Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, en mérito a que se comprueba la dilación y suspensión injustificada de la audiencia para determinar la modificación de una medida cautelar solicitada por parte de la autoridad demandada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) Bajo ese contexto, si bien el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia para considerar la solicitud de Jorge Luis Paruma Pacamia, el 23 de noviembre de 2012, dicho acto procesal, no debió suspenderse bajo ningún argumento, más aún si todas las partes fueron legalmente notificadas para asistir. En este punto, cabe aclarar, que la finalidad del señalamiento de la audiencia y su consiguiente instalación, no es más que hacer efectivos los principios procesales de contradicción, oralidad e inmediación, a efectos que las partes puedan presentar la documentación relativa a su pretensión -en este caso, la imposibilidad de cumplimiento de la fianza económica-, se puedan oponer y el órgano jurisdiccional, compulse todos los elementos presentados y debatidos en audiencia, para finalmente asumir una posición respecto de la modificación de la medida cautelar. En el presente caso, la suspensión injustificada del indicado acto procesal, constituye lesión al derecho a la libertad del accionante, dado que al negarle la oportunidad de demostrar su estado de pobreza o imposibilidad de cumplir con la fianza económica impuesta, impidió que de manera pronta obtenga un pronunciamiento sobre su solicitud, vinculando a su derecho a la libertad, considerando que el mismo se encuentra con detención preventiva. Respecto, de la segunda audiencia, cuya fecha y antecedentes no cursan en obrados, también suspendida -según refirió el Tribunal de garantías- por ausencia del Secretario del Juzgado y del fiscal, nuevamente, el Juez demandado incurrió en acto ilegal que vulneró el derecho a la libertad de Jorge Luis Paruma Pacamía, debido a que la audiencia bien pudo desarrollarse con la habilitación de otro funcionario de igual jerarquía, considerando la acefalía de dicho funcionario en ese despacho, que constituye una casual justificada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013
Sucre, 18 de marzo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 02360-2012-05-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 10 de diciembre de 2012, cursante a fs. 8 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Jorge Luis Paruma Pacamía contra Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante a fs. 3 y vta., el accionante, expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incendio, se encuentra detenido y habiéndole sido impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas una fianza de Bs50 000 00.- (Cincuenta mil 00/100 bolivianos), que considera de imposible cumplimiento; y, con la finalidad de demostrar que no cuenta con posibilidades para cumplir la misma, el “23 de noviembre” solicitó audiencia, que en dos ocasiones se suspendió debido a la falta de notificación a la víctima y ausencia del secretario y del fiscal, sin lograr que hasta la presente fecha se desarrolle dicho acto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante no precisó ningún derecho contenido en la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Con estos antecedentes, el accionante solicita se ordene su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2012, según acta cursante a fs. 7 y vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) Habiéndose beneficiado su cliente con medidas sustitutivas a la detención preventiva, que de acuerdo al art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto de la fianza, no puede ser de imposible cumplimiento; pero, la autoridad demandada así la impuso, sin observar su precaria situación económica, dado que vive de favores de sus familiares y no está en posibilidad de cubrir la medida impuesta; b) En dos oportunidades solicitaron el señalamiento de audiencia para la modificación o rebaja de la fianza; suscitándose una serie de suspensiones por falta de notificaciones, ausencia del secretario del Juzgado y otros; c) Lo que generó que su defendido se encuentre “privado de libertad en forma indebida” (sic), haciendo viable la presente acción, al no haber tenido la posibilidad de ser escuchado oportunamente; y, d) Pidió la realización del indicado acto procesal.
El abogado copatrocinante, manifestó: 1) El 23 de noviembre de 2012, solicitó a la autoridad demandada, fije audiencia para considerar la rebaja o sustitución de la fianza económica por una personal; empero, señalado dicho acto procesal, notificadas las partes, no se presentaron el Fiscal ni la víctima, suspendiéndose la audiencia; 2) La segunda audiencia, tampoco se desarrolló debido a que el Juzgado no contaba con Secretario, actuado que no consta en el expediente; 3) Hasta la presente fecha transcurrieron diecisiete días desde la primera solicitud, provocando que su cliente se encuentre ilegalmente detenido; y, 4) Solicitó que en el día se fije audiencia para resolver el pedido de su cliente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
René Lucas Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, demandado, no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito; empero, en audiencia su abogado -apoderado-, expresó, que “La suspensión no fue consensuada, se suspendió por falta de secretario y no por acuerdo de partes, ni tampoco es cierto que se señaló audiencia para el día martes" (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de diciembre de 2012, cursante a fs. 8 y vta., declarando “procedente” la acción planteada, disponiendo que el Juez suplente, de inmediato señale audiencia para considerar la rebaja de la fianza económica; con los siguientes fundamentos: i) La audiencia fijada para el 23 de noviembre del indicado año, se suspendió debido a la inexistencia del Fiscal y de la víctima; con relación, a la segunda se desconoce el motivo por el cual no se desarrolló, dado que no existe acta de suspensión y en informe de la autoridad demandada, se refiere que habría sido por ausencia de la Secretaria y del Fiscal; ii) Si bien es evidente la carencia de un Secretario titular en el Juzgado, no es menos cierto que no se justifica la suspensión de la audiencia por inasistencia del secretario, fiscal o de la víctima; en consecuencia, al no haber considerado la solicitud del accionante desde hace varios días, se ocasionó su detención indebida; iii) La petición de conceder la libertad en forma directa, debe dilucidarse en el proceso y de acuerdo a la prueba a presentar. En ese sentido, el Juez suplente deberá señalar audiencia en forma inmediata y resolver la solicitud del accionante.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:II.1.
En proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Luis Paruma Pacamía, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva -no consta en obrados la fecha de la imposición de dicha medida cautelar-; habiéndosele impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas una fianza económica de Bs50 000 00.-, por considerarla de imposible cumplimiento, el 23 de noviembre de 2012, solicitó la modificación o sustitución de la misma, por una fianza personal (fs. 3 y 7).
II.2.
Habiéndose señalado audiencia para considerar la petición del accionante, el 23 de noviembre de 2012, dicho acto, se suspendió debido a la inconcurrencia del Fiscal y víctima. La segunda audiencia, cuya fecha no se especifica, tampoco se desarrolló, por ausencia del Secretario del Juzgado y del fiscal (fs. 8 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 37 de 74 parrafos.