gerente General de la CNS, a través de informe escrito, cursante de fs. 231 a 234 vta., y en audiencia de garantías a través de su representante, refirió que: 1) La accionante no cumplió con el principio de especificidad; es decir, no identificó la normativa o disposición que contemple la nulidad por pérdida de competencia o que opere el silencio administrativo negativo, puesto que la disposición reguladora del proceso administrativo interno es el Decreto Supremo (DS) 23318-A -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública-; 2) El art. 61 -obligaciones de los trabajadores- incs. h) y r) del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS -segundo y tercer punto- no conlleva sanción alguna; pero la Resolución ahora impugnada desarrolla criterios objetivos y suficientes delimitando normativa interna y doctrina referida a la naturaleza de la responsabilidad administrativa -art. 13 del DS 23318-A-; 3) Los Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional para el Intercambio de Servicios de Salud y Atención de Servicios Hospitalarios suscritos entre la CPS y la CNS, no contemplan la venta de servicios por esterilización, sino establecen prestaciones médicas a asegurados, concluyendo que existió abuso de confianza de bienes y valores de la entidad hospitalaria, subsumiendo la conducta al inc. f) del art. 81 del citado Reglamento, hecho que además fue comprobado de forma inmediata por las autoridades de la Regional Chuquisaca cuando realizaron verificación in situ -1 de diciembre de 2022-, donde la accionante informó que realizó la actividad de esterilización de instrumental quirúrgico y sacos pertenecientes a otro nosocomio; y, 4) Sobre la aplicación del art. 33 de la LACG, opera la exención de cualquier tipo de responsabilidad a decisiones gerenciales, la cual no alcanza a la peticionante de tutela; puesto que, la Resolución Recurso Jerárquico 28, de forma contundentemente absolvió el recuso jerárquico, no existiendo falta de fundamentación, motivación ni congruencia, conteniendo una correcta argumentación jurídica de la falta denunciada, así como para suprimir los incs. a) y b) del art. 61 de dicho Reglamento.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 161/2023 de 18 de octubre, cursante de fs. 249 a 254, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución Recurso Jerárquico 28, ordenando a la autoridad demandada emita nuevo fallo, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Si bien el fallo cuestionado responde a los puntos reclamados; sin embargo, la motivación a tiempo de resolverlos no es adecuada, porque no analizó ni ponderó de manera correcta la "exención" de responsabilidad por la función pública ante una situación de emergencia sanitaria extraordinaria, aspecto que incluso llevó a que el Ministerio de Salud y Deportes emita un Decreto Supremo -no indicó nombre- para flexibilizar la contratación de personal, insumos médicos y servicios, prescindiendo el procedimiento que establece el DS 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios- ante la emergencia sanitaria del COVID-19 con la finalidad de generar un flujo administrativo; bajo este entendido, la autoridad demandada debió razonar sobre las circunstancias que llevaron a la solicitante de tutela a proceder a la desinfección de esos insumos y equipos médicos de la CPS; ii) Respecto a informes enviados a la superioridad para corroborar si efectivamente habría sido de conocimiento el servicio esterilización (art. 63 -principio de prueba de las decisiones gerenciales- del DS 23318-A), obligación por parte de la autoridad sancionadora administrativa a efecto de agotar la investigación, develando incumplimiento que trasunta en la vulneración a la defensa, debido a que dicho argumento formaba parte de la defensa de la impetrante de tutela; por lo expuesto, la motivación esgrimida resulta insuficiente, careciendo de lógica y razonable, siendo este límite para que la instancia constitucional ingresar a revisar la actividad administrativa o jurisdiccional; iii) La justicia constitucional no tiene la intención de rebatir fallos, sino verificar que este incida en la correcta razonabilidad y valoración de la prueba a fin de garantizar el debido proceso, aspectos que no ocurrieron en el presente caso; al contrario, se hizo una "exacerbación" del ejercicio del poder punitivo administrativo dentro del proceso sumario y solamente se impuso una sanción, sin tomar en cuenta las circunstancias extraordinarias y fuerza mayor que llevaron a que la peticionante de tutela asuma una determinada decisión; y, iv) Es concurrente e identificable que la Resolución cuestionada ingresó en interdicción de la arbitrariedad -SCP 2221/2012 de 8 de noviembre-, al no responder a los propios antecedentes y la prueba sustanciada dentro del sumario interno y la responsabilidad funcional conforme al art. 33 de la LACG y bajo una ponderación en el marco de los Convenios Interinstitucionales.

En vía de enmienda y complementación, la accionante impetró complementación sobre el plazo a otorgarse a la autoridad demandada para que emita la nueva Resolución. Al respecto, la Sala Constitucional dispuso ha lugar la solicitud de complementación de la Resolución otorgando el plazo de diez días hábiles para que la autoridad demandada emita la nueva Resolución.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución de Proceso Sumario Administrativo Interno ASR-02/2023 de 22 de febrero, la Autoridad Sumariante de la CNS, declaró la existencia de responsabilidad administrativa de María José Mayora Calvimontes de Rojas -accionante-, por la transgresión a los arts. 61 incs. a), b), h) y e); y, 81 inc. f) del Reglamento Interno del Trabajo de Personal de la CNS, imponiéndole la sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes (fs. 39 a 46).

II.2. Por memorial presentado el 24 de febrero de 2023, la impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución citada en la Conclusión II.1; que mereció la Resolución de Recurso de Revocatoria ASR-02/2023 de 10 de marzo, la Autoridad Sumariante de la CNS, confirmó la Resolución de Proceso Sumario Administrativo Interno ASR-02/223 (fs. 47 a 52 y 61 a 68).

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