Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2026-S2 Sucre, 10 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 58997-2023-118-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 175 de 6 de octubre de 2023, cursante a fs. 494 a 496, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Hurtado Medina y Pastor Wilson Peña Echeverría contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 2 de octubre de 2023, cursantes de fs. 443 a 455; y, 460 a 465, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un proceso penal iniciado en su contra por Luis Orlando Aliaga Herbas -tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, a la conclusión de la etapa preparatoria, Thania Oropeza Villca, Fiscal de Materia, pronunció la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 3 de mayo de 2022; y, ante el recurso de impugnación presentado por el nombrado, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -demandado- emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM S-165/22 de 5 de septiembre de 2022, en la que dispuso revocar la referida Resolución Fiscal de Sobreseimiento; en la indicada Resolución Fiscal Departamental, lesionó la garantía al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, y razonable valoración de los elementos de prueba, por los siguientes motivos: a) En el apartado II, la citada Resolución Fiscal Departamental, señaló que, por la multiplicidad de pruebas no era posible valorar todas y cada una de ellas; en específico, no se valoró los siguientes elementos de prueba: 1) El Informe Legal DDSC-R.E.INF 900/2019 de 16 de septiembre; 2) Informe Técnico Legal DDSC-SAN.-INF. 1099/2020 de 28 de octubre; 3) Certificado DDSC.SG.CERT.NRO. 091/2020 de 30 de noviembre; 4) Informe Técnico Jurídico DDSC-UDAJ-INF. 21/2021 de 19 de febrero; 5) Informe Legal DDSC-SAN-INF. 261/2021 de 29 de marzo; 6) Informe Técnico Legal DDSC-SAN-INF. 315/2021 de 31 de marzo; 7) Informe Técnico - Legal DDSC-SAN. INF. 234/2021 de 23 de marzo; 8) Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-525/2020 de 6 de noviembre, emitida dentro el caso FIS-SCZ1900989; 9) Copias legalizadas de la Resolución Fiscal de Rechazo de 28 de abril de 2020, con número de causa FELCC- 662/2019 SCZ-PLA 1901004; 10) Copia legalizadas de documento de transferencia de 7 de diciembre de 1990 (compra venta); 11) "...copias legalizadas del Plano de Ubicación Original (Primer Plano de ubicación) extendido por el IGM..." (sic); 12) Informe en Conclusiones Saneamiento (SAN-SIM) Posesión de 16 de agosto de 2021; y, 13) Copias legalizadas de Planos Catastrales 070101103057 SAN-SIM y 070101103058 SAN-SIM levantados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); b) La citada Resolución Fiscal Departamental, identificó las pruebas de descargo descritas en su apartado III bajo los numerales 11, 12, 13, 14, 36, 37, 38, 47 y 51; sin embargo, no se realizó ningún tipo de valoración razonable. De forma específica: i) Informe Técnico - Legal DDSC-SAN.INF. 1299/2020 de 14 de diciembre, elaborado por el INRA; ii) Informe DDSC-SAN INF. 1292/2020 de 14 de diciembre, elaborado por el INRA; iii) Informe DDSC-SAN INF. 1290/2020 de 14 de diciembre, elaborado por el INRA; iv) Informe DDSC-SAN INF. 1291/2020 de 14 de diciembre, elaborado por el INRA; v) Informe Técnico - Legal DDSC-SAN.INF. 233/2021 de 23 de marzo; vi) Informe Técnico Legal DDSC-SAN- 231/2021 de 23 de marzo; vii) Informe Técnico Legal DDSC-SAN.INF. 0229/2021 de 23 de marzo; viii) Informe DDSC-SAN.INF. 465/2021 de 7 de mayo; y, ix) Informe en Conclusiones Saneamiento (SAN-SIM) Posesión de 16 de agosto de 2021. Sostuvieron que, las señaladas pruebas, pese a ser citadas no fueron valoradas de forma razonable para demostrar la insistencia del hecho denunciado; y, c) La indicada Resolución Fiscal Departamental, en sus apartados I, II, III y IV subtitulado: "Antecedentes y Consideraciones Previas", "Valoración de los elementos de convicción en relación con el hecho", "Fundamentación Probatoria descriptiva e intelectiva" y "Fundamentación jurídica" presentaban incongruencias; toda vez que, en el primer apartado romano, segundo considerando, la autoridad fiscal demandada sostuvo que analizaría la legalidad o no de un rechazo y para ello debe valorar los elementos de convicción, que sin embargo, decidió no valorar todos los elementos de prueba de cargo y descargo, bajo el argumento de multiplicidad de pruebas; señaló también que, la incongruencia se presentaba porque la referida autoridad fiscal sostuvo que el terreno sindicado de avasallado se encontraba en proceso de saneamiento, pero no valoró el Informe en Conclusiones Saneamiento (SAN-SIM) Posesión de 16 de agosto de 2021.
