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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0313/2018-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0313/2018-S3

La accionante denunció la lesión de sus derechos “…A LA SEGURIDAD LABORAL…” (sic), “seguridad jurídica” y al debido proceso, alegando que la EMAP mediante la Resolución Administrativa Inicio Proceso Administrativo AOG-SUM-01/2017 de 23 de mayo, que dispuso arbitrariamente el inicio de proceso discip...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denunció la lesión de sus derechos “…A LA SEGURIDAD LABORAL…” (sic), “seguridad jurídica” y al debido proceso, alegando que la EMAP mediante la Resolución Administrativa Inicio Proceso Administrativo AOG-SUM-01/2017 de 23 de mayo, que dispuso arbitrariamente el inicio de proceso disciplinario -del cual no tuvo conocimiento- y en consecuencia la suspensión de su fuente laboral. Decisión con la que nunca fue notificada y tampoco se emitió la respectiva resolución definitiva. Finalmente, afirmó que sus solicitudes de reincorporación presentadas el 14 de septiembre y 3 de octubre de 2017 ante la Gerente General de la entidad mencionada, no tuvieron respuesta.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve denegar la tutela, toda vez que, No se acreditó la legitimación pasiva necesaria para viabilizar una acción de defensa incoada

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "Lo descrito en el párrafo precedente, aplicando el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional permite concluir que no se acreditó la legitimación pasiva necesaria para viabilizar una acción de defensa incoada. Insuficiencia motivada por dos razonamientos, el primero respecto a que si la Gerente General de la EMAP no fue quien suscribió el documento que dispuso la suspensión de la trabajadora; por ello, carece de legitimación pasiva para realizar acciones correctivas respecto a la supuesta vulneración de derechos y por consiguiente tampoco se podría instruir que sea ella quien proceda de esa manera; el segundo, referido a que si fue el Juez Sumariante a quien se le atribuye la autoría de la Resolución cuestionada; es así que, del análisis de la demanda extraemos también que dicho funcionario no fue consignado como demandado y por consiguiente mal podría pretenderse que este Tribunal instruya que una persona o autoridad no demandada realice los actos necesarios para dejar sin efecto la situación reclamada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S3 Sucre, 16 de mayo de 2018

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña

Acción de amparo constitucional

Expediente: 21992-2017-44-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 003/2017 de 4 diciembre, cursante de fs. 129 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Oyola Gonzales contra Naida Mamani Vera, Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo Potosí (EMAP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 y 27 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 28 a 30 vta.; y, 34 y vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó funciones como trabajadora de limpieza y aseo de calles (barredora), dependiente EMAP, con el ítem 63; hasta que, (sin especificar fecha) se dispuso su despido injustificado pese a que en ningún momento abandonó su trabajo.

Asimismo, fue imputada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, detenida preventivamente el 11 de abril de 2017 en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí. Ante su solicitud de cesación de la detención preventiva de 3 de mayo del año referido, en audiencia de 8 del mismo mes y año se dispuso mandamiento de libertad, que se ejecutó recién el 9 del mes y año citado a horas 17:30 a 18:00.

Encontrándose en libertad, el 10 de mayo del igual año se presentó a la EMAP, donde el responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) y el Asesor Jurídico le habrían informado que no podía retornar a su fuente laboral por tener antecedentes penales. Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental deTrabajo Potosí denunciando su desvinculación laboral, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP 15/17 de 22 de mayo de 2017, instruyendo que de manera inmediata la Empresa demandada reincorpore a la impetrante de tutela en el mismo cargo.

Sus solicitudes de reincorporación presentadas el 14 de septiembre y 3 de octubre de 2017 ante la Gerente General de la EMAP, no tuvieron respuesta. En el segundo memorial de manera específica identifica que el hecho que motiva la presente acción de defensa se encuentra en la Resolución Administrativa Inicio Proceso Administrativo AOG-SUM-01/2017 de 23 de mayo, que dispuso arbitrariamente el inicio de proceso disciplinario y la suspensión de su fuente laboral, aclarando que la medida sería levantada con la restitución del cien por ciento de sus haberes dependiendo del dictamen final. Decisión con la que no fue notificada y tampoco se emitió Resolución definitiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció como lesionados sus derechos “…A LA SEGURIDAD LABORAL…” (sic), y al debido proceso, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución a su fuente de trabajo en las funciones de barrendera de la EMAP, más el pago de salarios devengados y demás beneficios; y, b) Se deje sin efecto la Resolución Administrativa Inicio Proceso Administrativo AOG-SUM-01/2017, que dispuso el inicio de proceso disciplinario y la suspensión de su fuente laboral.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 120 a 128 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado ratificó en extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la funcionaria demandada

