Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción popular
Expediente: 68125-2024-137-AP Departamentos: Tarija
En revisión la Resolución 79/2024 de 15 de octubre, cursante de fs. 108 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Juan Israel Mendieta Pérez, José Raúl Bejarano Auad, Alejandro Calderón López y Mauricio Jaime Sarabia Malpartida en representación legal de Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra Lorenzo Ayarde Díaz, Ejecutivo de la Subcentral de Tolomosa del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante a través de sus representantes legales, por memoriales presentados el 11 de octubre de 2024, cursantes de fs. 78 a 85 y 94 a 95 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra prevista la realización de la Exposición del Sur (EXPOSUR) 2024, en el Campo Ferial de San Jacinto del departamento de Tarija, comprometiéndose la participación de doscientas empresas nacionales e internacionales; y, cincuenta y cuatro artistas confirmados, generando un movimiento económico comercialización de productos y servicios de manera directa e indirecta en el sector trasporte, vendedores informales, venta en "carros" de comidas y turismo, implicando una fuerte inversión en los distintos stands, armado de escenarios, hotelería, gastronomía, artesanía, agricultura, parque automotor, etc., con una recaudación concretada de Bs10 000 000.- (diez millones de bolivianos), que puede alcanzar a Bs25 000 000.- (veinticinco millones de bolivianos).
Sin embargo, el Ejecutivo ahora accionado, mediante medios de comunicación vertió amenazas de bloqueo de todos los accesos al campo ferial donde ese llevaría a cabo dicho evento ferial, con la única finalidad de perjudicar su realización y obtener bajo coerción beneficios personales, incluyendo en su protesta a las comunidades de Tolomosa Norte, Sud y Centro del departamento de Tarija, provocando un grave daño a la libertad y transitavilidad; así como, al patrimonio de las familias tarijeñas y de miles de personas del departamento y el Estado Plurinacional de Bolivia, materializándose el 11 de octubre de 2024, configurando la restricción a derechos e intereses colectivos y difusos de las personas que asistan al referido campo ferial, al limitarse el uso de espacios públicos que según la SCP 0282/2016/S1 de 10 de marzo, se protege vía acción popular; y, que los derechos e intereses del patrimonio, el espacio y la seguridad, aclarados por la SCP 0821/2014 de 30 de abril, se trataría de derechos difusos y no colectivos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos de la población del municipio de Tolomosa del departamento de Tarija al bienestar, al desarrollo y la seguridad, acceso al trabajo, libertad de reunión; y, asociación pública y privada, a dedicarse al comercio e industria o cualquier actividad económica, al reconocimiento de la negociación colectiva, a la libre asociación empresarial; y, a la protección y defensa del aparato industrial; citando al efecto los arts. 9.1 y 5, 21.4, 46.II, 47.I y II, 49.I 51.I y 54.II. la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) "...el restablecimiento de la libre circulación en todas las vías departamentales, municipales y vecinales del Departamento de Tarija, especialmente en los caminos y accesos al campo ferial san jacinto donde se desarrolla la Exposur 2024" (sic); b) Apoyo de la fuerza pública para garantizar el resguardo de los derechos y garantías constitucionales amenazados por el demandado; y, la aprehensión y conducción a dependencias policiales de cualquier persona o grupos de personas que amenacen o restrinjan los derechos y garantías denunciados contra la colectividad departamental y nacional; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a efectos de iniciar las investigaciones, al configurar las amenazas vertidas por el Ejecutivo ahora accionado, delitos de orden público que atentan los intereses de la población en general.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 15 de octubre de 2024, según consta en acta cursante de fs. 104 a 107 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes legales en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción popular, y ampliándolo manifestó que: 1) Los intereses difusos de la población del departamento de Tarija y del Estado Plurinacional de Bolivia se ven amenazados y restringidos por las intenciones de bloquear accesos al Campo Ferial de la EXPOSUR 2024 por el Ejecutivo hoy accionado, con la afectación al patrimonio, estabilidad y seguridad de las familias que se agrava por los momentos difíciles económicos que está pasando la sociedad en su conjunto, siendo imprescindible garantizar la libre locomoción, la libertad de tránsito, la libertad de comercio, el trabajo y la seguridad de las personas, al tratarse de una amenaza latente; además, teniendo en cuenta que existen otros dirigentes que efectuaron la misma amenaza de bloqueo; 2) Ante algún desobedecimiento de los demandados sobre lo ordenado en sede constitucional, el Estado a través de sus instituciones debe activar los mecanismos legales e institucionales quien para restablecer los derechos vulnerados de la población en general, ordenando se garantice en todo momento la libertad de circulación en las vías mencionadas; y, 3) Si bien la amenaza cesó; empero, permanece latente la atención del sector actos similares con la finalidad de perjudicar las actividades económicas del departamento, debiendo considerarse la "(...) Resolución Constitucional 040/2024 dada en la Ciudad de la Paz (...)" (sic), que realiza una interpretación sistemática e integradora del derecho, que dispone realizar medidas que garanticen el cumplimiento de derechos y protección de las garantías constitucionales de los ciudadanos y habitantes del departamento de Tarija.
