Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0315/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0315/2021-S1

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba; a la defensa y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, dentro el proceso civil de nulidad de escritura pública 642/98 y 10/2008,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba; a la defensa y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, dentro el proceso civil de nulidad de escritura pública 642/98 y 10/2008, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria, entrega de terrenos y resarcimiento de daños y perjuicios, presentado en su contra por la tercera interesada; las autoridades demandadas a momento de pronunciar el Auto Supremo 412/2021-RRC de 17 de junio, incurrieron en las siguientes ilegalidades: i) No resolvieron de forma fundamentada y coherente sobre la falta capacidad y legitimación de la tercera interesada para interponer la demanda civil; ii) Vulneraron su derecho a la propiedad privada pese a que la actora civil no demostró su derecho propietario; y, iii) Realizaron una incorrecta e irrazonable valoración de prueba.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela; toda vez que, la accionante incurrió en la causal de improcedencia de actos libres y expresamente consentidos; dejando de forma libre que los efectos surgidos por el cuestionado Auto Supremo que anuló el Auto de Vista adquieran ejecutoria al no existir impugnación alguna al Auto de Vista.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…el impetrante de tutela presenta la presente acción de defensa el 5 de agosto de 2022, después de casi dos meses de conocida la ejecutoria del Auto de Vista 139/2022; empero, denunciando como acto lesivo al Auto Supremo 412/2021-RRC, aspectos que por su desidia y desinterés en la tramitación del proceso, una vez notificado con el nuevo Auto de Vista, éste al considerar que dicha resolución le causaba agravios a sus intereses, tenía la vía expedita para impugnarlo en el plazo determinado por ley, vía recurso de casación para que sea el superior en grado el que en caso de evidenciar alguna anomalía en la tramitación del proceso pueda corregirlo, y de continuar la lesión denunciada, recién acudir a la vía de la acción de amparo constitucional. Empero, ante su dejadez, permitió que el nuevo Auto de Vista se ejecutoríe de forma legal, y de forma posterior, pretende que esta jurisdicción constitucional ingrese a revisar los fundamentos del Auto Supremo cuestionado que dio origen al nuevo Auto de Vista 139/2022, aspecto que no es posible, ya que al permitir que el referido Auto de Vista sea ejecutoriado, dio su consentimiento de forma libre a los efectos surgidos por el cuestionado Auto Supremo, hechos que impiden a esta justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de la resolución impugnada por operar la causal de improcedencia de actos consentidos, correspondiendo denegar la tutela, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S1

Sucre, 2 de agosto de 2021

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 35618-2020-72-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 91/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 373 a 380 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Alaka Quispe en representación legal de la Empresa “Ingeniería y Construcción Brebbia S.R.L.” contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 172 a 184, subsanado por memorial de fs. 189, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Contraloría General del Estado realizó una auditoría especial sobre las obras correspondientes a las gestiones 2013 a 2014 por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, expresadas en el Informe Preliminar de Auditoría GH/EP23/D16 R4 de 20 de julio de 2018, ratificada en el Informe Complementario GH/EP23/D16 C4 de 17 de octubre de 2019, estableciendo indicios de responsabilidad civil solidaria por un importe de Bs327 773,75.- (trescientos veinte siete mil setecientos setenta y tres 100/75 bolivianos), por incurrir presuntamente en: a) La ampliación de plazo sin sustento técnico, dando lugar a la perdida de activos de y bienes del Estado, por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, previsto en el art. 77.h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; y, b) La certificación de cantidades en exceso con relación a las cantidades efectivamente ejecutados, dando lugar a la disposición arbitraria de bienes.patrimoniales del Estado, previsto en precitado artículo de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

En Informe Complementario confirma la vulneración de sus derechos, puesto que los técnicos de la Contraloría consideran que las precipitaciones pluviales que causaron la paralización por caso fortuito y fuerza mayor, no se encuentran registrados en el libro de órdenes esos días de lluvia y son acreditables únicamente por el Supervisor y el Fiscal de Obra, siendo dudosos los pronósticos del Senamhi, que corresponde al Centro Meteorológico de Sopachuy y por la distancia (50 Km), podían haber variado las lluvias en el Municipio de Tarvita, e insuficiente el certificado del Comité Cívico. Por lo que, la valoración efectuada y las justificaciones expuestas por los mencionados Técnicos son subjetivas, además la experiencia y la lógica nos enseñan que los meses de octubre, noviembre y diciembre son días de mucha lluvia.

La determinación de la responsabilidad solidaria, se supone en partes iguales entre la Empresa supervisora que representa y la empresa ejecutora, es desproporcional, puesto que los costos de la supervisión que brinda, representa el 3% del costo de la obra, los montos de las penalidades son variables; por lo que, no es lógico aplicar los mismos criterios a las dos empresas, que tienen diferente naturaleza jurídica; por lo que, no se fundamenta especificando el monto de la responsabilidad, es necesario reglar la determinación del daño para justificar la responsabilidad civil, siendo beneficiada la empresa ejecutora.

Con el Informe Complementario fue notificada recién el día 12 de agosto de 2020, a horas 14:00, no pudo solicitar con la debida anticipación, debido a la cuarentena y las restricciones que ello implicaron hace cuatro meses, que suspendió plazos y debido a que vive en el área rural realizando diversas obras; solicitó una copia legalizada para presentar el amparo constitucional; empero, por errores -documentación incompleta-, recién le entregaron en la indicada fecha, afectando su derecho a la defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y defensa, citando para el efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (CADH) y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en su mérito se ordene la elaboración de un nuevo Informe de Auditoría y se ordene la nulidad de notificación con el Informe Complementario.I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, que se llevó a cabo el 8 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 362 a 372 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la tutela; toda vez que, la accionante incurrió en la causal de improcedencia de actos libres y expresamente consentidos; dejando de forma libre que los efectos surgidos por el cuestionado Auto Supremo que anuló el Auto de Vista adquieran ejecutoria al no existir impugnación alguna al Auto de Vista.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba; a la defensa y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, dentro el proceso civil de nulidad de escritura pública 642/98 y 10/2008, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria, entrega de terrenos y resarcimiento de daños y perjuicios, presentado en su contra por la tercera interesada; las autoridades demandadas a momento de pronunciar el Auto Supremo 412/2021-RRC de 17 de junio, incurrieron en las siguientes ilegalidades: i) No resolvieron de forma fundamentada y coherente sobre la falta capacidad y legitimación de la tercera interesada para interponer la demanda civil; ii) Vulneraron su derecho a la propiedad privada pese a que la actora civil no demostró su derecho propietario; y, iii) Realizaron una incorrecta e irrazonable valoración de prueba.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0315/2021-S1Fuente oficial