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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0313/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0313/2013

Deniega la acción de libertad porque el accionante provocó su indefensión, porque no obstante de conocer el señalamiento de audiencia de cesación no asistió a la misma.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el accionante provocó su indefensión, porque no obstante de conocer el señalamiento de audiencia de cesación no asistió a la misma.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "De los antecedentes descritos se establece que no resulta evidente que la causa de la suspensión de la audiencia de 19 de octubre de 2012, se atribuya exclusivamente a la falta de Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo como sostiene el accionante, toda vez que, como se evidencia de la nota al pie del proveído de 4 de octubre de 2012 que señaló la audiencia referida, la causa de la suspensión se debió a la inasistencia del propio accionante y su defensa técnica motivo por el que la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal se limitó a dejar de señalar nueva audiencia de cesación, ante la carencia de una nueva solicitud de señalamiento de audiencia por parte del accionante; en consecuencia, no se evidencia que los Jueces Técnicos demandados con la suspensión de aquella audiencia hubiesen vulnerado los derechos que denuncia el accionante, debido a la negligencia en causa propia por parte del mismo, y su defensa técnica quienes pese al conocimiento de aquel señalamiento de audiencia de cesación no asistieron a la misma recayendo en su propia responsabilidad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013

Sucre, 18 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator Efren Choque Capuma

Acción de Libertad

Expediente: 02422-2012-05-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 13/2012 de 30 de octubre, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Orlando Terceros Mejía contra Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del Departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representante del Ministerio Público, presentó acusación formal en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), acusación que radica en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo.

Ante dicho Tribunal solicitó en varias oportunidades audiencia de cesación de la detención preventiva; mismas que fueron suspendidas por no contar con una Secretaria Abogada en el despacho, argumento que fue igualmente utilizado en la última audiencia de cesación impetrada en la que no se señaló nueva audiencia de oficio, retardando de esa manera su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega que se vulneraron su “derecho al debido proceso” (sic), citando para el efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, señale audiencia de cesación de la detención preventiva, convocándose a la secretaria suplente.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Instalada la audiencia pública el 30 de octubre de 2012, según consta en las actas cursantes de fs. 49 a 50, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó los fundamentos de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo presentaron informe cursante de fs. 46 a 47, en el que refieren: a) Es evidente que el Tribunal que integran, no cuenta con Secretaria abogada, a pesar de haberse agotado todos los medios para cubrir dicha acefalía, enviándose notas al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba solicitándose la designación de Secretaria Abogada y, por otra parte, se emitió conminatorias a las secretarias de los demás juzgados para que suplan, pero fueron representadas aduciendo tener sobrecarga procesal, y b) La última audiencia de cesación impetrada, fue suspendida debido a la inasistencia del acusado ahora accionante y su abogado, motivo por el cual no se señaló nueva audiencia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/2012 de 30 de octubre, cursante de fs. 51 a 52, por la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de Sentencia de Quillacollo atendió la solicitud de cesación de detención preventiva del acusado; sin embargo, no se celebró la misma y se suspendió debido a la inasistencia del acusado ahora accionante y su defensa técnica y, 2) No se señaló nueva audiencia a objeto de considerar la cesación, por no existir nueva petición.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Por el acta de cesación a la detención preventiva en el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, se viene sustanciando el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Orlando Terceros Mejía por la presunta comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP (fs. 4 a 8).

II.2. Las autoridades demandadas, mediante proveído de 4 de octubre de 2012, señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el ahora accionante, para el 19 de octubre de 2012 a horas “18:00” (fs. 21).

II.3. Mediante nota suscrita por la Jueza Sonia Zabala Padilla Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, al pie del proveído de 4 de octubre de 2012, por el que fijó audiencia de cesación para el 19 de igual mes y año, señaló lo siguiente: “Se suspende la audiencia al no estar presente el imputado ni su abogado defensor...” (sic) (fs. 21).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el accionante provocó su indefensión, porque no obstante de conocer el señalamiento de audiencia de cesación no asistió a la misma.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0313/2013Fuente oficial