Texto del fallo
Sintesis del caso
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y la vida; toda vez que, el Juez Público, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, del departamento de Santa Cruz –hoy demandado–, no resolvió sus solicitudes de salidas médicas, ni la petición de audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva; obviando considerar su estado de gravidez, de alto riesgo, la improcedencia de su privación de libertad y la protección reforzada pre y post natal, reconocida en la jurisprudencia constitucional.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela impetrada en su modalidad traslativa o de pronto despacho; por cuanto, no se dio respuesta a la solicitud de cesación de la detención preventiva, vinculado con el derecho a la vida y la de su hijo en gestación.
Extracto de la ratio decidendi
. “Ahora bien, aún dando validez al informe de ingreso a despacho judicial de 18 de noviembre de 2019, al igual que el Tribunal de garantías, este Tribunal Constitucional pudo corroborar en antecedentes, que la Resolución de 19 del mes y año señalados (Conclusión II.4), señalando audiencia para el 26 de noviembre del referido año, no cuenta con la firma de la autoridad jurisdiccional que hubiere emitido dicha providencia; de lo que se concluye, que hasta el planteamiento de presente acción de defensa, no se había dado respuesta a la solicitud de audiencia, inobservando los plazos mínimos establecidos en la normativa penal así como el principio de celeridad reconocido tanto en la Constitución Política del Estado (Fundamentos III.1 y III.2 de este fallo constitucional); y esa conducta asumida por la autoridad demandada, de no autorizar sus salidas médicas e ignorar su solicitud de cesación a la detención preventiva, lesiona su derecho a la vida y la de su hijo en gestación; razón por la cual corresponde conceder la tutela impetrada. En cuanto a las solicitudes de salidas de 30 de septiembre y 16 de octubre de 2019, presentadas por la impetrante de tutela, corresponde señalar que, en antecedentes se pudo observar que los mismos fueron atendidos oportunamente por el Juez demandado (Conclusiones II.1 y II.2), mediante proveídos de 1 y 17 de octubre del mismo año, respectivamente; por lo que con relación a este extremo corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2020-S4
Sucre, 29 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 31938-2019-64-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 27 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 34 vta. a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Yapu Quiñones contra José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto, de Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 11 a 12 vta., la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, dispusieron su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, siendo claramente sometida a un procedimiento indebido por el Juez Público Civil y Comercial, Familiar y de Instrucción Penal Tercero del Centro Integrado del Plan Tres mil del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– que, en suplencia legal de su similar Primero, atentó contra su vida y la de su hijo, al no responder las solicitudes de autorización de salidas, para revisión médica y realización de ecografía, planteadas mediante memoriales de 30 de septiembre y 11 de octubre ambos de 2019; así como la petición de audiencia de cesación a la detención preventiva de 14 de noviembre del mismo año; sin tomar en cuenta que tenía siete meses de gestación, que dicho embarazo era de alto riesgo pues presentaba sangrados, ni la improcedencia de su privación de libertad; limitándose a referir que no era titular del Juzgado y que en el suyo tenía bastante carga procesal,desconociendo así la protección especial y reforzada post y pre natal de la mujer embarazada reconocida por la jurisprudencia constitucional, permitiendo que durante los veinticinco días de paro cívico, se vea impedida de atención médica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que, el Juez Público Civil y Comercial, Familiar y de Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, señale audiencia para considerar la solicitud de cesación a su detención preventiva, dentro del plazo previsto por ley y con las formalidades que ésta prevé.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 39, ausente la accionante y presente su representante sin mandato, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos, señaló que: a) Ante la falta de providencia a los memoriales identificados en su acción de libertad, se presentó de manera personal ante el Juzgado para verificar si éstos habían salido de despacho; empero, se le informó que aún no habían sido providenciados porque existía recarga laboral en el Juzgado, y que el Juez no era titular, pues se encontraba en suplencia; y, b) Resulta que los memoriales reclamados aparecieron decretados e inclusive con señalamiento de audiencia para el 26 de noviembre de 2019, situación por demás extraña por cuanto se apersonó en tres o cuatro oportunidades al Juzgado, donde evidenciaron que las solicitudes aún no habían sido decretadas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz; a través de informe presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante a fs. 18 vta., manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, actuó en suplencia legal de su similar Primero, desde el 7 de enero al 14 de noviembre de 2019; periodo durante el cual se presentó el memorial del 30 de septiembre deigual año, que fue providenciado el 1 de octubre del mismo año, ordenando al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, disponer la salida de la ahora accionante para los efectos solicitados por la misma; asimismo, al memorial de 16 de octubre del referido año, mediante el cual se solicitó nueva orden de salida para realizar ecografía, fue autorizada a través del proveído de 17 del mismo mes y año, tal como consta en el expediente original; y, 2) Consecuentemente, no tuvo conocimiento alguno del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva referido por la accionante; razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 27 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 34 vta. a 39, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada, dentro de tercer día de su legal notificación con la resolución emitida; pronunciamiento efectuado en base a los siguientes fundamentos: i) Revisado el cuaderno procesal se tiene que el memorial de 30 de septiembre de 2019, presentado por la accionante, ha sido decretado el 1 de octubre del mismo año; asimismo, el memorial de 16 de octubre del referido año, fue providenciado por la autoridad demandada el 17 del mismo mes y año; sin embargo, se observa inserto en el expediente, la copia del memorial de 14 de noviembre, mediante el cual se solicitó audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva, cuyo cargo de recepción data de 15 de noviembre de 2019 y líneas abajo refiere que recién ingresó a despacho el 18 de noviembre del año señalado, que fue providenciado con un decreto de 19 del mismo mes y año; extrañándose que el mismo no tiene firma del Juez que hubiere realizado la providencia, sino únicamente la firma del secretario del juzgado; situación que pone en duda lo manifestado por la autoridad demandada, pues si hubiere dejado la suplencia de dicho Juzgado, también habría presentado la documentación que avale dicha suplencia, así como la conclusión de la misma, no pudiendo dejar a la deriva el Juzgado en el que fue nombrado suplente legal; y, ii) Se constató que el memorial de solicitud de cesación, fue presentado el 14 de noviembre de 2019, según el timbre de recepción y recién siete días después se interpesa la acción de libertad, alegando que el abogado de la impetrante se apersonó al referido Juzgado para saber la fecha de audiencia; sin embargo, en ningún momento los funcionarios del Juzgado le manifestaron que dicho memorial había sido extraviado o entrepapelado; al contrario, le habrían indicado que el Juez no había resuelto sus memoriales, por tener sobre carga laboral en el Juzgado del que era titular; empero, no le señalaron que ya no era el Juez suplente.
Mostrando 33 de 66 parrafos.