Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0310/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0310/2015-S3

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto el supuesto arresto ilegal policial y fiscal debió haber sido denunciado ante el juez cautelar, encargado de ejercer el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto el supuesto arresto ilegal policial y fiscal debió haber sido denunciado ante el juez cautelar, encargado de ejercer el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. " La accionante considera vulnerados los derechos alegados en la presente acción tutelar al haber sido arrestada sin ningún justificativo por funcionarios policiales, luego se la puso a disposición del Fiscal demandado, quien determinó su arresto por más de ocho horas, vulnerando el art. 225 del CPP. De los antecedentes presentados del caso en análisis, se tiene que tanto la acción directa efectuada contra la accionante, como el posterior arresto, que -señala- sobrepasó las ocho horas, se originaron de la denuncia por el presunto delito de estelionato presentada por Zoila Isabel Alanoca Vera y Juan Ernesto Alanoca Noa contra la accionante, existiendo al respecto los formularios de denuncia y de acción directa, además de un requerimiento emitido por el representante del Ministerio Público, instruyendo al investigador asignado al caso el arresto de la accionante por ocho horas, la presentación de garantes, se recepcione la declaración informativa y otras diligencias preliminares; evidenciando, que lo obrado fue en el marco de una investigación penal, por lo que en aplicación del entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico que antecede, si la accionante consideraba que sufrió alguna lesión a sus derechos dentro de la referida denuncia en su contra, debió hacer conocer estos actos con carácter previo al juez cautelar (arts. 54.1 y 279 del CPP), quien dentro de sus atribuciones tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo éste el competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías; motivo por el cual la accionante no podía acudir directamente a la jurisdicción constitucional, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S3

Sucre, 25 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08428-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 209/2014 de 28 de agosto, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladiz Luisa Quispe Vda. de Chapi contra Nelson Juan Quisbert Copa, Fiscal de Materia; Angel Apaza Choque, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de el Alto; y Javier Calle Layme, funcionario policial

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2014, cursante de fs. 5 a 11 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de agosto de 2014, en horas de la tarde Javier Calle Layme, funcionario policial codemandado, se hizo presente en su domicilio, a fin de proceder a su arresto ilegal, conduciéndola a dependencias de la unidad de la FELCC de el Alto, colocándola a disposición de Ángel Apaza Choque, investigador asignado al caso, quien la mantuvo ilegalmente arrestada desde horas 14:00 aproximadamente.

Posteriormente a horas 18:07, se la puso supuestamente a disposición de Nelson Juan Quisbert Copa, Fiscal de Materia -demandado actualmente-, quien expidió requerimiento de arresto, ordenando al investigador del caso Ángel Apaza Choque se la mantenga en esta condición por ocho horas computable a partir del momento que tomó conocimiento del caso, quedándose en dichas oficinas hasta horas 02:07, sinconsiderar el tiempo que ya se encontraba arrestada, a su vez indicó que no se podía retirar hasta que no presente a dos garantes personales; habiendo sido arrestada por más de once horas.

Indicó que, no existía una investigación inicial en su contra, estando ante una clara omisión a los requisitos materiales, dado que el delito de estelionato sería consecuencia de un contrato de compra y venta de un lote de terreno de 7 de febrero de 2011; es decir, que no había delito flagrante como prevé el art. 230 del Código Procesal Penal (CPP), hechos que dieron lugar a la vulneración de lo establecido por el art. 225 del mismo cuerpo legal, en cuanto se refiere al tiempo máximo del arresto.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

La accionante señaló como lesionados sus derechos a la vida y la libertad, citando al efecto los arts. 15.I y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicitó se declare “procedente” la tutela, disponiendo que: **a)** Se responsabilice penalmente a los demandados por el delito de privación de libertad, conforme el art. 292 del Código Penal (CP), con la agravante prevista en la norma, por tratarse de funcionarios públicos en uso abusivo de su autoridad; a cuyo efecto, se remita antecedentes al Ministerio Público; **b)** “SE ORDENE LA REMISIÓN DE UNA COPIA DE LA RESOLUCIÓN A LA MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A FIN DE QUE SE INICIE CORRESPONDIENTE PROCESO DISCIPLINARIO...” (sic); **c)** Se conceda la reparación del daño y perjuicio ocasionado por el arresto ilegal e indebido; y, **d)** Se restablezcan los derechos y garantías, consecuentemente se apliquen las reglas del bloque de constitucionalidad.

**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 28 de agosto de 2014, conforme consta en el acta, cursante de fs. 22 a 24 vta., presente la parte accionante acompañada de su abogado y Ángel Apaza Choque, Investigador de la FELCC -demandado-, ausentes Nelson Juan Quisbert Copa, Fiscal de Materia y Javier Calle Layme, funcionario policial -ambos comdemnados-, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda**

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto el supuesto arresto ilegal policial y fiscal debió haber sido denunciado ante el juez cautelar, encargado de ejercer el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0310/2015-S3Fuente oficial