Naida Mamani Vera, Gerente General de la EMAP, presentó informe escrito el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 116 a 119, refiriendo que: 1) De acuerdo al Kardex de Asistencia, Alicia Oyola Gonzales prestó sus servicios de manera regular hasta el 10 de abril de 2017, para posteriormente hacer abandono de funciones sin comunicar a la mencionada entidad, conforme consta en el Informe de 27 delmismo mes y año emitido por el Supervisor de dicha empresa EMAP, luego de transcurridos ocho días desde la dejación del cargo, entendiéndose que la desvinculación laboral se dio por el abandono de funciones y no por despido injustificado; **2)** Ante la citación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, el 12 de mayo del año referido acudieron a audiencia e hicieron conocer el abandono laboral por más de treinta días en el que incurrió la trabajadora; información que no fue considerada por las autoridades de dicha Jefatura, vulnerando flagrantemente el derecho a la defensa y al debido proceso de la EMAP al momento de expedir la Conminatoria de Reincorporación JDTP 15/17 sin justificativo alguno, transgrediendo el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, que instituye la interrupción de la continuidad de los servicios por inexistencia o abandono injustificado del trabajo que exceda los seis días hábiles seguidos, concordante con el art. 28 del Reglamento Interno de la EMAP e inobservando la SCP 1480/2011-R de 10 de octubre; **3)** Los extremos de la demanda son falsos por cuanto se puede evidenciar que la accionante abandonó su fuente laboral en dos ocasiones, la primera del 11 de abril al 10 de mayo de 2017, y la segunda el 23 de preciado mes y año, luego de presentar la citada Conminatoria. En ningún instante se cursó memorándum de destitución o retiro discrecional; **4)** Una vez recibida la aludida Conminatoria, fue cumplida por el Jefe de RR.HH. de la EMAP, se comunicó a la trabajadora que podía continuar prestando sus servicios y registrar su asistencia en el sistema biométrico de la entidad. Asimismo, “...se puede evidenciar que la señora ingresó al trabajo en fecha 22 del mes de mayo de 2017...” (sic), haciéndose efectiva la sobredicha Conminatoria; empero, luego se retiró de la entidad arguyendo que previamente conversaría con la Gerente General de la empresa. El Informe CITE RR.HH. 158/17 de 16 de octubre del señalado año, emitido por el Jefe de RR.HH., hizo conocer el nuevo abandono de funciones en el que recayó la impetrante de tutela, antecedente que incide en una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, que no procede contra las resoluciones judiciales o administrativas que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se hizo uso oportuno. En un primer momento la Conminatoria mencionada cumplió con la finalidad de reincorporar laboralmente a la trabajadora. En cuanto al segundo abandono no existe ningún requerimiento de la prenombrada Jefatura, para la reincorporación laboral de la solicitante de tutela o agotamiento de la vía administrativa para que proceda la acción indicada de acuerdo a la SCP 1186/2016-S3 de 28 de octubre; **5)** La conservación de la propiedad del trabajo sin remuneración, se aplica únicamente cuando el trabajador cumple el servicio militar obligatorio o forme parte de las reservas movilizadas conforme determina el art. 13 del Reglamentario de la Ley General del Trabajo -DS 224 de 23 de agosto de 1943-. Al respecto, ninguna norma dispone que el trabajador conservará su empleo mientras dure la reclusión por la comisión de un hecho delictivo, la tutela de este derecho no puede estar supeditada a una incertidumbre por tiempo indefinido esperando que el trabajador pueda asumir nuevamente su fuente laboral cuando le parezca conveniente u oportuno. En ese contexto el DS 1592, establece el plazo de seis días como tiempo máximo para que el trabajador pueda retornar a su fuente laboral después de un abandono injustificado. La ex trabajadora superó eseI.2.3. Intervención del tercero interesado

"ABOG. EVER RUIZ POR/JEFATURA DEPARTAMENTAL DEL TRABAJO" (sic) de Potosí, no elevó informe escrito alguno ni asistió a audiencia, pese a su notificación cursante a fs. 133 vta.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 129 a 132 vta., declaró "improcedente" la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) No existe impugnación a la Resolución Administrativa Inicio Proceso Administrativo AOG-SUM-01/2017 de 23 de mayo, en la que el Juez Sumariante dispuso el inicio del proceso administrativo y la suspensión de su fuente laboral a la accionante; ii) Las solicitudes de reincorporación fueron presentadas el "14" de septiembre y "3" de octubre de 2017, cuatro meses después; por lo que, se aplica el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, ante una decisión de interrupción laboral consentida; por otra parte, la Resolución de suspensión que dejó entrever que podría cambiar la situación jurídica de la impetrante de tutela aclaró que la medida sería levantada y se restituiría el cien por ciento de los haberes devengados dependiendo de la resolución final; y, iii) Existe un proceso administrativo pendiente que deberá concluir con una decisión y que no puede pasarse por alto para pretender que sea la instancia constitucional la que resuelva el problema; por consiguiente, en aplicación del principio de subsidiariedad la acción resulta improcedente.

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve denegar la tutela, toda vez que, No se acreditó la legitimación pasiva necesaria para viabilizar una acción de defensa incoada

Sintesis del caso

La accionante denunció la lesión de sus derechos “…A LA SEGURIDAD LABORAL…” (sic), “seguridad jurídica” y al debido proceso, alegando que la EMAP mediante la Resolución Administrativa Inicio Proceso Administrativo AOG-SUM-01/2017 de 23 de mayo, que dispuso arbitrariamente el inicio de proceso disciplinario -del cual no tuvo conocimiento- y en consecuencia la suspensión de su fuente laboral. Decisión con la que nunca fue notificada y tampoco se emitió la respectiva resolución definitiva. Finalmente, afirmó que sus solicitudes de reincorporación presentadas el 14 de septiembre y 3 de octubre de 2017 ante la Gerente General de la entidad mencionada, no tuvieron respuesta.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0313/2018-S3Fuente oficial