Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, el accionante al pretender la tutela por haberse confirmado la Resolución que rechazó las excepciones de prejudicialidad que planteó dentro del proceso penal seguido en su contra, debió no solo demandar a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, sino también al Juez Cuarto de Sentencia Penal del mismo Distrito Judicial por cuanto fue dicha autoridad quien emitió la resolución que generó las supuestas vulneraciones de los derechos aducidos toda vez que los Vocales demandados solo confirmaron la determinación asumida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal.
Extracto de la ratio decidendi
Fj.III.3. " De la revisión de los antecedentes cursante en obrados se advierte que dentro del proceso seguido por Juan Roberto Mendivil Brun en representación legal de Eliana Valeria y Cecilia Mendivil Leigue contra el accionante este en defensa planteó las excepciones de falta de acción y prejudicialidad, las mismas fueron rechazadas, por el Juez Cuarto de Sentencia Penal en audiencia del juicio oral, público y contradictorio por mediante Resolución de 1 de agosto de 2009, ante ello interpuso recurso de apelación restringida que mereció el Auto de Vista 87/2009 de 23 de diciembre, que confirmó el rechazo de las excepciones, ahora bien al pretender obtener la tutela de sus derechos vulnerados el accionante debía, no solo demandar a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, sino también correspondía demandar al Juez Cuarto de Sentencia Penal del mismo Distrito Judicial por cuanto fue dicha autoridad quien emitió la resolución que generó las supuestas vulneraciones de los derechos aducidos por el accionante toda vez que los Vocales demandados solo confirmaron la determinación asumida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal. En consecuencia ante el incumplimiento del requisito de admisibilidad referido a la legitimación pasiva que debió ser observado a tiempo de plantear la presente acción corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, en virtud de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L
Sucre, 13 de mayo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22258-45-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de marzo de 2013, cursante de fs. 94 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Alvaro Gonzalo Cespedes Aguilar, contra Juan Hugo Mejía Coca, Eloy Moises Avendaño Menchaca, Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, ex y actuales vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 7 de julio y 9 de agosto de 2010 de fs. 17 a 21, 41 a 44 y de 31 de enero de 2013, de fs. 78 a 82; respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juan Roberto Mendivil Brun en representación legal de Eliana Valeria y Cecilia Mendivil Leigue; instauró un proceso penal en su contra, tramitado en el Juzgado Primero de Sentencia Penal del ahora departamento de Cochabamba, en el que se dictó sentencia el 18 de diciembre de 2006, declarándolo absuelto del delito de alzamiento de bienes y falencia civil, ante lo cual la parte perdidosa interpuso apelación restringida, planteada ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, y resulta, por Auto de Vista el 30 de octubre de 2007, resolviendo anular la sentencia apelada y disponiendo la reposición del proceso por otro Juez de Sentencia Penal, esta Resolución fue recurrida de casación y fue resuelta por Auto Supremo 249, de 12 de marzo del 2009, declarando inadmisible el recurso, a continuación el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial Cochabamba, mediante Auto de 27 de abril de 2009 señaló día y hora de audiencia de juicio oral dentro del proceso penal por el delito señalado precedentemente.
Paralelamente, por memorial de 16 de julio de 2007, Juan Roberto Mendivil Brun por sus representantes interpuso demanda de acción pauliana y revocatoria de venta contra el accionante y Tatiana Lizete Cespedes Aguilar, en calidad de tercera adquiriente del bien inmueble objeto del litigio, en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, la misma fue resuelta por sentencia el 12 de marzo de 2009, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias y de falsedad en la demanda, falta de acción y derecho e ilegalidad de la demanda opuesta, misma.que fue apelada por la parte perdidosa, ante la Sala Civil Segunda encontrándose pendiente de resolución.
Asimismo aduce que dentro del proceso penal, una vez instalada la audiencia de juicio oral, interpuso excepciones de falta de acción y prejudicialidad, cuya decisión fue pospuesta para el momento de dictarse sentencia, a la conclusión, el Juez Cuarto de Sentencia Penal, rechazó las excepciones planteadas argumentando que el delito por el cual se le acusó, no depende de alguna resolución extrapenal, y deviene de la violación acusada por estelionato, declarándolo autor y responsable de la comisión del hecho ilícito previsto por el art. 344 del Codigo Penal (CP), imponiéndole la pena de tres años y seis meses, a cumplir en la cárcel de San Sebastián varones de Cochabamba, habiendo sido rechazadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad; ante la misma interpuso recurso de apelación restringida, mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 87/2009 de 23 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, declarándolo improcedente; en consecuencia, confirmó el rechazo de la excepción, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la protección efectiva por las autoridades jurisdiccionales, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al principio de legalidad en las resoluciones jurisdiccionales, mencionando al efecto los arts. 115 y 116.I de la Constitución Política del estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela constitucional solicitada, disponiendo: Se deje sin efecto el Auto de Vista 087/2009 de 23 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y se dicte un nuevo auto de vista.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
El 19 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 93, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia el abogado del accionante ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, por informe escrito cursante a fs. 91, señalan que no tienen legitimación activa y los que dictaron el fallo dejaron de ser autoridades.
En audiencia Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moises Avendaño Menchaca codemandados presentaron informe y manifestaron que el principio de la seguridad jurídica no es un derecho es un principio y por la vía de la acción de amparo constitucional no se pueden revisar fallos ordinarios porque no es una instancia procesal, el accionante no precisó qué derecho fue vulnerado, por lo que solicitaron sedeclare la improcedencia de la acción.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eliana Valeria y Cecilia Mendivil Leigue en calidad de terceras interesadas no estuvieron presentes en la audiencia ni presentaron informe escrito no obstante de su legal citación cursante a fs. 86 vta.
I.2.4. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de marzo de 2013, cursante de fs. 94 a 98, por la que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: Conforme a la línea jurisprudencial, la acción de amparo no es la vía idónea para pretender la revisión de fallos judiciales que pueden ser enmendados mediante los recursos ordinarios o extraordinarios previstos por ley, como señalan las “SS CC0404/2010-R, 0288/2010-R, 0330/2010-R, 1460/2010-R y otras”, además la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria, e ingresa solo en caso en que se vulnera el derecho y la garantía, de acuerdo a las “SS CC 0209/2010-R, 0182/2010-R, 0188/2010-R”.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsas de los antecedentes cursantes en el expediente, se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. Memorial de demanda de 30 de julio de 2007, sobre acción pauliana y revocatoria de venta, interpuesta en la vía ordinaria, por Juan Roberto Mendivil Brun, en representación de Vanessa Cecilia y Eliana Valeria Mendivil Leigue, contra Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar, y Tatiana Lizette Céspedes Aguilar; (fs. 68 a 71 vta.); decreto de admisión de 31 del mencionado mes y año, firmado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba (fs. 72).
II.2. Sentencia 401 de 12 de marzo de 2009, pronunciada por Basilio Cruz Chilo, Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, declarando improbada la demanda, y probadas las excepciones perentorias, dentro del proceso de acción pauliana y revocatoria de venta, que en la vía ordinaria siguió Juan Roberto Mendivil Brun, en representación de Vanessa Cecilia y Eliana Valeria Mendivil Leigue, contra el accionante, y Tatiana Lizette Céspedes Aguilar (fs. 73 a 76 vta.)
II.3. Sentencia 4 de 1 de agosto de 2009, dictada por José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, declarando a ÁlvaroGonzalo Céspedes Aguilar, autor y responsable del delito alzamiento de bienes y falencia civil, previsto en el art. 344 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión (fs. 63 a 67 vta.).
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