I.2.2. Informe del accionado
Lorenzo Ayarde Díaz, Ejecutivo de la Subcentral de Tolomosa del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 15 de octubre de 2024, cursante de fs. 101 a 103 vta.; así como, en audiencia manifestó que: i) En virtud a la naturaleza de la acción popular, la carga de la prueba corresponde al accionante, quien debe acreditar los aspectos denunciados y la amenaza grave de vulneración de derechos de intereses colectivos o difusos, circunstancia que no concurre en el caso, tampoco se propuso medios de prueba útiles, señalando dónde se encuentran, requiriendo la jurisdicción constitucional de certidumbre para resolver un asunto, compulsando los hechos impugnados en función a los elementos probatorios que los respalden, previendo como requisitos de contenido los arts. 29 y 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que no fueron cumplidos por el accionante; ii) Sobre la realización de la EXPOSUR 2024, en el Campo Ferial de San Jacinto; y, las organizaciones y empresas que serían parte de la misma -doscientas empresas y cincuenta y cuatro grupos de artistas-, no se acompañó elementos probatorios documentados ni evidencia de esos extremos, más aun si es la Gobernación Autónoma Departamental de Tarija la encargada de organizar dicho evento; y, iii) El accionante le atribuye que vertió amenazas con bloqueo con fines de obtener por medio de la coerción beneficio particular, sin demostrar dicha aseveración, mucho menos que hubiera bloqueado el acceso a dicho campus, o que por su culpa hubiese retrasado o suspendido dicho evento con la generación de pérdidas económicas; ya que, el hecho de presentar un Disco Compacto (CD), no funda la acción popular planteada, requiriéndose de evidencia de la vulneración de los derechos que reclama. Por todo lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada, sea con costas.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Yvonne López Durán, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción popular, pese a su notificación cursante a fs. 92 vta. I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -con la aclaración que se convocó a la Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 79/2024 de 15 de octubre, cursante de fs. 108 a 114 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) No se cumplió con las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado ni en el Código Procesal Constitucional para la activación de la acción popular, al no acreditar la vulneración de un derecho colectivo, sino se trata de derechos individuales; y, si bien en audiencia se asevera la vulneración de derechos colectivos o difusos de doscientas empresas y artistas tanto nacionales como internacionales, la rueda de negocios con una inversión de alrededor de Bs25 000 000.-, resultan pretensiones de orden individual, al alegarse que se pretendería afectar el derecho económico de los participantes de la EXPOSUR 2024, sin advertir ni demostrarse la amenaza de derechos colectivos o difusos; y, b) La organización y desarrollo de dicho evento empresarial, a cargo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, responde a derechos económicos de particulares sobre cuyo objeto la acción popular no procede, estando reconocida como un mecanismo tutelar para la protección de derechos colectivos y difusos que afectan a grupos indefinidos de personas o el interés colectivo; y, no así derechos individuales.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa CD de una entrevista realizada a Lorenzo Ayarde Díaz, Ejecutivo de la Subcentral de Tolomosa del departamento de Tarija -ahora accionado-, donde señala que, ante un pliego petitorio no cumplido por Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy accionante-, al no haber sido escuchado, habrían determinado en su comunidad "...un bloqueo mañana desde las cero horas, la sub central de tolomosa, cerrando todos los accesos al campo ferial..." (sic [fs. 1]).
II.2. Consta Nota G.A.D.T./DGP/UGPP/mjsm/fgd/ 355/2024 de 10 de octubre, suscrita por el José Paúl Bejarano Auad; Director Jurídico; y, Fernando Gaite Díaz, Jefe de Unidad de Gestión Procesal Penal, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, solicitando al Comandante Departamental de la Policía de Tarija "(...) auxilio con uso de la fuerza y vigilancia ara precautelar el Orden Público con la finalidad de garantizar la normas circulación peatonal y vehicular, apertura y libre circulación en las vías de acceso a los predios del Campo Ferial 'Exposur' ubicado en la - Zona San Jacinto' del Departamento de Tarija, impidiendo el ejercicio de derechos y garantías constitucionales y normal desarrollo de la feria 'Exposur 2024' en favor de la población Tarijeña" (sic [fs. 7 y vta.]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos de la población del municipio de Tolomosa del departamento de Tarija al bienestar, al desarrollo, a la seguridad, acceso al trabajo, a la libertad de reunión y asociación pública y privada, a dedicarse al comercio e industria o cualquier actividad económica, al reconocimiento de la negociación colectiva, a la libre asociación empresarial y a la protección y defensa del aparato industrial, alegando que el Ejecutivo ahora accionado amenazó con bloquear todos los accesos al Campo Ferial de San Jacinto donde se llevaría a cabo la EXPOSUR 2024, a la cual confirmaron su participación doscientas empresas nacionales e internacionales y cincuenta y cuatro artistas, afectándose al comercio, la hotelería, la gastronomía, artesanía, agricultura, parque automotor, etc., con un daño que puede alcanzar a Bs25 000 000.-, involucrando derechos e intereses colectivos y difusos de las personas que asistan a dicho evento y el patrimonio de las familias tarijeñas y del Estado boliviano en su conjunto.
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