Indicaron de forma textual que: "...la incongruencia e ilegalidad (taxatividad) entre el contenido y razonamientos emitidos en La RESOLUCIÓN FISCAL DEPARTAMENTAL RRMM N°165/2022, de fecha 05/09/2022 se presenta en el hecho de que la autoridad accionada manifiesta que el terreno sindicado de avasallado se encuentra en proceso de saneamiento ante el INRA, e idéntica la INFORME EN CONCLUSIONES -SANEAMIENTO (SAN-SIM) POSESIÓN de fecha 16 de agosto de 2021, pero no es valorado en cuanto a su pertenencia, idoneidad y utilidad por el mismo consiste en un informe de conclusión de saneamiento simple de oficio determinando que sobre la parcela N°57, es el Sindicato Agrario Villa Viana y Jorori, quien tiene derecho de posesión y en cuanto al Sr. Luis Orlando Aliaga, determina que los documentos que presento que son los mismos de los cuales se vale para presentar la denuncia penal no corresponden a los terrenos de la parcela N°57 y asimismo concluye que el Sr. Luis Orlando Aliaga no tiene ningún derecho de propiedad y menos de posesión..." (sic); y, por último, refieren que no se realizó una adecuada subsunción de los hechos denunciados al tipo penal de avasallamiento.
I.1.2. Garantía supuestamente vulnerada
Denunció la lesión de la garantía al debido proceso, en sus garantías de debida fundamentación y motivación, congruencia, legalidad (taxatividad), razonable valoración de elementos de prueba, "lógica", "tutela legal efectiva", seguridad jurídica y acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RRMM S-165/22; y, b) Se ordene a la autoridad demandada emita una nueva, pronunciándose con la debida motivación y fundamentación, así como una valoración razonable de la prueba.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 6 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 486 a 494, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 471 a 484, y en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando lo siguiente: 1) Con relación al debido proceso en su componente motivación y fundamentación, señaló que, se demostró que Luis Orlando Aliaga Herbas -tercero interesado- adquirió el inmueble objeto del presunto avasallamiento, mismo que, según el INRA, se encontraba en sobre posición con las parcelas del Sindicato Agrario Villa Viana y Joriri, parcela 57, en la cual existían medidas precautorias de no innovar, que, sin embargo, miembros de ese Sindicato -Pastor Wilson Peña Echeverría, Carmen Hurtado Medina y Guido Yucra Maturano (este último tercero interesado)- tomaron por la fuerza la parcela; acreditándose ese aspecto con declaraciones testificales de testigos de cargo y el Informe TÉCNICO LEGAL DDSC-SAN.INF. 1300/2020 de 14 de diciembre; 2) Respecto al debido proceso en su vertiente omisión y razonable valoración de los elementos de prueba de descargo, sostuvo que la Resolución Fiscal Departamental S-165/22 en sus puntos II y III, señaló los elementos de prueba colectados; refirió que se valoró la prueba relativa a los numerales 11, 12, 13 y 14; también las relacionadas a los numerales 36, 37 y 38; además de las relacionadas a los numerales 47 y 51; afirmó que, la indicada Resolución realizó una valoración de todos y cada uno de los elementos de prueba; sostuvo que, de conformidad con la SCP 0187/2017-S1 de 15 de marzo, la valoración realizada por el Ministerio Público no es idéntica a la de los jueces, que sus resoluciones no se sustentan en valoración probatoria propiamente dicha, sino en el análisis y sobre la utilidad e idoneidad de los elementos recolectados; y, 3) Con relación al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica y tutela Judicial efectiva, citó jurisprudencia constitucional y afirmó que la citada Resolución Fiscal Departamental contenía los fundamentos legales y cita de normas que sustentaron su parte dispositiva; consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Luis Orlando Aliaga, a través de su defensa técnica, en audiencia de garantías manifestó lo siguiente: no se explicó cómo la Resolución Fiscal impugnada hubiese vulnerando algún derecho; afirmó que, lo único que se pretendió fue eludir responsabilidades, que la citada resolución otorgó un valor a todos los elementos de prueba; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Guido Yucra Maturano, a través de su defensa técnica, en audiencia de garantías manifestó lo siguiente: la jurisdicción constitucional se apertura para revisar valoraciones omitidas que generan vulneración a derechos constitucionales; y, sostuvo que, la aludida Resolución Fiscal no consideró de manera razonable las pruebas indicadas, existiendo en consecuencia vulneración al derecho de "motivación y fundamentación"; en consecuencia; solicitó se conceda tutela.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 175 de 6 de octubre de 2023, cursante de fs. 494 a 496, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Refirió que la Resolución Fiscal impugnada describió los hechos y analizó los elementos de convicción, denotándose que Luis Orlando Aliaga Herbas -tercero interesado- tendría su inscripción de derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), y según múltiples informes del INRA, existiría sobre posición con las parcelas del Sindicato Agrario Villa Viana y Jorori, parcela 57; y, que miembros del referido Sindicato tomaron por la fuerza esa parcela; y, ii) Sostuvo que, no existía forma de cambiar la decisión del Fiscal Departamental demandado, y que la conclusión arribada en la Resolución Fiscal cuestionada podrá ser debatida en un juicio oral y no en audiencia de acción de amparo constitucional; por esas razones, no existiría relevancia constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia simple de, documento de transferencia de 7 de diciembre de 1990 (compra venta), de una propiedad rústica denominada "Viaña", ubicada en el Cantón Paurito, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, suscrito entre Antonio Aguirre Cuellar, Orlando Aliaga Herbas y Erminia Salazar de Aguirre, y la respectiva acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de igual fecha, ante Mabel Elva Barker Egüez, Jueza de Mínima Cuantía Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 134 a 135).
II.2. Consta copia simple de la Resolución Fiscal de Rechazo de 28 de abril de 2020, con número de causa FELCC- 662/2019 SCZ-PLA 1901004, suscrito por Marioly Torrez Jurado, Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en Delitos Patrimoniales del Plan 3000 (fs. 160 a 162 vta.).
II.3. Se tienen copias simples de: Informe Técnico Legal DDSC-SAN.-INF. 1099/2020 de 28 de octubre, emitido por el Profesional III Jurídico de Saneamiento del INRA Santa Cruz (fs. 181 y 182); Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-525/2020 de 6 de noviembre, emitida por Roger Rider Mariaca Montegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -demandado-, dentro el CASO: FIS-SCZ1900989 (fs. 146 a 159); Certificado DDSC.SG.CERT.NRO. 091/2020 de 30 de noviembre, extendido por el Encargado de la Unidad de Titulación y Archivo del INRA Santa Cruz (fs. 53); Informe Técnico - Legal DDSC-SAN. INF. 234/2021 de 23 de marzo, extendida por el Técnico I Jurídico de Saneamiento del INRA Santa Cruz (fs. 131 a 132); Informe Legal DDSC-SAN-INF. 261/2021 de 29 de marzo, suscrita por el Fiscal de Materia (fs. 112 a 114); e, Informe Técnico Legal DDSC-SAN-INF. 315/2021 de 31 de marzo, firmado por el Técnico I Jurídico de Saneamiento del INRA Santa Cruz (fs. 107 y 108).
II.4. Cursan copias simples de: plano de coordenadas aproximadas del predio "Viana", Provincia "A. Ibañez", Cantón Paurito, SC. A. 001714, extendido por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional Bolivia (fs. 136); Planos Catastrales 070101103057 SAN-SIM y 070101103058 SAN-SIM, levantados por el INRA (fs. 268 y 269); Informe Legal DDSC-R.E.INF 900/2019 de 16 de septiembre, suscrito por el Profesional III Jurídico INRA Santa Cruz (fs. 205 a 206); Informe Técnico Jurídico DDSC-UDAJ-INF. 21/2021 de 19 de febrero, emitido por el Profesional IV Jurídico INRA Santa Cruz (fs. 234 a 241); e, Informe en Conclusiones Saneamiento (SAN-SIM) Posesión de 16 de agosto de 2021, firmado por el Profesional I Jurídico de Saneamiento del INRA Santa Cruz (fs. 276 a 309).
II.5. Consta Resolución Fiscal Departamental RRMM S-165/22 de 5 de septiembre de 2022, del caso con Código Único de Denuncia (CUD) 70102042002244, emitida dentro el proceso penal iniciado a denuncia de Luis Orlando Aliaga Herbas -tercero interesado- en contra de Carmen Hurtado Medina, Pastor Wilson Peña Echeverri -accionantes- y Guido Yucra Maturano -tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 367 a 388).
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